La libertad como derecho fundamental: bien supremo del ordenamiento jurídico español e internacional

Introducción
La libertad constituye uno de los pilares esenciales de cualquier ordenamiento jurídico que pretenda responder al ideal de dignidad humana, justicia y democracia. En el marco de Constitución Española de 1978, la libertad es simultáneamente un “valor superior del ordenamiento jurídico” y un derecho fundamental protegido de forma específica.
Al mismo tiempo, bajo la luz del derecho internacional de los derechos humanos, aparece como condición indispensable para que toda persona pueda desarrollarse, participar en la vida social y política, y vivir sin coacción arbitraria.
Esta entrada pretende explorar: qué es la libertad en clave jurídica, su evolución histórica, su configuración normativa en España y en el ámbito internacional, su jerarquía como bien supremo, las principales clases o matices del derecho a la libertad, y algunos ejemplos prácticos que ilustran su relevancia.
2. Historia y evolución conceptual
La idea de libertad ha recorrido un largo camino: desde concepciones filosóficas hasta su plasmación constitucional.
- En la Ilustración, un autor clave es Montesquieu, quien en su obra El espíritu de las leyes afirmó que “la libertad política no consiste en absoluto en hacer lo que se quiere… la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten; si un ciudadano pudiera hacer lo que ellas prohíben, no habría ya libertad». En otras palabras: la libertad no es la licencia caótica, sino la capacidad de actuar conforme al deber, dentro del marco de la ley.
- En el ámbito internacional, tras los horrores de las guerras mundiales, se puso de manifiesto que la libertad y otros derechos no podían depender únicamente de la voluntad del Estado: con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948, se reconoció que “el reconocimiento de la dignidad inherente… es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.
- En el contexto español, la Constitución de 1978 recogió este legado liberal‐constitucional y de derechos humanos, proclamando en su artículo 1.1 que España se constituye en Estado social y democrático de Derecho que “propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Así, la libertad se erige como bien normativo, valor estructurante del orden constitucional y derecho protegido.
3. Definición y función jurídica de la libertad
Desde el plano jurídico, ¿qué entendemos por libertad?
Según la doctrina, el “derecho a la libertad” comprende, en esencia, la facultad de la persona para actuar conforme a su voluntad dentro del marco legal, sin coacción arbitraria del poder público.
En el ordenamiento español:
- El artículo 10.1 CE reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social.
- El artículo 9.2 CE impone a los poderes públicos la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…”
- El artículo 17 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personal, estableciendo los límites y garantías frente a privaciones de libertad.
La función jurídica de la libertad es doble: como garantía frente al poder estatal (libertad negativa) y como componente de desarrollo personal y social (libertad positiva), aunque en la doctrina española suele apreciarse más la faceta de garantía frente a la arbitrariedad del Estado.
En este sentido, la libertad es un bien supremamente protegido porque su vulneración atenta contra la esencia misma de la persona humana y del Estado de Derecho.
4. La libertad como valor superior y bien supremo del ordenamiento jurídico
En el ordenamiento español, la libertad no sólo es un derecho entre otros, sino un valor superior. El artículo 1.1 CE no se limita a reconocer derechos, sino que indica que la libertad, junto con la justicia, la igualdad y el pluralismo, constituye el horizonte axiológico del sistema jurídico.
Desde esta óptica:
- Cualquier norma, actuación o interpretación que vulnere la libertad o la degrade, atenta contra el “bien supremo” del ordenamiento.
- La libertad tiene primacía estructural sobre las normas ordinarias: los derechos fundamentales que derivan de ella están protegidos con garantías reforzadas (como el recurso de amparo, la reserva de ley, la irretroactividad en caso de derechos, etc.).
- Como valor superior, la libertad debe orientarse hacia el libre desarrollo de la personalidad, como así lo indica el artículo 10.1 CE. En definitiva, el sistema constitucional exige que la libertad no sea mera voluntariedad individual sino instrumento de dignidad humana y convivencia democrática.
Por eso puede decirse que la libertad es el bien supremo del ordenamiento jurídico español: sin su efectivo ejercicio, la Constitución perdería sentido.
5. Clases o dimensiones de la libertad
Para entender mejor cómo opera la libertad como derecho, conviene distinguir varias clases o dimensiones, sin perjuicio de que estén interrelacionadas:
5.1 Libertad personal o física
Se refiere al derecho de toda persona a no ser privada de su libertad sin las condiciones, garantías y procedimientos previstos por la ley. Ejemplo: el artículo 17 CE protege la libertad personal.
5.2 Libertad de circulación y residencia
Forma parte del derecho internacional (artículo 13 DUDH) y debe entenderse también en el marco interno: libre desplazamiento dentro del territorio, salir y entrar del país, etc.
