Tablas de paddle surf y tus flotadores hinchables en la costa. Normativa.
Crónica jurídica, fresca y con salitre, para no naufragar entre boyas, normas y multas.

Introducción: entre la ola perfecta y la letra pequeña
El “stand up paddle” (SUP) ha conquistado nuestras playas. Y los flamencos rosa hinchables, las pizzas XXL y los donuts gigantes compiten con las olas por llamar la atención. Pero—y aquí viene la ola de realidad—el mar no es un parque acuático sin reglas. Entre el Dominio Público Marítimo-Terrestre (la franja costera que es de todos) y la marina mercante, hay un puñado de normas que determinan dónde puedes remar, por dónde debes entrar y salir, y qué pasa si te sales de la línea (de boyas).
Esta es la guía-noticia que te pone al día con el marco jurídico vigente en España para SUP e hinchables, con referencias concretas a leyes marítimas y administrativas. Spoiler: hay un número mágico—200 metros—y una autoridad con más poder que Neptuno: la Capitanía Marítima.
1) Qué eres a ojos de la ley: ¿embarcación o “artefacto”?
La primera pregunta legal es identitaria: ¿tu tabla es una embarcación de recreo o un artefacto flotante? La respuesta importa, porque determina qué equipo debes llevar, hasta dónde puedes alejarte y quién te puede sancionar (y cuánto).
- El Real Decreto 339/2021, que regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, excluye de su ámbito a los “artefactos flotantes de recreo”. Y ahí mete, negro sobre blanco, a piraguas y kayaks sin motor, tablas a vela… y otros ingenios similares usados para ocio. La clave: no hay propulsión mecánica. Una tabla de paddle surf encaja como artefacto flotante (no como “embarcación de recreo” típica de 2,5 a 24 m). Consecuencia: no te aplican los kits obligatorios (balsas, bengalas, etc.) del RD 339/2021, salvo que la Capitanía exija algo vía instrucciones o condiciones locales.
- Ojo al detalle decisivo: la Disposición adicional primera del mismo decreto entrega a la Capitanía Marítima la facultad de fijar las zonas de navegación para esas embarcaciones/artefactos excluidos. Traducido: cada Capitanía puede acotar por dónde puede circular tu SUP (p. ej., solo en aguas costeras protegidas, solo en canales de varada, etc.).
2) El mapa de boyas y el número mágico: 200 metros
Si las playas están balizadas (boyas amarillas), el mensaje es claro: la zona de baño es sagrada. En esa franja está prohibida la navegación deportiva o de recreo (lo que incluye SUP y cacharros a vela o motor), salvo por canales señalizados para entrar/salir perpendicularmente a la costa. Y si no hay boyas, se presume que la zona de baño se extiende 200 metros desde la orilla (y 50 m en resto de costa no playa). Es doctrina de manual y aparece de forma consistente en criterios del Ministerio de Transportes y resoluciones de Capitanías.
¿De dónde sale el balizamiento? De una pieza clásica del ordenamiento: el Real Decreto 1835/1983, que adoptó el Sistema de Balizamiento Marítimo de la AISM para la costa española, base sobre la que descansan las Resoluciones Ministeriales y guías técnicas que concretan boyas, canales y señalización cada temporada.
Regla de oro para SUP e hinchables:
- Nunca circular dentro de la zona de baño balizada (boyas amarillas) salvo para entrar/salir exclusivamente por el canal de varada o acceso, a velocidad mínima y perpendicular a la costa.
- En tramos no balizados, asume que los 200 m desde la orilla son de prioridad para el baño: navega fuera de ahí, o usa canal si lo hay.
3) Quién manda en cada parte del litoral: Costas, Capitanía y el municipio
El litoral es un mosaico competencial:
- Ley de Costas (Ley 22/1988, con la reforma de 2013) y su Reglamento (RD 876/2014) ordenan el Dominio Público Marítimo-Terrestre (playa, orillas, mar territorial en lo que afecta a usos). Esta normativa no te dirá cuántas paladas dar, pero sí cómo se autorizan usos, instalaciones (p. ej., canales de varada) o servicios de temporada en playas.
