Glosario Juridico Interactivo, diccionario de terminos juridicos
|

Principios del Derecho Internacional Público

Glosario Legal Interactivo – Legalingos

diosa justicia ciega con balanzas

Introducción

El Derecho Internacional Público (DIP) —o derecho de las gentes entre estados y otros sujetos internacionales— constituye un sistema complejo de normas, principios y procedimientos que regulan las relaciones entre los Estados, así como (cada vez más) con organizaciones internacionales, actores no estatales e individuos.
En este artículo glosario vamos a desmenuzar los principales principios que rigen ese orden jurídico internacional, explicar su origen, contenido, referencias jurídicas concretas (tratados, convenios, informes de la International Law Commission u otros órganos), y cómo pueden emplearse pedagógicamente para tus estudiantes de Derecho.

Nos concentraremos en los principios que forman la columna vertebral del sistema internacional – tales como la igualdad soberana de los Estados, la no intervención, la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza, la autodeterminación de los pueblos, la buena fe, el principio pacta sunt servanda, la resolución pacífica de controversias, la responsabilidad internacional, y otros. Además, abordaremos los principios jurídicos verdaderos tales como los principios generadores de los “general principles of law recognised by civilised nations” como fuente de DIP.

En este glosario interactivo cada principio tendrá su definición, su origen jurídico-normativo, una cita concreta de la norma o tratado, una breve nota pedagógica para su aprendizaje, y un ejemplo para que se comprenda mejor.

Comencemos.


1. Igualdad soberana de los Estados (Sovereign equality of States)

Definición: El principio según el cual todos los Estados (miembros de la comunidad internacional) gozan de igualdad jurídica, tienen los mismos derechos y deberes frente al orden internacional, independientemente de su tamaño, régimen político, potencia militar o económica.

Base normativa:

  • Carta de las Naciones Unidas (1945) — art. 2.1 (“La Organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus Miembros”).
  • En el preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) se menciona “los principios del … la soberanía y la igualdad de todos los Estados”.

Importancia y comentario:
Este principio es‐pilar del sistema de relaciones jurisdiccionales internacionales: establece que ningún Estado goza de autoridad intrínseca sobre otro simplemente por su tamaño o poder. En la práctica, implica que un Estado no puede imponerse unilateralmente sobre otro sin base normativa.
Desde una perspectiva pedagógica, este principio es clave para comprender que el DIP no es un club de “estados grandes imponiéndose a los pequeños”, sino un sistema formalizado de obligaciones mutuas.

Ejemplo:
Un Estado pequeño “A” tiene el mismo derecho que un Estado grande “B” para acudir a la International Court of Justice o para celebrar tratados bilaterales. Si “B” impone condiciones arbitrarias a “A” sin base normativa, ello vulnera la igualdad soberana.


2. No intervención (Non-intervention)

Definición: Principio por el cual ningún Estado debe intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado con medios coercitivos, o de forma que menoscabe su soberanía política o independencia.

Base normativa:

  • Carta ONU, art. 2.7: “Nada de lo contenido en la presente Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…”
  • Preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: menciona “la no intervención en los asuntos internos de los Estados”.

Importancia y comentario:
Este principio protege la soberanía estatal frente a injerencias externas injustificadas. En el ámbito de tu curso de Derecho y para los estudiantes, es fundamental entender que “intervención” no se limita sólo a acciones militares sino también a acciones diplomáticas, económicas o políticas con carácter coercitivo.
Además, la no intervención se complementa con otros principios como el de la igualdad soberana y el de la paz y seguridad internacionales.

Ejemplo:
El envío unilateral de tropas de un Estado “C” al territorio de otro Estado “D”, sin invitación, sin mandato de la ONU ni base jurídica internacional, violaría el principio de no intervención.


3. Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza (Prohibition of the threat or use of force)

Definición: Los Estados deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado, salvo en los casos permitidos por la Carta de la ONU.

Base normativa:

  • Carta ONU, art. 2.4: “Los Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…”
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, preámbulo: “la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza”.

