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Sentencia clave del TC: derecho igualitario para madres monoparentales

Hoy, el Tribunal Constitucional ha publicado la Sentencia 18/2025, de 27 de enero de 2025 (recurso de amparo 5 743‑2023), relativa a Sandra Delgado Aguiar, madre biológica en familia monoparental. El fallo reconoce que le asiste el derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor con las semanas correspondientes al progenitor ausente, tal como recoge la normativa declarada inconstitucional en la STC 140/2024.

Hechos relevantes:

  • El INSS denegó la ampliación de la prestación, siguiendo la interpretación restrictiva de la legislación antigua (art. 48.4, Ley 3/2007, de 22 de marzo).
  • El Juzgado de lo Social núm. 45 de Madrid y la Sala del TSJM dieron la razón inicialmente, pero el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, manteniendo la negativa.
  • Ante esta omisión, el TC ha declarado vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y el derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 9.2 CE), revocando definitivamente la denegación.

Fundamento jurídico:

  • Reconoce que la normativa aplicada hasta ahora contravenía la STS 140/2024, que declaró inconstitucional la exclusión de madres sin apoyo del otro progenitor.
  • Basándose en arts. 14 y 9.2 de la Constitución Española, el TC afirma que la prestación debe cubrir a la madre en igualdad de condiciones con un padre ausente.

Concretamente el Fundamento Jurídico Nº6 establece lo siguiente:

La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el artículo 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6)

Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el artículo 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.


Impacto e implicaciones:

  • Para madres trabajadoras: abre una puerta para solicitar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor igual que si el otro progenitor existiese.
  • Para el INSS y Juzgados: obliga a adaptar sus criterios conforme a esta interpretación constitucional.
  • Base para nuevos recursos: puede generar una ola de reclamaciones similares por discriminación indirecta en permisos parentales.

En resumen: el Tribunal Constitucional reafirma hoy —18 de julio de 2025— el principio de igualdad en la ley de permisos por nacimiento, alineando la práctica con la STC 140/2024, el art. 14 CE, y el marco de protección de la maternidad y del artículo 48.4 de la Ley 3/2007.

Enlace a ➤ la STC 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5743-2023. Promovido por doña Sandra Delgado Aguiar.

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