- En el agua y la navegación, la batuta la lleva la Administración Marítima (Ministerio de Transportes, Capitanías Marítimas, Guardia Civil del Mar), apoyada por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011), que contiene el régimen sancionador y establece deberes de seguridad.
- Los Ayuntamientos pueden dictar ordenanzas de uso de playas (socorrismo, horarios, zonas de juegos, prohibiciones concretas). En Cataluña, por ejemplo, las Capitanías emiten circulares técnicas de balizamiento (anchos de canales, tipo de boyas, iluminación) que los municipios implementan en sus proyectos de temporada.
El resultado es una capas de cebolla: la Ley de Costas define el “escenario”, la Capitanía fija cómo se navega y por dónde, y el Ayuntamiento organiza la explotación y uso de la playa—siempre respetando a los dos niveles superiores.
4) Hinchables: diversión sí, deriva no
Los flotadores hinchables (flamencos, colchonetas, unicornios) no son “embarcaciones”. Jurídicamente son artefactos de playa, pensados para chapotear y flotar en zona de baño. ¿Problema? El viento y la corriente. En cuanto un hinchable abandona la zona de baño, se convierte en un riesgo para su usuario y un problema operativo para Salvamento.
La regla práctica que aplican Capitanías y servicios de playas: no salir con hinchables más allá de la zona de baño; y si hay bandera roja o amarilla, extrema el cuidado o ni te metas con ellos. Resoluciones recientes de Capitanía (ej. Almería) insisten: usar artefactos siempre a >200 m de zonas de baño balizadas y >200 m de la línea de costa si no hay balizamiento—es decir, fuera de la franja de baño, y observando los canales para entrada/salida cuando aplique. Para un hinchable de ocio, la traducción efectiva suele ser: no lo saques de la zona de baño.
5) SUP: equipo, luces y “RIPA” (sí, también te afecta)
Aunque tu SUP sea un artefacto flotante fuera del RD 339/2021, no navegas en el vacío jurídico. Se te aplican reglas generales de seguridad y de gobierno propias del mar:
- RIPA (COLREGs 1972)—el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes—rige en todas las aguas con comunicación al mar. Te obliga a mantener vigilancia, velocidad de seguridad, y prioridades al cruce, alcance, etc. Aunque seas “sin motor”, debes evitar abordajes y no estorbar a quien esté restringido en su maniobra (por ejemplo, en un canal portuario). España es parte del Convenio y lo tiene en vigor desde 1977.
- Luces y señalización al atardecer/noche: si Capitanía autoriza navegación de SUP fuera de la zona de baño y en horas de baja luz, debes poder ser visto. Aun sin una tabla de luces reglamentaria como un velero, aplicar el principio RIPA (visibilidad) es esencial. En zonas portuarias, reglas específicas reafirman el uso de luces y marcas y velocidad moderada; navegar de noche con un SUP no autorizado o sin visibilidad puede considerarse temerario.
- Canales de acceso: tus “autopistas” para entrar/salir de la playa. La circular técnica de Girona (Cataluña) detalla incluso diámetros y distancias de boyas laterales e iluminación de las extremas. El espíritu es el mismo en toda la costa: entra y sal por el canal, perpendicular, sin zigzags y sin invadir zona de baño.
6) ¿Hasta dónde puedo ir con una tabla?
La respuesta corta: lo que diga tu Capitanía y nunca dentro de la zona de baño, salvo canal. El RD 339/2021 deja las zonas de navegación de los excluidos (SUP, kayaks sin motor) a criterio de Capitanía Marítima. Lo normal es que limiten SUP a aguas costeras protegidas (Zona 7 por analogía técnica) o franjas cercanas a costa con canales bien definidos. Si te alejas más de la cuenta o atraviesas zonas prohibidas, te expones a sanción.