Importancia y comentario:
Este principio constituye la base del sistema de seguridad colectiva y del orden estatal pacífico. El uso de la fuerza sólo se permite en circunstancias muy estrictas: legítima defensa (art. 51 Carta ONU) o con autorización del Consejo de Seguridad.
También conviene explicar que la “amenaza” de uso de la fuerza es jurídicamente relevante, no sólo el uso efectivo.

Ejemplo:
Un Estado “E” moviliza tropas en la frontera con “F” con la intención declarada de invadirle si no cede territorios. Esa amenaza ya vulnera art. 2.4 de la Carta ONU.


4. Autodeterminación de los pueblos (Self-determination of peoples)

Definición: Derecho de los pueblos a determinar su estatus político, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, sin injerencia externa.

Base normativa:

  • Carta ONU, art. 1.2: “Desarrollar relaciones amistosas entre las Naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…”
  • Pactos de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) art. 1.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) art. 1.1.
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, preámbulo: menciona la “igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos”.

Importancia y comentario:
Este principio surgió con fuerza tras la Segunda Guerra Mundial y la descolonización. Para estudiantes de Derecho, es importante entender que no todos los “pueblos” tienen derecho de secesión automática: la aplicación depende del contexto, tratado, reconocimiento internacional, etc.
Asimismo, la autodeterminación está vinculada a otros principios como la igualdad soberana y la paz.

Ejemplo:
Un territorio colonial “G” celebra un referéndum de autodeterminación y proclama su independencia. Esa proclamación debe evaluarse conforme al derecho internacional (consentimiento, reconocimiento, tratado previo).


5. Buena fe (Good faith) & Pacta sunt servanda

Definición:

  • Buena fe: obligación de comportarse con honestidad, coherencia, sin engaño, respetando las obligaciones asumidas.
  • Pacta sunt servanda: principio según el cual los tratados deben cumplirse por los Estados partes.

Base normativa:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), art. 26: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse por ellas de buena fe.”
  • Preámbulo de la Convención de Viena: “los principios de… el consentimiento libre y de buena fe y la regla pacta sunt servanda son aceptados universalmente”.

Importancia y comentario:
Este par de principios es estructural para el DIP: sin ellos, los tratados serían papel mojado. Para tus estudiantes resulta clave que comprendan: (i) que el consentimiento (free consent) es esencial; (ii) que la buena fe exige actuación coherente con lo obligado; (iii) que el incumplimiento puede generar responsabilidad internacional.
Desde perspectiva práctica: la buena fe se aplica también en la interpretación de tratados (véase art. 31 Conv. Viena).

Ejemplo:
El Estado “H” firma un tratado con “I” para proteger biodiversidad. Si “H” luego incumple sistemáticamente sin justificarlo, se vulnera pacta sunt servanda y hay obligación de reparación.


6. Resolución pacífica de las controversias (Peaceful settlement of disputes)

Definición: Los Estados tienen la obligación de buscar el arreglo de sus diferencias por medios pacíficos, sin recurrir al uso de la fuerza.

Base normativa:

  • Carta ONU, art. 2.3: “Los Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de modo que no se ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales.”
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, preámbulo: “las controversias relativas a tratados, al igual que otras controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos…”

Importancia y comentario:
Este principio vincula a los estudiantes de Derecho con los procedimientos de solución de controversias internacionales: negociación, mediación, arbitraje, adjudicación ante la ICJ o tribunales especializados. También está íntimamente ligado al principio de prohibición de la fuerza.
Para analizar casos reales: ¿ha habido negociación? ¿se recurrió a un órgano pacífico? ¿se evitó la fuerza?

Ejemplo:
Dos Estados “J” y “K” disputan una frontera. En vez de movilizar tropas, acuerdan acudir al arbitraje internacional. Ese comportamiento está conforme al principio.


7. Responsabilidad internacional de los Estados (State responsibility)

Definición: Cuando un Estado incumple una obligación internacional, nace su responsabilidad y debe reparar el daño causado, cesar el acto ilícito y dar garantías de no repetición.

