Non bis in idem
1. Historia y origen
El principio non bis in idem, del latín “no dos veces por lo mismo”, es una garantía jurídica milenaria que prohíbe ser sancionado o procesado dos veces por idénticos hechos. Su raíz se remonta al derecho romano y su desarrollo moderno ha sido jurisprudencial y doctrinal. En España, aunque no aparece expresamente en la Constitución, el Tribunal Constitucional lo ha reconocido como parte del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25 CE) desde sentencias como la STC 2/2003. Esta doctrina se ha ido consolidando desde la STC 77/1983 y STC 152/2001, que lo vinculan al principio de seguridad jurídica.
2. Definición
Este principio impide la imposición de dos sanciones o condenas por la misma conducta a la misma persona, siempre que haya identidad de sujeto, hechos y fundamento. Se insiste en la triple identidad: si se cumplen esos tres elementos, no cabe un segundo castigo. Protege la integridad del procedimiento penal frente a duplicidades injustas y garantiza que la sentencia firme no pueda ser revocada o replicada mediante otro procedimiento penal o administrativo.
3. Legislación aplicable
Aunque no figura expresamente en el texto constitucional, el non bis in idem es derivado del artículo 25.1 CE (legalidad penal y límites al ius puniendi).
En el plano estatutario:
- En derecho administrativo sancionador, el artículo 248 del Estatuto básico del personal al servicio de las Administraciones Públicas recoge expresamente el principio.
- En derecho procesal penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 954.1.c, ha sido invocada por la Fiscalía como argumento para rechazar condenas dobles.
- A nivel europeo, el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohíbe múltiples sanciones penales por hechos idénticos.
4. Jurisprudencia nacional y doctrina relevante
- STC 2/2003 (16 de enero): consolidó la doctrina de la triple identidad y clarificó que el non bis in idem tiene naturaleza formal-procesal más que material, actuando como extensión de la cosa juzgada.
- STC 116/2007: reafirma la necesidad de identidad sustancial de hecho, sujeto y fundamento para que opere la prohibición del segundo enjuiciamiento.
- STS 793/2024 (19 de septiembre): el Tribunal Supremo anuló una segunda sentencia penal sobre los mismos hechos, confirmando que la primera debía prevalecer y la segunda considerarse inválida por violación del principio.
- También el Tribunal Constitucional ha reiterado su vigencia en numerosas resoluciones posteriores, incluso cuando no está por escrito en la Constitución.
5. Casos concretos
– Duplicidad penal reconocida
En el caso “Fermín”, en Jaén, el Juzgado nº 4 condena por receptación y falsedad documental. Posteriormente, el Juzgado nº 3 impone otra pena por robo, por hechos idénticos. El Supremo anuló la segunda sentencia porque aplicaba penalización ya abordada anteriormente, vulnerando el non bis in idem.
– Sanción administrativa después de pena penal
Un empleado sancionado penalmente por accidente laboral no puede ser sancionado administrativamente por idénticos hechos salvo que el bien jurídico protegido sea distinto. El TC ha señalado que la prejudicialidad penal prevalece ante el procedimiento interno administrativo.
– Infracciones fiscales o de competencia
El TJUE (caso C‑117/20 de marzo 2022) estableció que una empresa puede recibir sanción administrativa por competencia y otra penal por infracción sectorial, si están garantizadas la previsibilidad, coordinación, proximidad temporal y proporcionalidad de sanciones.
6. Aplicación práctica.
¿Quieres saber si dos procesos abiertos por hechos similares vulneran el non bis in idem?
- Paso 1: ¿Es el mismo sujeto?
- Paso 2: ¿Los hechos son idénticos?
- Paso 3: ¿Se busca proteger el mismo bien jurídico?
Si todos los criterios se cumplen → debería impedirse un segundo procedimiento o sanción. Si alguno difiere → puede ser legítimo.
7. En resumen
El principio non bis in idem es una garantía esencial de la seguridad jurídica española, reconocida por la jurisprudencia aunque no esté prevista de modo explícito en la Constitución. Basa su fuerza en la idea de que no puede haber doble sanción legal ni juicio penal ni administrativo por el mismo sujeto, hechos y razón, salvo que exista diferencia de bien jurídico protegido o se sostenga una justificación clara (casos excepcionales puntuados por tribunales).
El Tribunal Constitucional lo ha declarado vinculante desde los primeros años de su existencia, integrándolo como parte del derecho a la legalidad (art. 25 CE). La jurisprudencia del Supremo y el TC ha definido su régimen de aplicación: la triple identidad y la preferencia (prejudicialidad) del proceso penal sobre el administrativo cuando coinciden hechos idénticos. Además, el TS señaló que vulnerar el principio non bis in idem podría suponer un excesivo ius puniendi del estado y con ello se vulneraría el principio superior de justicia que proclama nuestra Constitución en su articulo 1.
Es un principio de naturaleza formal / procesal, íntimamente ligado a la cosa juzgada y garantiza que no se repita el mismo juicio o castigo por hechos ya juzgados con firmeza. En la práctica, cuando se detecta duplicidad sustancial, se Fiscalía o jueces deben declarar la nulidad de la segunda resolución.
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