7) ¿Y si me salto una boya? El régimen sancionador (sí, hay multas)
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) tipifica infracciones administrativas relacionadas con la seguridad marítima y la navegación. La Guardia Civil, Capitanía o Autoridad Portuaria pueden incoar expediente. El RD 339/2021 remite expresamente a ese régimen sancionador y, además, desgrana graduaciones de multas según el equipo/documentación preceptiva cuando aplica (para embarcaciones, no para artefactos). Para un SUP fuera de la zona de baño, la falta típica no será “sin bengalas”, sino invadir zona prohibida, causar riesgo o desobedecer las normas locales, con la horquilla que permita el TRLPEMM y, en su caso, la ordenanza municipal. Procedimentalmente, cualquier sanción se tramita con arreglo a la Ley 39/2015 (procedimiento sancionador) y a la Ley 40/2015 (régimen jurídico y responsabilidad de AAPP).
8) Costas y medio ambiente: fondeos, posidonia y zonas sensibles
No todo es bañistas vs. tablas. Hay zonas de alto valor ecológico, donde el balizamiento no solo protege personas, también hábitats (posidonias, nacras, praderas submarinas). Las Autoridades ambientales y Puertos del Estado implantan boyas de exclusión al fondeo y delimitan áreas sensibles. La tendencia se refuerza: más balizamiento para proteger ecosistemas, y controles sobre fondeos y accesos.
Para el SUP, el impacto es menor (no fondeas), pero debes respetar esas zonas cerradas y pasillos: cruzarlas puede estar prohibido o condicionado a distancias y horarios.
9) Decálogo exprés (para llevar en la mente, no en la tabla)
- SUP = artefacto flotante (sin motor) → fuera del régimen de equipos del RD 339/2021, pero sujeto a Capitanía y RIPA.
- Zona de baño balizada: prohibido navegar dentro; solo canal para entrar/salir.
- Sin boyas: presume 200 m desde la orilla como zona de baño (y 50 m en costa rocosa).
- Hinchables: mejor no salir de la zona de baño; deriva = aviso a Salvamento.
- Capitanía manda: puede autorizar, acotar y prohibir zonas y horarios.
- RIPA siempre: vigila, evita abordajes, sé visible y predecible.
- Canales de varada: uso exclusivo para entrar/salir, perpendicular y a mínima velocidad.
- Multas: si invades zona prohibida o generas riesgo, te puede caer expediente con base en RDL 2/2011, tramitado por Ley 39/2015.
- Ecosistemas: respeta balizamientos ambientales y zonas de exclusión.
- Ley de Costas: todo uso en playa y orilla pasa por su lógica y por las autorizaciones que habilitan canales y servicios.
10) Casuística veraniega: cuatro escenas (y su lectura legal)
Escena A: “Cruzo a lo loco entre bañistas porque el agua está plana.”
Ilegal. Si hay boyas, estás invadiendo la zona de baño. Si no hay boyas, recuerda los 200 m. Sancionable por crear riesgo y por incumplir la prioridad del bañista.
Escena B: “Salgo por el canal, pero luego zigzagueo pegado a las boyas amarillas.”
Mal. El canal es para entrar/salir. Fuera de él, mantén distancia y no “roces” la zona de baño. RIPA te exige conducta previsible.
Escena C: “Atardece; me quedo a remar hasta última hora.”
Legal si Capitanía no lo restringe y eres visible. Pero en práctica: visibilidad + tráfico = aumenta el riesgo. En aguas portuarias, reglas estrictas y prioridad de maniobra a buques.
Escena D: “Flamenco hinchable mar adentro porque sopla de tierra.”
Riesgo máximo de deriva. Prohibido abandonar zona de baño con hinchables. Llamada segura a auxilio si te vas.