Base normativa:

  • Proyecto de la Convención sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos (2001) – art. 1: “Todo hecho internacionalmente ilícito…”
  • Estatuto de la ICJ, art. 38(1)(a) incluido en el sistema de fuentes; asimismo, la responsabilidad ha sido reconocida en la jurisprudencia de tribunales internacionales.

Importancia y comentario:
Este principio permite a los estudiantes comprender qué ocurre cuando un Estado viola sus obligaciones internacionales: se abre el régimen de responsabilidad. Además, se conecta con remedios, reparaciones y mecanismos de indemnización.
Desde una óptica de futuro, es importante introducir la idea de “responsabilidad por omisión” (cuando el Estado no actúa) y “responsabilidad por daños al ambiente internacional”.

Ejemplo:
El Estado “L” viola un tratado ambiental internacional y contamina un río que cruza otro Estado “M”. “L” tiene la obligación de reparar a “M” y cesar la violación.


8. Lex specialis / Lex posterior (Especialidad y Posterioridad)

Definición:

  • Lex specialis: la norma especializada prevalece sobre la norma general en relación a un determinado tema.
  • Lex posterior: la norma posterior en el tiempo prevalece sobre la anterior, cuando ambas regulan la misma materia.

Base normativa:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 30: trata la solución de conflictos entre tratados que afectan a las mismas partes.

Importancia y comentario:
Estos principios ayudan a tus estudiantes a analizar cuál norma aplicar ante la superposición de normas internacionales. Por ejemplo: un tratado general sobre derechos humanos vs uno específico sobre mujeres indígenas; el específico tiene prelación (lex specialis). O si un nuevo tratado posterior deroga parcialmente uno anterior (lex posterior).
Este principio es muy útil para la resolución de conflictos.

Ejemplo:
Un tratado general de comercio suscrito hace 30 años y un protocolo posterior que regula un sub-sector específico. En litigio se aplica el protocolo (lex specialis) frente al tratado general.


9. Protección de los derechos humanos (Human rights)

Definición: Los principios del DIP hoy incorporan una dimensión de derechos humanos que limita la soberanía estatal y obliga a los Estados a respetar, proteger y cumplir los derechos fundamentales de las personas.

Base normativa:

  • Carta ONU art. 1.3: “Realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el fomento y estímulo del respeto a los derechos humanos…”
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) art. 2.1: “Cada Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto…”
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) art. 2.1: obligación similar.

Importancia y comentario:
Este principio marca una evolución del DIP: ya no sólo los Estados tienen derechos y deberes entre sí, sino que también las personas pueden ser titulares de derechos y obligaciones y pueden invocar mecanismos internacionales. Para los estudiantes de Derecho es relevante entender que se produce un “derecho internacional de los derechos humanos”.
Se debe identificar qué obligaciones tiene un Estado bajo un tratado de derechos humanos frente a la población migrante, por ejemplo.

Ejemplo:
Un Estado “N” ratifica el PIDCP. La persona “X” denuncia ante un órgano de supervisión que se le ha negado un juicio justo (art. 14 PIDCP). Ese Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho.


10. Principio de legalidad (Rule of law) y de justicia internacional

Definición: Los Estados y demás sujetos del DIP deben actuar conforme a la legalidad internacional, y las controversias deben resolverse de acuerdo a normas establecidas. Se trata de promover un orden jurídico internacional, no de arbitrariedad.

Base normativa:

  • Estatuto de la ICJ (art. 38) que sólo permite que el órgano aplique “las reglas de derecho”.

Importancia y comentario:
Este principio recuerda que el derecho internacional no es “lo que se pueda hacer”, sino lo que se debe hacer conforme a normas. Además, es la base normativa para la jurisdicción internacional, la responsabilidad y la coacción jurídica internacional.

Ejemplo:
Un Estado “P” promulga una ley interna que contradice sus obligaciones internacionales. El principio de legalidad internacional podría usarse para cuestionar esa ley frente a los tribunales internacionales o ante órganos de derechos humanos.


11. Principio de la integridad territorial y la inviolabilidad fronteriza (Territorial Integrity and Inviolability of Borders)

Definición: Los Estados deben respetar la integridad territorial de otros Estados, y las fronteras heredadas, salvo modificación de común acuerdo o conforme al derecho internacional.

