Polémica por procesamiento del Fiscal General del Estado: ¿se vulnera la presunción de inocencia?

Contexto
El Tribunal Supremo ha decidido mantener el procesamiento del Fiscal General del Estado, don Álvaro García Ortiz, a pesar de cuestionarse públicamente la solidez probatoria del caso. La decisión judicial ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico, centrado en la posible vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, durante un acto institucional celebrado ayer, instó a respetar la presunción de inocencia y evitar juicios de valor prematuros, subrayando que corresponde al Tribunal Supremo actuar con independencia y rigor. Remarcó que la ley no contempla una causa de dimisión automática para el cargo fiscal en tales circunstancias.
Principio en juego: presunción de inocencia
La presunción de inocencia garantiza que nadie puede ser tratado como culpable sin una condena firme, amparada por todas las garantías procesales. Está consagrada en:
- Art. 24.2 CE: derecho fundamental a la presunción de inocencia.
- Art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): complemento supranacional.
- El Tribunal Constitucional ha declarado que este principio no solo protege en sede judicial, sino también en la esfera pública, evitando la estigmatización prematura del investigado.
El profesor Jordi Nieva‑Fenoll ha criticado duramente el reciente auto del Supremo que autorizó el procesamiento, señalando que se basa únicamente en indicios débiles como una llamada breve, mensajes y la declaración de un colega fiscal. Según él, estos hechos no constituyen prueba sólida suficiente para alterar la presunción de inocencia.
Argumentos jurídicos centrales
1. Insuficiencia probatoria
Se sustenta en la ausencia de pruebas contundentes. Las piezas de convicción son meramente circunstanciales y no se ha demostrado ni un vínculo directo ni un modus operandi claro. En este sentido, Nieva‑Fenoll sostiene que la acusación descansa en una lógica muy endeble que no supera el umbral de “certeza más allá de toda duda razonable”, lo que exige el principio in dubio pro reo.
2. Pruebas obtenidas
Aunque no hay filtraciones ni registros ilícitos de momento público, la forma del hallazgo probatorio es confusa: no se ha explicado con claridad su cadena de custodia ni la forma en que se obtuvo dentro del procedimiento penal, lo que agrava la sospecha de vulneración del artículo 18.1 CE relativo a la inviolabilidad del domicilio o de los efectos personales.
3. Derecho extraprocesal a la reputación
La jurisprudencia del TC ha enfatizado que la presunción de inocencia protege al investigado de ser tratado socialmente como culpable antes de sentencia firme. En el caso presente, la amplia difusión mediática del caso y las valoraciones públicas han suscitado preocupación por posible estigmatización anticipad.
Paralelismos recientes en jurisprudencia
- En STS 3544/2025 (4 de julio), el Tribunal Supremo reiteró que la valoración probatoria debe ser racional, exhaustiva y suficiente antes de legitimar una condena o procesamiento, respetando siempre la presunción de inocencia.
- En otro caso, STS 239/2025 (13 de marzo), el tribunal consideró que se había “dinamitado” este principio al fundamentar una condena con expresiones peyorativas y sin base probatoria contundente, vulnerando gravemente el derecho del acusado.
Más preocupante aún es el contexto social: estudios recientes revelan que en España 88 personas han sido condenadas erróneamente y encarceladas, evidenciando que errores judiciales graves persisten pese a la reforma del artículo 954 de la LECrim introducida para permitir revisiones extraordinarias.
Marco legal aplicable
La presunción de inocencia desempeña un rol central en:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): el sistema procesal se estructura para que sea el Ministerio Fiscal o acusación quien pruebe la culpabilidad del acusado. El juez se convierte en árbitro imparcial, no investigador.
- En el ámbito constitucional, STC 76/1990 reconoció que la carga de la prueba recae en la acusación. Asimismo, la STC 109/1986 (y posteriores) afirman que la persona investigada debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en juicio con todas las garantías.
Por ello, todo procesamiento sin base probatoria sólida puede vulnerar el art. 24.2 CE, el art. 6.2 CEDH, y desembocar eventualmente en recurso de amparo ante el TC o denuncia ante el TEDH si se confirmaran las infracciones constatadas.
Reacciones institucionales y consecuencias
- La ministra Margarita Robles ha pedido públicamente respeto al Supremo y ha descartado opinar sobre la posible dimisión del Fiscal, poniendo el foco en el respeto formal al principio de presunción de inocencia por parte del Estado.
- En el ámbito académico y del foro profesional, se discute si la causa podría derivar en una vía de amparo constitucional o incluso una reclamación ante el TEDH si se considera que el procesamiento se ha originado con base en indicios mínimos no corroborados y con exposición pública indebida.
- También se plantea si este caso puede impactar en el espíritu de la Directiva (UE) 2016/343 sobre presunción de inocencia y derecho a estar presente en juicio, que exige estándares reforzados en los procesos penales dentro de la Unión Europea.
Reflexión final
El procesamiento del Fiscal General del Estado ha colocado bajo examen el equilibrio entre responsabilidad institucional y garantías procesales. Si bien la acción judicial puede estar motivada por interés público y transparencia, la presunción de inocencia no puede ceder ante la presión mediática o política sin base probatoria clara y suficiente.
España se encuentra en un momento crítico: la confianza institucional exige que, aunque existan indicios, solo el rigor probatorio y el respeto a los derechos fundamentales deben guiar decisiones tan graves. El debate tras esta noticia demuestra que el Estado de Derecho se mide no solo por la eficacia de la justicia, sino por su compromiso con la equidad y la verdad.
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