11) Procedimiento y garantías: si te denuncian
Si te paran Guardia Civil o servicio de playa y levantan acta:
- El órgano competente tramitará un expediente sancionador conforme a la Ley 39/2015: audiencia, alegaciones, prueba y resolución motivada. Podrás recurrir en alzada o reposición, según el caso.
- El fundamento material suele residir en el RDL 2/2011 (seguridad de la navegación, desobediencia de normas marítimas o de Capitanía) y, en su caso, ordenanzas municipales de uso de playas.
12) Mirando al futuro: más balizamiento, más convivencia
La línea de tendencia es nítida: más balizamiento, mejores canales y zonas específicas para actividades náuticas ligeras. A eso se suma la protección de hábitats (posidonias, nacras) con boyas de exclusión y control de fondeos, como se ve en actuaciones recientes. La foto que viene: convivencia regulada—y más carteles explicativos—para que el SUP conviva con el baño sin sustos (ni sanciones).
13) “Checklist” legal práctico para tu próxima remada
- Antes de ir: mira la web del Ayuntamiento y/o Capitanía por si hay ordenanzas o bandos (canales activos, horarios, eventos).
- En la playa: busca el canal; si no lo hay, no invadas los 200 m.
- Remando: aplica RIPA: mira, escucha, sé visible y predecible.
- Hinchables: nunca fuera de la zona de baño.
- Respeto ambiental: evita praderas y zonas balizadas de protección.
- Seguro y chaleco: aunque no sea obligatorio como a una embarcación, es altamente recomendable; en mar abierto, imprescindible sentido común.
14) Los grandes textos (por si quieres ir a la fuente)
- Real Decreto 339/2021, sobre equipo de seguridad de embarcaciones de recreo: define exclusiones (artefactos flotantes como SUP), zonas y competencias de Capitanía; remite a sanciones del RDL 2/2011.
- RDL 2/2011 (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante): régimen sancionador y seguridad de la navegación.
- Ley 22/1988 de Costas (y reforma 2013) + Reglamento RD 876/2014: marco del Dominio Público Marítimo-Terrestre, usos, autorizaciones y servicios de temporada (canales, balizamientos ejecutados por Ayuntamientos).
- RIPA (COLREGs 1972): vigilancia, velocidad de seguridad, reglas de cruce y alcance; España es parte desde 1977.
- Balizamiento: RD 1835/1983 (adopta el sistema AISM); criterios de Transportes: si no hay boyas, 200 m en playa (50 m resto de costa).
- Ley 39/2015 (procedimiento sancionador) y Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público).
- Circulares técnicas de Capitanías (ej. Girona/Cataluña): detalles de canales, boyas, iluminación.
Remar informado, disfrutar el doble
La playa es un acuerdo de convivencia: bañistas, surfistas, kayakistas, patrones de hidropatín y el señor del flotador-sandía. La ley no quiere arruinarte el verano; quiere que todos vuelvan a casa—y que las posidonias sigan ahí el próximo año.
Si llevas SUP, recuerda: canal para entrar/salir, nada de invadir zona de baño, 200 m como frontera mental, RIPA en la cabeza y Capitanía en el radar.
Si vas con hinchable, que sea para chapotear en la zona de baño, no para hacer “cabotaje” veraniego.
Con eso—y una sonrisa—el mejor parte de olas es el del sentido común. ¡Buen baño y mejor remada!
Nota de actualización (13 de agosto de 2025, Europa/Madrid)
La información de esta pieza se ha verificado con fuentes oficiales (BOE, Ministerio de Transportes/Marina Mercante, MITECO y documentos de Capitanías) y recoge criterios de balizamiento y zonas de baño vigentes. Para situaciones locales (p. ej., un municipio concreto de Cataluña), consulta siempre la ordenanza municipal de playas y los bandos o circulares de la Capitanía Marítima correspondiente.
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