Base normativa:

  • Carta ONU art. 2.4 (ya citada)
  • Este principio se deriva también de la práctica internacional y del derecho consuetudinario.

Importancia y comentario:
Es fundamental en la geopolítica internacional y en casos de disputas fronterizas o intervenciones militares. Para los estudiantes de Derecho, es un principio que se conjuga con el de la prohibición de la fuerza, la autodeterminación y la solución de controversias.
Es útil en casos de secesión, cambio de fronteras o reconocimiento internacional de nuevos Estados.

Ejemplo:
Un Estado “Q” invade el territorio de “R” y lo anexiona. Esa anexionación viola el principio de integridad territorial y la prohibición del uso de la fuerza.

preguntas legalingos

12. Principio de pacta tertiis nec nocent nec prosunt (Tratos respecto de terceros Estados)

Definición: Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un Estado tercero sin su consentimiento.

Base normativa:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 34: “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”.

Importancia y comentario:
Este principio es relevante en los estudios de Derecho de tratados. Permite analizar efectos de tratados multila­terales, reservas, cláusulas de admisión de terceros, etc.

Ejemplo:
El Estado “S” y “T” firman un tratado que afecta la pesca en aguas que también tocan “U”. “U” no es parte del tratado y no ha consentido; por tanto, el tratado no le genera obligaciones ni derechos sin su consentimiento.


13. Principio de derecho internacional humanitario / protección de las personas en conflicto armado

Definición: En contextos de conflicto armado, los Estados y actores involucrados están sujetos a normas humanitarias que limitan el modo de hacer la guerra, protegen a personas civiles, prisioneros, heridos, etc.

Base normativa:

  • Convención de Ginebra IV (1949) y Protocolos adicionales (I y II)
  • Principios reconocidos como parte del derecho internacional consuetudinario.
    (Ver recurso general sobre ramas del DIP).

Importancia y comentario:
Para los estudiantes de Derecho, este principio permite entender el cruce entre DIP general y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque es más especializado, merece estar en el glosario pues forma parte del “orden público internacional”.
Se deben identificar obligaciones básicas de los beligerantes (tratamiento de civiles, prisioneros, “distinción” entre combatientes y no combatientes).

Ejemplo:
En un conflicto armado, el Estado “V” dirige ataques indiscriminados contra la población civil de “W”. Esa conducta vulnera los principios del DIH y del DIP.


14. Principio de buena administración internacional / cooperación internacional (International cooperation)

Definición: Principio que establece que los Estados deben cooperar entre sí para el logro de objetivos comunes en los ámbitos económico, social, cultural y humanitario.

Base normativa:

  • Carta ONU, art. 1.3: “Realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales…”
  • Informes de la ILC sobre fuentes del derecho internacional que asocian a este principio la idea de “common concern of mankind”.

Importancia y comentario:
En la globalización, la cooperación internacional es esencial (cambio climático, pandemias, desarrollo, derechos humanos). Permite comprender que el DIP no sólo impone deberes negativos (no hacer), sino también positivos (hacer).
Se debe analizar tratados de cooperación internacional (p. ej., sobre medioambiente, salud) y ver qué obligaciones implican.

Ejemplo:
Los Estados “X”, “Y” y “Z” firman un tratado para reducir emisiones de carbono e intercambiar tecnología limpia. Esa cooperación se fundamenta en este principio.


15. Principio de continuidad del Estado (Continuity of the State)

Definición: Principio por el cual la personalidad internacional de un Estado persiste a pesar de los cambios internos de régimen político, de forma que sus obligaciones y derechos internacionales subsisten.

Base normativa y doctrinal:
Aunque no siempre codificado en un único gran tratado, es un principio ampliamente aceptado en la jurisprudencia internacional. Por ejemplo, la ILC lo ha tratado en sus trabajos sobre continuidad y sucesión de Estados.

