Trabajo y calor: exigencias legales, condiciones de salud e higiene y riesgos penales
Con el arranque de la temporada estival, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha el Plan Estival 2025, enviando más de 112.000 cartas preventivas a empresas de sectores expuestos —agricultura, hostelería, construcción, y comercio al aire libre— advirtiendo de sanciones administrativas que alcanzan hasta 983.736 € por infracciones muy graves relacionadas con el calor en el trabajo.

Legislación vigente
Real Decreto‑ley 4/2023 (11 mayo 2023)
Modifica y refuerza el Real Decreto 486/1997, integrando medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos: obliga a las empresas a evaluar el riesgo térmico, adaptar jornadas, proporcionar descansos, agua fresca, y suspender labores al aire libre si AEMET activa aviso naranja o rojo.
Real Decreto 486/1997 (14 abril 1997) – Disposiciones mínimas
Según el Anexo III:
- Trabajos sedentarios (oficinas): entre 17 °C y 27 °C.
- Trabajos ligeros (cocinas, almacenes, actividades físicas): 14 °C a 25 °C.
- Humedad relativa debe estar entre 30 % y 70 %, o al menos 50 % si hay riesgo por electricidad estática.
Además, la Guía Técnica del INSST recomienda en verano una franja más fina, entre 23 °C y 26 °C para confort. Y el Estatuto de los Trabajadores (art. 19 relativo a salud y seguridad laboral) exige que el empresario garantice condiciones que no resulten incómodas ni peligrosas, aplicando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como marco general.
Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
«1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.«
Situación real: denuncias del sector y presión social
Recientes publicaciones de trabajadores de hostelería —la cuenta “Soy Camarero” es solo un ejemplo— han denunciado trabajar a más de 32 °C, sin aire acondicionado y bajo vigilancia para que no se active la climatización.
En Terrassa, una barrendera entregó más de 63.000 firmas al Ministerio de Trabajo exigiendo un límite legal de temperatura para trabajos al aire libre, tras la muerte de Montserrat Aguilar por golpe de calor con más de 35 °C .
Consecuencias administrativas y penales del incumplimiento
Sanciones administrativas (orden social)
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
- Infracciones graves: 2.451 € a 49.180 €.
- Infracciones muy graves: hasta 983.786 €, cuando se concluye que se puso en peligro la salud de los trabajadores.
Responsabilidad penal: Código Penal, art. 316
El artículo 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Es un delito de peligro cometido con obligación legal de protección y sin medidas —basta el riesgo grave, no hace falta lesión efectiva— y con posible forma de dolo eventual.
Si el incumplimiento provoca lesiones, pueden sumarse delitos del art. 152.1 (lesiones), incluyendo concurso normativo/ideal. Las penas pueden ser prisión y multa por el art. 316, y adicionalmente penalidad por lesiones.
Artículo 316.
«Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.»
Responsabilidad penal de la empresa
La empresa puede ser penalmente responsable por delitos cometidos en su nombre o intereses, de manera que incluso la persona jurídica puede recibir sanciones penales si hay negligencia grave en prevención de riesgos laborales. En virtud del articulo 31bis CP, con aplicación de las reglas del articulo 66bis CP.

1. Temperaturas idóneas y ambiente laboral
- Para oficinas y tareas ligeras, las temperaturas deben mantenerse dentro de los rangos legales de 17‑27 °C (sedentarios) y 14‑25 °C (actividades ligeras), con humedad relativa entre 30 % y 70 % para asegurar confort y salud según el RD 486/1997, antes mencionado.
- La Guía Técnica del INSST sugiere 23‑26 °C como ideal en verano.
- El Estatuto de los Trabajadores remarca que el ambiente de trabajo debe garantizar salud y comodidad, por lo que no cumplirlo vulnera derechos básicos de los trabajadores (art. 14 y 15 ET).
2. Episodios de calor extremo y suspensión de actividades
- Cuando la AEMET active alertas naranja o roja por calor extremo, el RD‑ley 4/2023 obliga a:
- Suspender trabajos al aire libre de alto riesgo.
