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¿Qué es la carga de la prueba en Derecho? Explicación clara con ejemplos

La carga de la prueba (en latín onus probandi) es uno de los pilares esenciales del proceso judicial. Determina quién tiene que probar qué dentro de un juicio. Es decir, señala a qué parte le corresponde aportar pruebas que respalden sus afirmaciones o pretensiones.

Este principio puede parecer técnico, pero su impacto es crucial: si una parte no logra probar lo que afirma, puede perder el juicio, aunque tenga razón. En esta entrada, lo desglosamos paso a paso con ejemplos reales y una visión práctica pensada para estudiantes de Derecho.


Fundamento legal en el Derecho español

La carga de la prueba no está regulada en un único artículo, pero su principio general está reconocido en el:

Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Allí se establece que:

  • Cada parte deberá probar los hechos que le sean favorables y que funden su pretensión.
  • El juez puede modular la carga probatoria en ciertos casos (ej. cuando una parte tenga dificultad o imposibilidad para acceder a la prueba).
  • Existen reglas especiales en función del tipo de proceso (civil, penal, contencioso-administrativo, etc.).

¿Cómo funciona en la práctica?

Imagina que estamos en un juicio civil y la parte demandante afirma que prestó 3.000 € a otra persona, quien no los ha devuelto. ¿Quién tiene que probar qué?

  • El demandante (quien reclama el dinero) debe probar que el préstamo existió: puede hacerlo con un contrato, un bizum, una transferencia, testigos, etc.
  • El demandado, si afirma que ya devolvió el dinero, debe probar que lo pagó.

Si ninguna prueba se aporta… la demanda se desestima, porque quien alega un derecho (el demandante) no ha probado los hechos en los que lo basa.


¿Y en Derecho penal?

En el proceso penal, la carga de la prueba recae sobre el Ministerio Fiscal y la acusación. El acusado se presume inocente, por lo que no tiene que probar su inocencia. Este principio se conoce como:

Presunción de inocencia (artículo 24.2 CE)

Ejemplo: Si el fiscal acusa a alguien de hurto, debe probar que cometió el delito. Si no logra probarlo más allá de toda duda razonable, el acusado será absuelto.


Inversión de la carga de la prueba

En algunos casos, la ley invierte la carga: es decir, quien normalmente no tendría que probar, ahora sí debe hacerlo. Esto ocurre, por ejemplo, en:

  • Derecho del consumidor: Si un producto presenta un defecto dentro de los primeros 6 meses, se presume que el defecto es de fábrica, y el vendedor debe probar lo contrario.
  • Discriminación laboral: Si una persona acredita indicios de discriminación (por razón de sexo, raza, etc.), corresponde al empleador probar que su actuación fue objetiva.

Claves para estudiantes de Derecho

  1. Domina el artículo 217 LEC y su interpretación jurisprudencial.
  2. Aprende a identificar, en cada caso, quién afirma y qué debe probar.
  3. Diferencia bien entre los procesos civiles y penales: el reparto de la carga cambia radicalmente.
  4. Presta atención a los casos de inversión legal, ya que en exámenes y oposiciones son muy frecuentes.

Carga de la prueba y la Ley del «Solo sí es sí»

La Ley Orgánica 10/2022, popularmente conocida como la ley del “Solo sí es sí”, introdujo un cambio sustancial en la forma de entender los delitos contra la libertad sexual en España. Uno de los puntos más debatidos ha sido cómo se valora el consentimiento y qué papel juega la carga de la prueba en los procesos penales relacionados con agresiones sexuales.

¿Qué cambió con esta ley?

  1. Se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual: ahora toda conducta sexual sin consentimiento se considera agresión.
  2. El consentimiento se define como una manifestación libre, voluntaria y expresa. No es no… pero también solo es sí si se expresa claramente.

En Derecho penal, como ya sabes, la carga de la prueba recae en la acusación: es el Ministerio Fiscal (o la acusación particular) quien debe probar que el acusado cometió los hechos delictivos.

¿Cómo afecta esto a la carga de la prueba?

Sin embargo, tras la entrada en vigor de esta ley, el foco de la prueba se ha desplazado parcialmente:

Antes:

  • El énfasis estaba en demostrar la violencia, intimidación o abuso de superioridad.
  • La prueba debía acreditar esas circunstancias para calificar un hecho como agresión o abuso.

Ahora:

  • La ausencia de consentimiento es el centro del proceso.
  • Se debe probar que no hubo consentimiento libremente manifestado por la víctima.
  • Ya no es necesario acreditar violencia física para que exista agresión sexual.

¿Supone esto una inversión de la carga de la prueba?

Técnicamente, no se invierte la carga de la prueba, ya que el acusado sigue presumiéndose inocente (art. 24.2 CE) y corresponde a la acusación probar la falta de consentimiento.

Pero en la práctica, esta redefinición puede llevar a que:

  • Se requiera al acusado acreditar que sí hubo consentimiento, por ejemplo, mediante mensajes, grabaciones o testigos.
  • Algunos juristas lo interpretan como una carga probatoria dinámica, donde quien tiene más facilidad de probar un hecho, debe hacerlo (en este caso, el consentimiento afirmativo).

Esto ha generado debates sobre si se está vulnerando o no la presunción de inocencia, un principio constitucionalmente blindado.


Jurisprudencia y ajustes con la Ley 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, que ha modificado y matizado algunos efectos colaterales de la “Ley del Solo sí es sí”, ha buscado:

  • Reajustar penas mínimas tras los efectos retroactivos que beneficiaron a agresores condenados.
  • Clarificar cómo deben interpretarse las pruebas del consentimiento, sin que suponga una carga indebida para el acusado, reforzando la neutralidad del juez y la protección a la víctima.

Conclusión para estudiantes de Derecho:

  • La carga de la prueba en delitos sexuales sigue recayendo en la acusación, pero el objeto de la prueba ha cambiado: ya no es violencia, sino ausencia de consentimiento.
  • La prueba del consentimiento puede derivar en un escenario en el que el acusado deba acreditar que sí lo hubo, aunque no le corresponde legalmente hacerlo. Esto plantea tensiones constitucionales que aún están siendo resueltas por la jurisprudencia.
  • La presunción de inocencia no ha sido eliminada, pero el cambio en el enfoque exige nuevas estrategias procesales y de argumentación para ambas partes.
  • La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 es una respuesta legislativa al desajuste entre los objetivos de protección a la víctima y las garantías procesales del acusado.

En resumen:
En el nuevo paradigma de los delitos sexuales en España, la carga de la prueba no ha cambiado de manos, pero sí ha cambiado de forma. El consentimiento debe ser claro y afirmativo, y eso transforma cómo se prueba y cómo se defiende una conducta en sede judicial.

Como resumen general:

“Quien afirma, debe probar; quien niega, no está obligado… salvo que la ley diga lo contrario.”

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