Importancia y comentario:
Para estudiantes de Derecho, este principio es clave cuando se estudian sucesión de Estados, disolución de federaciones, cambio de régimen. Les permite ver que los tratados, obligaciones y derechos internacionales del Estado no desaparecen con un cambio interno de gobierno.
¿Qué pasaría si un Estado cambia de régimen político y dice que no cumple los tratados anteriores?

Ejemplo:
El Estado “A” sufre una revolución, se instaura un nuevo gobierno, y decide dejar de aplicar un tratado firmado por el régimen anterior. Ese nuevo gobierno no está libre de obligación: la personalidad del Estado “A” continúa.


16. Principio de no-retraso en la ejecución de obligaciones internacionales (Obligation of prompt execution)

Definición: Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales sin dilación injustificada.

Base normativa:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados art. 26 (pacta sunt servanda) y art. 27 (“Un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento de un tratado”).
  • En la práctica, este principio se desprende de la naturaleza de los tratados y de la responsabilidad internacional.

Importancia y comentario:
Para los estudiantes de Derecho, este principio sirve para analizar cuándo un Estado incurre en mora internacional. ¿Cuándo un Estado ha incurrido en incumplimiento tardío? ¿Qué remedios cabe?”
Este principio amplía la comprensión del buen cumplimiento del derecho internacional, más allá de la mera firma del tratado.

Ejemplo:
El Estado “B” ratifica un tratado que le impone introducir legislación nacional en seis meses. Si transcurridos dos años no lo hace, está en incumplimiento internacional que puede dar lugar a responsabilidad.


17. Principio de protección del medio ambiente (Environmental protection)

Definición: Principio emergente del DIP que reconoce la obligación de los Estados de proteger el medio ambiente, evitar daños transfronterizos, y cooperar para la conservación de los recursos naturales.

Base normativa y doctrinal:

  • No hay un único tratado universal; sin embargo, diversos instrumentos lo recogen (por ejemplo, la Convención sobre la Diversidad Biológica, 1992).
  • También aparece en resoluciones de la Asamblea General de la ONU y en la jurisprudencia de tribunales internacionales.
  • En el informe de la ILC sobre “General Principles of Law” y “Sources of International Law” se reconoce como principio emergente.

Importancia y comentario:
Para estudiantes de Derecho interesados también en temas transversales como medio ambiente, IA, digitalización, etc. este principio ofrece una puerta de entrada al “DIP del siglo XXI”. No es un principio clásico como los anteriores, pero ya tiene presencia sólida.
Debe tenerse en cuenta la responsabilidad internacional por contaminación transfronteriza o cambio climático.

Ejemplo:
El Estado “C” produce emisiones que contaminan un río que cruza al Estado “D”. “C” tiene la obligación de prevenir ese daño y reparar los efectos.


18. Principio de jurisdicción universal (Universal jurisdiction)

Definición: Principio según el cual ciertos delitos graves (crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad) pueden ser perseguidos por cualquier Estado, independientemente del lugar del delito o nacionalidad del perpetrador o víctima.

Base normativa y doctrinal:

  • Si bien no codificado en un único tratado universal, está presente en instrumentos de derechos humanos y en la práctica de tribunales internacionales.
  • Forma parte de los “principios del derecho internacional” reconocidos en la práctica.

Importancia y comentario:
Este principio conecta directamente con la responsabilidad individual en DIP, y con el paso del DIP clásico centrado en Estados al DIP contemporáneo centrado también en individuos.
¿Hasta dónde un Estado puede juzgar a un individuo de otro Estado por crímenes de lesa humanidad cometidos en un tercer estado?

Ejemplo:
Un individuo de “HH” comete crímenes de guerra en “I”. El Estado “J” lo captura y enjuicia bajo norma de jurisdicción universal.


19. Principio de res judicata internacional (Finality of decisions)

Definición: Principio que los laudos internacionales o decisiones vinculantes alcanzan firmeza y produce efectos definitivos de obligar a las partes y evitar litigar dos veces lo mismo.

Base normativa:

  • Este principio se inserta entre los “general principles of law recognised by civilised nations”.