5.3 Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Reconocida tanto internacionalmente (artículo 18 DUDH) como en el artículo 16 CE de la Constitución Española.
5.4 Libertad de expresión, información y creación
En el artículo 20 CE se reconocen: la libertad de expresión, de información, de creación literaria, artística, científica y técnica, entre otros.
5.5 Libertad de asociación, reunión y participación política
Corresponden al libre ejercicio de la sociabilidad humana, objeto de tutela constitucional e internacional.
5.6 Libertad económica o de iniciativa (en sentido constitucional social)
Aunque no siempre se conceptualiza como “libertad” pura, sí se reconoce como ámbito de actuación bajo condiciones jurídicas, vinculado al libre desarrollo de la personalidad.
5.7 Libertad normativa o formal (derecho‐libertad vs. libertad de hecho)
La libertad debe apreciarse no sólo como titularidad formal sino como efectividad real: la mera existencia normativa no basta si la persona no puede ejercerla por obstáculos sociales, económicos o institucionales.
6. Importancia de la libertad en el ordenamiento jurídico español e internacional
La libertad importa porque sin ella muchos otros derechos quedarían vacíos. Algunas razones relevantes:
- Es condición de posibilidad de la democracia: sin libertad de expresión, reunión, participación, no hay control ciudadano.
- Permite el desarrollo de la personalidad: el artículo 10.1 CE conecta dignidad, libre desarrollo y respeto a la ley.
- Es freno a la arbitrariedad estatal: los derechos de libertad personal e información son baluartes frente al abuso del poder.
- A nivel internacional, la DUDH y los tratados ratificados por España sitúan la libertad en el centro mismo de los derechos humanos internacionales. Por ejemplo, el artículo 3 de la DUDH proclama que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
- Desde la doctrina constitucional española se sostiene que la libertad es bien jurídico máximo, “uno de los bienes más preciados del individuo”.
En suma: la libertad no es un mero derecho técnico, sino el combustible del Estado de Derecho, el eje sobre el que gira la protección de los demás derechos.
7. Ejemplos prácticos
- Cuando la Constitución reconoce la libertad de expresión (art. 20 CE) y luego la jurisprudencia delimita sus límites (honor, intimidad, etc.).
- En el ámbito internacional, la prohibición del encarcelamiento arbitrario: el artículo 9 DUDH lo consagra como parte del derecho a la libertad.
- En España, la obligación estatal de promover las condiciones para que la libertad no sólo exista “en papel” sino “en efecto” (art. 9.2 CE). Ejemplo: acciones afirmativas, accesos, coordinar políticas que eviten que la renta o la falta de educación impidan realmente el libre ejercicio de derechos.
- Situaciones de tensión: ¿qué ocurre cuando la regulación escolar o un reglamento de centro pretende limitar la libertad religiosa o de expresión? Esto es un campo activo de análisis.
8. Desafíos y perspectivas de futuro
Aunque la libertad esté constitucionalmente protegida, su ejercicio efectivo sigue encontrando barreras: brechas sociales, nuevas tecnologías, regulación digital, vigilancia, algoritmos, publicidad personalizada. La libertad de creación en entornos digitales es ya considerada un derecho fundamental por la naturaleza del medio.
Por ello, es clave:
- Garantizar que los poderes públicos no solo se abstengan de interferir, sino que actúen activamente para remover los obstáculos reales a la libertad.
- Releer la libertad bajo la triple dimensión personal-social-digital: libertad de datos, privacidad, autonomía en la era de desarrollo de la IA.
- Mantener la coherencia entre la libertad individual y los deberes sociales: recordando lo que Montesquieu decía sobre “poder hacer lo que uno debe” como núcleo de la libertad.
- Adaptar el derecho interno a los estándares internacionales: la interdependencia entre la Constitución Española y los tratados internacionales ratificados. El art. 10.2 CE lo reconoce.
9. Conclusión
La libertad es, sin duda, uno de los bienes más preciados y fundamentales de nuestro marco jurídico. En España, se configura como valor superior del ordenamiento y como derecho fundamental protegido con máximas garantías. En el plano internacional, aparece como pilar de los derechos humanos universales. Comprender la libertad no solo como “hacer lo que uno quiera”, sino como “poder hacer lo que uno debe” — según la sabia observación de Montesquieu — nos ayuda a apreciar su complejidad, su dimensión ética y su función estructurante de la convivencia democrática.
Para estudiantes de Derecho y para quienes, como tú, aspiran a incidir en el mundo jurídico, entender la libertad en todas sus facetas es esencial: porque sin libertad no hay dignidad, y sin dignidad no hay derecho.