- Modificar o reducir la jornada, redistribuir planes de trabajo.
- Ofrecer descansos frecuentes e hidratación, zonas sombreadas, teletrabajo o tareas interiores.
- Si el trabajador percibe un riesgo grave e inminente, puede interrumpir su actividad sin penalización; y los representantes de los trabajadores pueden paralizarla si la empresa no actúa.
3. Ejemplos reales y presión pública
- Trabajadores de hostelería denunciaron que temperaturas interiores llegaron a más de 32 °C, sin aire acondicionado y con amenazas por usarlo; uniformes no aptos y ausencia de zonas ventiladas.
- En Terrassa, una barrendera y otras personas han llevado 63.375 firmas al Ministerio pidiendo límites legales para el trabajo al exterior, ya que las alertas AEMET (naranja) se activan solo desde 39 °C y no protegen a los trabajadores en otros escenarios de calor intenso (ej. 35‑38 °C).
4. Impacto sancionador
- Más de 112.000 comunicaciones enviadas en junio 2025 a empresas en sectores expuestos, como parte del Plan Estival, con advertencias de multas de hasta 983.736 € por infracciones muy graves.
- En 2023 la Inspección impuso sanciones por más de 330.000 € por incumplimiento en protección frente al calor, tras miles de actuaciones inspectoras.
5. Responsabilidad penal concreta
- El artículo 316 del Código Penal convierte en delito la omisión del deber de proteger la salud, sin necesidad de lesiones, siempre que exista el riesgo grave y la empresa incumpla normativa preventiva como RD 486/1997 y RD‑ley 4/2023 antes mencionados.
- En caso de lesión, se suma el delito del art. 152.1. Existen sentencias jurisprudenciales que consideran la comisión de ambos delitos en concurso ideal o normativa, lo que puede resultar en pena de prisión y multa —la mínima podrían ser 6 meses de prisión y multa para el delito de riesgo, más otros pagos por lesiones.
Consejos para empresas
- Evaluación específica de riesgo térmico: Documentar riesgos según RD‑ley 4/2023 y adaptar el plan de prevención.
- Control ambiental continuo: Medir temperatura, humedad, velocidad del aire (máximo 0,5 m/s en ambiente caluroso sedentario, 0,75 m/s en activo).
- Plan de actuación en una ola de calor: definir qué trabajos suspender, reorganizar la jornada, promover pausas e hidratación.
- Formación y protocolos claros: informar a la plantilla, mantener registros y guías de actuación, incluyendo criterio objetivo de riesgo grave.
- Revisión de contratos y seguros: evaluar cobertura penal y civil frente a riesgos que puedan derivar en responsabilidad penal por el art. 316 CP.
Jurisprudencia relevante
1. STS 121/2025, 13 de febrero de 2025 – Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
- Confirma el uso del principio de consunción: cuando se producen lesiones derivadas de incumplimiento de normas preventivas laborales, el delito de lesiones imprudentes (art. 152.1.3 CP) absorbe al delito de riesgo (art. 316 CP).
- Modifica la pena: elimina la multa y reduce la inhabilitación al ejercicio de la profesión (a un año, en el caso analizado, como administrador en una empresa de calzado).
2. STS 122/2025, 13 de febrero de 2025 – Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
- Refuerza que el art. 316 CP es un “delito penal en blanco”, integrado con la normativa de prevención laboral (Ley 31/1995). Solo las infracciones más graves, capaces de crear un peligro grave, pueden calificar.
- Detalla los requisitos: infracción normativa grave, omisión de medios de protección, daño o riesgo grave y nexo causal con las condiciones laborales. Solo así puede resultar aplicable penalmente.
3. STS 305/2025 (Social), 8 de abril de 2025 – Tribunal Supremo, Sala de lo Social
- En un caso penal anterior (Penal nº 205/2023), con accidente laboral presuntamente derivado de calor extremo, se absuelve a los acusados por no estar acreditado que la falta de formación o de medición térmica causaran riesgo grave. No aplicó art. 316 ni injurias.
4. STS 614/2021 y STS 668/2020 – obligaciones de vigilancia y tipicidad exigible
- El TS aclara que para apreciar delito del art. 316 CP es imprescindible acreditar:
- Deber legal incumplido (medios de seguridad, formación, evaluación).
- Existencia de un nexo causal entre incumplimiento y peligro o lesión.
- Que el riesgo creado sea objetivamente “grave”, es decir, socialmente intolerable.
- En STS 668/2020, con temperaturas extenuantes (hasta 52 °C), se constató ausencia de evaluación, medición y vigilancia pese a existir riesgo térmico documentado, y que no se planificaron medidas preventivas, lo que justificó reconocimiento de accidente laboral con conexión causal clara.
5. SAP Oviedo, 7 de febrero de 2025 – Audiencia Provincial de Oviedo
- La sentencia aplica el art. 316 CP como delito “penal en blanco”. La persona jurídica o responsable no facilitó medios de prevención adecuados y creó un peligro grave susceptible de llevar a lesiones. Se condenó por infracción grave de prevención.
Interpretación práctica
¿Qué enseñan estos precedentes para casos de golpe de calor o estrés térmico laboral?
- Debe existir infracción clara de norma preventiva grave: evaluación de riesgos, formación, medidas objetivas de control (temperatura, pausas, hidratación…), prevención documentada. Sin ello, difícil imputar penalmente bajo art. 316 CP.
- El riesgo creado debe ser grave y demostrable, no meramente subjetivo o potencial. Debe afectar la integridad o salud de forma tangible o predecible con evidencia técnica o documental.
- Si se produce daño físico, el caso se resuelve, salvo circunstancias especiales, como lesión imprudente (art. 152.1.3 CP), y el art. 316 CP queda absorbido conforme a la doctrina del Supremo (principio de consunción art 8 CP).
- La pena se personaliza: se puede limitar la inhabilitación profesional al ámbito de actividad donde ocurrió la omisión, en vez de aplicar inhabilitación total o indiscriminada.
- En audiencias sociales, cuando no se acreditó causa ni conexión con falta preventiva (STS Social 305/2025), se absuelve —lo que muestra que la prueba técnica es decisiva.
Aplicación a escenarios reales de calor extremo
- Si una empresa no evalúa ni controla temperaturas en entorno de trabajo al aire libre o en cocina, especialmente durante alertas AEMET, y no ejecuta medidas correctoras (descansos, turnos, ventilación, hidatración), puede correrse peligro grave.
- Si un trabajador sufre lesiones o accidente motivado por calor extremo, y se demuestra que la empresa omitió los deberes legales (RD 486/1997/RD‑ley 4/2023, formación, control térmico), cabe:
- Delito de lesiones imprudentes.
- Responsabilidad penal corporativa del empresario o persona jurídica.
- Posible pena de prisión y/o inhabilitación según Sector y rol (administrador, gerente…).
- Si no hay lesión, pero riesgo grave documentado, podría encajar en teoría en art. 316 CP; sin embargo, demostrar sin lesión y riesgo es difícil: se necesita evaluación técnica rigurosa.
Conclusión
En este verano 2025, la suma de normativa robusta (RD‑ley 4/2023 y RD 486/1997), jurisprudencia firme, y creciente presión social —incluidos trabajadores y sindicatos— obliga a las empresas a tomar medidas reales y evidentes. No basta con disipar el aire: hay que gestionar correctamente la temperatura, humedad, pausas y jornadas. El incumplimiento deja de ser una falta administrativa para convertirse en un riesgo penal real bajo el art. 316 del Código Penal.
Para despachos jurídicos, asesores laborales y juristas en activo, esta realidad exige actualización inmediata de los protocolos y planes de prevención. La salud del trabajador no es solo un derecho, sino que también está protegida por normas penales muy severas.
⭐Legislación aplicable:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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