Importancia y comentario:
Para la didáctica jurídica es un principio útil para explicar por qué los tribunales internacionales, como la ICJ, tienden a rechazar revisiones de decisiones anteriores salvo causas excepcionalísimas.
Debemos plantearnos la certeza jurídica internacional, estabilidad de las obligaciones y evitación de duplicidades.

Ejemplo:
Los Estados “K” y “L” someten una disputa a arbitraje. El laudo dicta X. Más tarde “K” intenta litigar la misma cuestión con “L” nuevamente. La res judicata impediría repetir el litigio.

Lawyer seated at desk in office arranging documents with focus and professionalism.

20. Principio de responsabilidad penal internacional (International criminal responsibility)

Definición: Principio según el cual las personas que cometen crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión) pueden ser responsabilizadas individualmente ante tribunales internacionales o nacionales con jurisdicción universal.

Base normativa:

  • Estatuto de la International Criminal Court (ICC) – arts. 5-8.
  • Los “Principles of International Law recognised in the Charter of the Nürnberg Tribunal and in the Judgment of the Tribunal” (1950) de la ILC.

Importancia y comentario:
Para los alumnos de Derecho es relevante porque muestra la evolución del DIP hacia un orden más individualizado (no sólo responsabilidad estatal). Les permite atender temas de crímenes internacionales, tribunales ad hoc, ICC, etc.
Desde tu blog jurídico puedes proponer un enlace con Derecho Penal Internacional, Justicia Transicional, e implicaciones prácticas contemporáneas.

Mini-ejemplo:
Una persona “M” comete genocidio en “N”. Aunque sea nacional de “M” y no haya tratado de extradición, “M” puede ser enjuiciado en la ICC o en el Estado “O” bajo jurisdicción universal.


21. Principio de pacta sunt servanda combinado con jus cogens (tratados y normas imperativas)

Definición:

  • Pacta sunt servanda: ya visto.
  • Jus cogens: normas imperativas de derecho internacional general, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, de las cuales no cabe derivación y sólo pueden modificarse por norma de igual carácter.

Base normativa:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 53: “Un tratado es nulo si en el momento de su celebración contraviene una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)”.
  • Art. 64 Conv. Viena: trata modificación de normas jus cogens.

Importancia y comentario:
En la enseñanza del DIP, este principio permite debates intensos: ¿qué normas son jus cogens? (p. ej., prohibición de la tortura, genocidio, esclavitud) ¿Cómo se prueba? ¿Cuál es su efecto sobre tratados y costumbres?
La delimitación del jus cogens sigue siendo materia de debate doctrinal.

Ejemplo:
Un tratado entre “P” y “Q” que permitiera la esclavitud sería nulo de pleno derecho según art. 53 Conv. Viena.


22. Principio de jurisdicción territorial (Territorial jurisdiction)

Definición: Principio por el cual un Estado tiene competencia jurisdiccional preferente, y en muchos casos exclusiva, sobre las personas, bienes y hechos que se encuentran dentro de su territorio.

Base normativa y doctrinal:

  • No codificado en un solo tratado maestro, pero ampliamente aceptado en el derecho internacional consuetudinario y doctrina. Ver artículo “Territorial principle” en el contexto del derecho penal internacional.

Importancia y comentario:
Es clave en cuestiones transfronterizas, extradición, responsabilidad estatal, inmunidades y conflictos de jurisdicción.
Hay diferentes principios de jurisdicción (territorial, nacionalidad, protección, universal)

Ejemplo:
El Estado “R” procesa a un individuo por un delito cometido completamente en su territorio. Esa es una aplicación directa del principio de jurisdicción territorial.


23. Principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos (combinado)

Ya hemos tratado ambos por separado, pero vale la pena resaltarlo como un binomio.
Definición: Una manifestación de la igualdad soberana junto con el derecho de los pueblos a decidir su estatus político interno y externo.

Base normativa:

  • Carta ONU, art. 1.2 + art. 55 (cooperación para el respeto de los derechos humanos y de la igualdad de derechos de los pueblos)
  • Pactos de derechos humanos art. 1.1 (ya citados)

Importancia y comentario:
Este binomio permite abordar temas contemporáneos: descolonización, minorías nacionales, multiculturalismo, secesión, reconocimiento de nuevos Estados.
Se debe relacionar igualdad de Estados, autodeterminación, integridad territorial y cambio de fronteras.

Ejemplo:
Un pueblo indígena “S” dentro del Estado “T” exige autodeterminación. La cuestión debe analizarse conforme a la igualdad de derechos, pero también al criterio de integridad territorial del Estado “T”.


24. Principio de no-discriminación (Non-discrimination)

Definición: Los Estados y otros sujetos del DIP deben abstenerse de tratar de forma arbitraria o discriminatoria a otros sujetos internacionales en sus relaciones o mediante sus actos.

Base normativa:

  • Diversos tratados de derechos humanos recogen la obligación de no discriminar (por ejemplo, el PIDCP art. 2.1)
  • Aunque no siempre se articula como “principio” autónomo en los tratados de DIP clásico, la doctrina lo considera parte del marco general de obligaciones de los Estados.

Importancia y comentario:
Para tus estudiantes, este principio permite extender el análisis de DIP hacia ámbitos de igualdad de trato, acceso a la justicia, cooperación internacional sin discriminación.
Se deben tener en cuenta casos donde un Estado ha impuesto medidas diferenciales a otro Estado o a ciudadanos de otro Estado, y analizar si hay discriminación internacional.

Ejemplo:
El Estado “U” concede ventajas comerciales únicamente al Estado “V” y excluye sistemáticamente al Estado “W” sin justificación normativa. Podría contravenir el principio de no-discriminación en relaciones internacionales.


25. Principio de estabilidad de las obligaciones (Stability of obligations)

Definición: Las obligaciones internacionales deben ser estables, predecibles y no sujetas a cambios arbitrarios por parte de los Estados.

Base normativa:

  • Deriva del pacto sunt servanda (art. 26 Conv. Viena) y del principio de buena fe.
  • También aparece en la doctrina sobre tratamiento equitativo y responsabilidad internacional.

Importancia y comentario:
Este principio es clave para que los estudiantes comprendan que el DIP no es un “juego de suma cero” donde los Estados pueden cambiar sus obligaciones de un día para otro sin consecuencias.
En el blog, puedes proponer una comparación entre obligaciones asumidas en tratados y los intentos de retirada unilateral sin base normativa.

Ejemplo:
El Estado “X” se adhiere a un tratado de protección de inversores “Y”, y luego intenta desvincularse al cabo de un año alegando que sus condiciones económicas cambiaron. La estabilidad de obligaciones implica que no puede hacerlo sin justificación jurídica válida.


26. Principio de interpretación de los tratados conforme al objeto y fin (Object and purpose-oriented interpretation)

Definición: Al interpretar un tratado, debe hacerse de buena fe, conforme al sentido ordinario de sus términos en su contexto y a la luz de su objeto y fin.

Base normativa:

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31.1: “Un tratado será interpretado de buena fe conforme al sentido corriente de sus términos en el contexto y a la luz de su objeto y fin.”
  • Art. 32: medios complementarios de interpretación (“preparatory work”, “circumstances de la conclusión”).

Importancia y comentario:
Este principio es vital para que los estudiantes saber cómo se leen los tratados, no sólo como textos aislados sino en su contexto histórico, objeto, fin, y práctica. Es una puerta de entrada a técnicas de interpretación jurídica internacional.

Ejemplo:
Un tratado multilateral de comercio dice “los Estados partes promoverán el libre comercio”. ¿Qué significa “promover”? Aplicarías art. 31 Conv. Viena para interpretar el término a la luz del contexto y fin del tratado.


27. Principio de equidad y buena administración (Equity & Good administration)

Definición: Principio consistente en que las normas internacionales deben aplicarse con equidad, justicia, y que los actos de los sujetos internacionales deben respetar la buena administración y transparencia.

Base normativa y doctrinal:

  • Se considera un “general principle of law recognized by civilized nations”.
  • No aparece siempre en un tratado concreto como “equity”, pero se despliega en la jurisprudencia internacional y en los tribunales de inversión, arbitraje internacional, etc.

Importancia y comentario:
Este principio permite abordar desde la enseñanza del DIP cuestiones prácticas: arbitraje internacional, tratados de inversión, régimen de responsabilidad, accesos a la justicia internacional.
equidad → justicia sustantiva; buena administración → transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas.

Ejemplo:
Un tribunal arbitral internacional decide que el Estado “Y” debe indemnizar a una empresa extranjera por medidas expropiatorias. En la decisión, aplica el principio de equidad para calcular la indemnización, asegurando un trato justo.


28. Principio de protección de la paz y la seguridad internacionales (Peace and security)

Definición: Los Estados tienen el deber de cooperar en el mantenimiento de la paz, la seguridad internacional y de abstenerse de conductas que amenacen ese orden.

Base normativa:

  • Carta ONU art. 1.1: “Mantener la paz y la seguridad internacionales…”
  • Carta ONU cap. VII: obligaciones de los Estados frente al Consejo de Seguridad en casos de amenaza a la paz.

Importancia y comentario:
Este principio permite conectar el DIP constitucional (Carta ONU) con la jurisdicción de la ICJ, sanciones internacionales, etc. Es clave conocer que el DIP no sólo regula “negocios” entre Estados sino también obligaciones de seguridad colectiva, paz y cooperación. ¿Cómo un tratado regional puede contribuir al mantenimiento de la paz? ¿Qué obligaciones genera?

Ejemplo:
El Estado “Z” suministra armas a un grupo rebelde en “A” que amenaza la estabilidad de la región. Esa conducta vulnera obligaciones de mantener la paz y cooperar internacionalmente.

robot ia justicia derecho digital

29. Principio de la integración progresiva y desarrollo del derecho internacional (Progressive development)

Definición: Principio según el cual el DIP no es estático; debe evolucionar para adaptarse a nuevos retos (medio ambiente, ciberdelito, inteligencia artificial, pandemias).

Base normativa y doctrinal:

  • Informes de la ILC y otras instancias que hablan del “progressive development of international law”.
  • En el preámbulo de la Convención de Viena se menciona “la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados”.

Importancia y comentario:
Este principio es muy relevante para estudiar la visión de futuro : marketing digital con IA, nuevas tecnologías… implica ver que el DIP va más allá de tratados “clásicos” siglo XX y se adapta al siglo XXI.
Se aplica este principio en el marco del tratado de cooperación para IA (por ejemplo el “Framework Convention on Artificial Intelligence”, 2024).

Ejemplo:
Se negocia un tratado internacional sobre inteligencia artificial que define reglas para los sistemas autónomos. Ese instrumento es fruto del desarrollo progresivo del DIP.


30. Principio de equidad intergeneracional (Inter-generational equity)

Definición: Principio emergente que reconoce la obligación de los Estados de preservar los recursos y el medio ambiente para las generaciones futuras.

Base normativa y doctrinal:

  • Aunque no está ampliamente codificado como tratado universal, aparece en la jurisprudencia y en instrumentos medioambientales (p. ej., Pacto de Río 1992, Declaración de Estocolmo 1972).
  • Reconocido como principio del derecho internacional ambiental.

Importancia y comentario:
Este principio puede resultar muy atractivo para estudiantes que quieren “mezclar” Derecho con sostenibilidad.
Puede vincularse con casos reales de contaminación, cambio climático y responsabilidad internacional por daño ambiental transfronterizo.

Ejemplo:
Una represa construida por el Estado “B” genera daño irreversible en el ecosistema que afecta a la biodiversidad del Estado “C” y a generaciones futuras. Se invoca el principio de equidad intergeneracional para exigir reparación.


Conclusión

Este glosario interactivo cubre los principales principios del Derecho Internacional Público, desde los clásicos (igualdad soberana, no intervención, uso de la fuerza) hasta los emergentes (protección medioambiental, desarrollo progresivo, equidad intergeneracional).
Para tus estudiantes es una herramienta clave: entender y poder emplear estos principios les permitirá analizar casos reales, resolver supuestos prácticos, y comprender el “cómo funciona” el sistema jurídico internacional.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *