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La Ley del «Solo Sí es Sí»

La aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual —popularmente conocida como la “ley del solo sí es sí” o “ley Montero”— representó un giro radical en la regulación de los delitos sexuales en España.

Su objetivo fue claro: reforzar la protección de las víctimas y eliminar la tradicional distinción entre abuso sexual y agresión sexual, imponiendo que sólo el consentimiento explícito (“sí”) habilita una relación sexual.

Pero lo que no cuidó (o dejó sin resolver) fue su encaje con el principio constitucional de legalidad penal, ni una disposición transitoria adecuada. Esa omisión abrió la puerta a que muchos condenados por delitos sexuales reclamaran la aplicación retroactiva de la norma como “más favorable”. Y los efectos han sido dramáticos: rebajas masivas de penas, excarcelaciones y denuncias de inseguridad jurídica.

En esta entrada exploraremos:

  1. Marco legal, origen y estructura de la ley
  2. Principales modificaciones sobre el Código Penal
  3. Omisión de disposición transitoria: el “talón de Aquiles”
  4. Principio de retroactividad favorable y aplicación del art. 2 CP
  5. Casos concretos de rebaja y excarcelación
  6. Reacciones jurisprudenciales, críticas y remedios
  7. Reflexiones finalistas: seguridad jurídica, víctimas y credibilidad del Estado

1. Marco legal, origen y estructura de la ley

1.1 Datos básicos: número, promotores, vigencia

  • Nombre oficial: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Promotora principal: la entonces Ministra de Igualdad Irene Montero (Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos). Por ello recibe el sobrenombre de “ley Montero”.
  • Fecha de publicación en el BOE: 7 de septiembre de 2022.
  • Fecha de entrada en vigor: 7 de octubre de 2022 (al mes de su publicación).

Estructura general de la ley

La norma no es una simple reforma del Código Penal, sino un texto orgánico amplio con múltiples ámbitos de intervención:

  • Modificaciones sustanciales en los delitos contra la libertad sexual (Título VIII del Libro II del Código Penal).
  • Normas de protección judicial y social para las víctimas: acompañamiento, asistencia especializada, recursos sin necesidad de denuncia, protección de datos, medidas de protección integral.
  • Regulaciones en otros ámbitos conexos: acoso callejero, difusión de imágenes íntimas, criterios de competencia judicial (ajustes en la LECrim), responsabilidad civil derivada de delitos sexuales, medidas de reparación.

En su exposición de motivos la ley invoca el principio de dignidad humana, los compromisos internacionales (Convención de Estambul) y la necesidad de transformar el paradigma del consentimiento sexual.

1.2 Supuestos de aplicación

La ley “solo sí es sí” se aplica a los delitos contra la libertad sexual cometidos tanto con posterioridad a su entrada en vigor como con anterioridad, si la norma modificada resulta más favorable al reo (principio lex mitior / retroactividad favorable).

En concreto, los delitos que quedan afectados incluyen:

  • Agresión sexual (anteriormente “agresión” y “abuso” diferenciados)
  • Violación (acceso carnal sin consentimiento)
  • Supuestos agravados cuando concurren circunstancias de violencia, intimidación, vulnerabilidad, uso de sustancias para anular la voluntad (sumisión química)
  • Supuestos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento
  • Acoso callejero (nuevo tipo)
  • Coacciones con contenido sexual
  • Responsabilidad civil derivada de los delitos sexuales
  • Procedimientos relacionados: revisión de sentencias firmes, ajustes de penas, competencia judicial

No obstante, el elemento esencial para que la reforma sea aplicable en casos anteriores es que la disposición nueva sea más favorable al reo. Esa comparación normativa será clave en la práctica.


2. Principales modificaciones del Código Penal

La reforma introdujo cambios sustanciales, algunos polémicos, en la parte especial del Código Penal (delitos sexuales). A continuación, los más relevantes:

2.1 Supresión del delito de abuso sexual y unificación con agresión sexual

Una de las innovaciones más llamativas: desaparece el tipo independiente de abuso sexual, integrándose como modalidad dentro del delito de agresión sexual. Es decir, todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (sin importar si hubo violencia o intimidación).

El nuevo artículo 178.1 CP reza:

“Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, de conformidad con las circunstancias del caso.”

Este cambio implicó que conductas que antes se calificaban como abusos (y tenías marcos penales menores) pasaran a encajar en agresión con sus propias horquillas.

2.2 Reforma del delito de violación (artículo 179 CP)

Antes de la reforma, para que un acto sexual con acceso carnal fuera considerado violación, era necesario que concurriera violencia o intimidación (es decir, estaba en el ámbito de “agresión sexual agravada”). Con la ley “solo sí es sí”, esa distinción desaparece: la violación es simplemente agresión sexual mediante acceso carnal sin consentimiento, ya no es necesaria la violencia o intimidación como requisito sine qua non.

Así, el artículo 179 CP reformado contempla que si la agresión sexual consiste en acceso carnal (vaginal, anal, bucal o introducción de objetos) se aplique el tipo de violación con pena específica.

2.3 Agravantes específicas y ajustes de penas

  • Se incorporó la agravante de sumisión química (uso de sustancias para anular la voluntad) como una modalidad agravada dentro del delito sexual.
  • Se revisaron las penas: en general, los mínimos de los delitos sexuales bajaron, mientras que los máximos quedaron similares en muchos casos, generando un “estrechamiento” de la variabilidad del margen punitivo.
  • Ajustes en delitos conexos: coacción sexual, difusión de imágenes íntimas, acoso callejero, etc., con nuevos tipos o agravantes.
  • Modificaciones menores en la LECrim y en la LO de responsabilidad penal de menores para adecuar competencias y procedimientos respecto a los delitos sexuales.

2.4 Críticas doctrinales: desproporcionalidad y problemas normativos

La doctrina jurídica advirtió desde el origen que la reforma podía tener efectos perversos:

  • Al bajar los mínimos en delitos sexuales cometidos sin violencia (antes considerados abusos), podría quedar abierta la puerta a rebajas drásticas de pena.
  • El legislador, al no prever una disposición transitoria adecuada, dejó inseguridad sobre si debía revisarse todo lo anterior como ley más favorable o si algunas sentencias firmes quedaban blindadas.
  • La tipificación del consentimiento en términos de actos positivos puede generar ambigüedad y litigiosidad.
  • En casos agravados, las nuevas franjas mínimas pueden ser exageradas o rígidas en comparación con situaciones específicas (por ejemplo, vulnerabilidad leve).
  • Existía ya en doctrina precedente la preocupación de que la reforma encajara mal con el principio de legalidad, al no definir bien límites y márgenes de intervención judicial.

En respuesta a esas críticas, en 2023 se aprobó una Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que introdujo ajustes correctivos a la ley original, especialmente en materia de penas y condiciones de revisión.

Sin embargo, esa contrarreforma no revertía los efectos ya consumados de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 en casos firmes o en ejecución.


3. La omisión de disposición transitoria: el “talón de Aquiles”

Un elemento central del desastre práctico de la ley del solo sí es sí fue no incluir una disposición transitoria que regulase explícitamente cuándo y cómo revisar condenas firmes y en ejecución, ni limitar el alcance del principio de retroactividad favorable. Esta ausencia causó un vacío interpretativo que los tribunales debieron rellenar.

3.1 El papel usual de las disposiciones transitorias en reformas penales

Cuando se reforman los delitos, es habitual que la ley nueva contenga una disposición transitoria que determine:

  • Si todas las condenas anteriores deben revisarse automáticamente o solo aquellas que exceden los nuevos máximos
  • Qué sentencias firmes pueden ser objeto de revisión
  • Si hay límites de tiempo o condiciones especiales para la revisión
  • Reglas de compatibilidad entre penas antiguas y nuevas

Esa garantía evita que una reforma de futuro se convierta en una ley retroactiva total sin control.

3.2 El agujero en la LO 10/2022

En la LO 10/2022 no se incluyó una disposición que limitara los efectos de la retroactividad favorable, ni que blindara las sentencias firmes en determinados escenarios. Esa omisión creó un espacio para que las audiencias y juzgados interpretaran libremente.

Algunos criticaron que la ley asumía que bastaba con el principio general de retroactividad favorable del artículo 2.2 del Código Penal (y del artículo 9.3 de la Constitución) para cubrir todos los casos. Otros, en cambio, consideraban que debería haberse regulado expresamente qué condenas revisables y bajo qué condiciones.

3.3 Interpretación del Gobierno, fiscalía y tribunales

  • El Gobierno inicial sostuvo que no era necesario disponer una transitoria porque la jurisprudencia aplicable resolvería los casos (es decir, habría criterio uniforme).
  • La Fiscalía General del Estado emitió directrices (y la cúpula acogió las del fiscal general) pidiendo que no se rebajasen las penas si la condena impuesta se hallaba dentro de la nueva horquilla.
  • Algunas audiencias provinciales interpretaron que la ausencia de transitoria autorizaba revisiones más amplias, mientras otras la interpretaron restrictivamente (solo revisar cuando la pena impuesta ya no sería imponible con la nueva ley).
  • Esta disparidad de criterios desembocó en una tensión jurídica que obligó al Tribunal Supremo a pronunciarse en pleno jurisdiccional para unificar doctrina.

3.4 El argumento de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995

Un punto controvertido: la disposición transitoria quinta de la LO 10/1995 del Código Penal establece que:

En las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho, con sus circunstancias, sea también imponible conforme al nuevo Código.”

Algunos tribunales sostuvieron que esa disposición —al formar parte del código penal base— opera también para las reformas posteriores, sirviendo como límite automático a las revisiones cuando la pena impuesta permanezca dentro de la nueva horquilla. En otras palabras: la pena vieja puede mantenerse si cabe dentro de la pena nueva.

Pero otros tribunales negaron su aplicabilidad automática, argumentando que esa disposición solo rige para reformas del Código Penal (no para reformas de leyes orgánicas como la LO 10/2022) o que su aplicación automática vulneraría el principio de retroactividad favorable.

Ese desacuerdo doctrinal reforzó la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal Supremo para armonizar criterios.


4. Principio de retroactividad favorable y el artículo 2.2 del Código Penal

4.1 Norma penal más favorable: el art. 2.2 CP

El artículo 2.2 del Código Penal es el fundamento jurídico central que sostiene la idea de que si una norma penal posterior es más favorable al reo, debe aplicarse incluso si la sentencia es firme o la condena se está cumpliendo:

Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

Este principio es una manifestación del principio lex mitior (la ley más benigna prevalece en el tiempo) y conecta con la Constitución, artículo 9.3 (igualdad ante la ley y garantía de derechos) y artículo 25.1 (principio de legalidad penal).

4.2 Alcance interpretativo: qué significa “más favorable”

Para que la norma nueva sea aplicable retroactivamente, debe cumplir estas condiciones:

  1. Que la norma posterior cambie la regulación penal (delito, pena, agravantes)
  2. Que ese cambio resulte beneficioso para el reo (reducción de pena, supresión de agravante, desclasificación, etc.)
  3. Que la sentencia estuviera firme o en ejecución, sin importar que los hechos fueran anteriores

En la práctica, esa comparación normativa puede confrontar dos marcos: el antiguo y el nuevo. La interpretación judicial debe determinar cuál es más favorable en cada caso concreto.

4.3 Retroactividad real versus formal

No toda aplicación de la ley más favorable implica una “retroactividad total”. En muchos casos, el tribunal solo revé la pena para ajustarla al nuevo mínimo, pero mantienen partes de la fundamentación o circunstancias de la condena. La revisión puede ser parcial.

Además, la aplicación de la retroactividad es un acto judicial que debe respetar garantías procesales: las partes pueden alegar, el ministerio público debe pronunciarse, etc.

4.4 Tras la LO 4/2023: límite en el nuevo contexto

La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, introdujo ciertas modificaciones para moderar efectos excesivos de la LO 10/2022. Esas modificaciones no suprimen retroactividad, pero ajustan márgenes penales, agravantes y algunas reglas de revisión.

Por ejemplo:

  • Restablecimiento de algunas horquillas penales para los delitos agravados
  • Aclaraciones sobre concurrencia de agravantes
  • Corrección de normas técnicas de cómputo y prescripción de delitos sexuales
  • Ajustes en la LECrim respecto a competencia judicial para delitos sexuales menores

Sin embargo, no se eliminó la aplicación retroactiva en los casos ya revisados ni firmados. Por tanto, el impacto de la LO 10/2022 sigue presente.


5. Casos concretos: rebajas, excarcelaciones y decisiones controvertidas

La aplicación práctica de la ley del solo sí es sí ha dado lugar a múltiples reducciones de penas y excarcelaciones. Aquí algunos ejemplos significativos:

5.1 Datos agregados

  • Hasta 1 de septiembre de 2023, el CGPJ contabilizó 1.205 reducciones de penas en aplicación de la nueva ley, de las cuales 121 supusieron excarcelaciones.
  • En marzo de 2023, se informó que 721 delincuentes sexuales habían visto reducidas sus penas y 74 habían sido excarcelados solo hasta esa fecha.
  • En prensa política, se ha estimado que más de mil condenados se han beneficiado de la norma, aunque las cifras definitivas oscilan según comunidad, tribunal y momento.

Estos números señalan que no son casos aislados sino una ola de revisiones que han impactado todo el sistema penal sexual.

5.2 Caso “La Manada”

Probablemente el caso más mediático. Los cinco miembros de “La Manada” fueron condenados a 15 años por violación grupal en los Sanfermines de 2016. Algunos de ellos han pedido ahora la revisión de sus penas en aplicación de la LO 10/2022.

  • En julio de 2024, el Tribunal Supremo confirmó la rebaja de 15 a 14 años para Ángel Boza, que ya había sido concedida por tribunales navarros siguiendo doctrina de revisión.
  • En febrero de 2025, la Audiencia de Navarra rebajó de 15 a 14 años las penas para José Ángel Prenda y Jesús Escudero, dos de los otros integrantes. Lo hicieron con base en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había confirmado esa rebaja.
  • Esas decisiones pueden ser recurridas, y el Gobierno de Navarra ya ha anunciado que estudia apelar.

Este caso pone en relieve la tensión entre la necesidad de aplicar una ley más favorable y las sensibilidades sociales y simbólicas de un caso emblemático de violencia sexual.

5.3 Otras sentencias del Tribunal Supremo

  • En Almería, el TS revocó una rebaja de pena de una agresión sexual múltiple que había impuesto una Audiencia provincial, señalando que no bastaba reducir la pena sin aplicar todas las consecuencias accesorias de la ley (libertad vigilada, medidas de inhabilitación, etc.).
  • En un caso con menor y discapacidad, El Diario Libertad Digital divulgó 7 sentencias del Supremo que habían rebajado penas a violadores de menores por aplicación de la ley del “solo sí es sí”. Algunas de esas rebajas suponen años menos de cárcel en casos con agravantes añadidos.
  • En otro caso difundido por la prensa, un hombre condenado por intento de violación fue beneficiado: la Audiencia de Madrid le había impuesto 6 años, y el Supremo lo rebajó a 5 años tras aplicar la nueva norma.

5.4 Críticas e incidencias negativas

  • Algunas de las reducciones de pena han sido criticadas como “excesivas” o “desproporcionadas” por víctimas, asociaciones feministas o medios de comunicación.
  • En ocasiones, las reducciones han sido anuladas por el Supremo cuando el tribunal de instancia no aplicó correctamente todos los deberes legales de la reforma (medidas accesorias, inhabilitaciones, adaptación completa).
  • En Galicia, el Tribunal Constitucional concedió amparo a una mujer que fue impedida de recurrir la reducción de pena al agresor sexual de su hija. El tribunal consideró que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, porque no se le permitió apelar el auto revisor que minoraba la condena.

Estos ejemplos muestran que la aplicación no ha sido uniforme ni exenta de errores o abusos interpretativos.


6. Reacciones jurisprudenciales, debates doctrinales y posibles soluciones

6.1 Pronunciamiento del Pleno jurisdiccional del Tribunal Supremo

Ante la multitud de criterios divergentes en las audiencias y provinciales, la Sala Segunda del Supremo convocó un pleno jurisdiccional para unificar doctrina sobre la aplicación de la LO 10/2022 y la revisión de penas.

Ese pleno dictó veintinueve sentencias que abordaron la cuestión central: si la reforma debe aplicarse integralmente, incluso para sentencias firmes, y si cabe ignorar la disposición transitoria quinta del CP.

Uno de los puntos más relevantes del pleno fue rechazar la interpretación estricta de la disposición transitoria quinta del CP como límite absoluto, cuando la nueva norma sea claramente más favorable y la pena impuesta no resulte desproporcionada.

Además, el pleno señaló que la ausencia de disposición transitoria en la LO 10/2022 no puede considerarse como silencio del legislador para desactivar la retroactividad favorable, sino que debe entenderse que el legislador asumió la aplicación del principio general del art. 2.2 CP.

6.2 Críticas doctrinales y riesgos: desprotección de víctimas y reacciones políticas

Los juristas críticos denuncian:

  • Inseguridad jurídica: los fallos divergentes en las audiencias crearon variabilidad territorial en la protección o impunidad.
  • Revictimización: las víctimas sienten que el Estado “absuelve en la sombra” al agresor mediante mecanismos normativos, debilitando la confianza institucional.
  • Desajuste simbólico-normativo: la ley se diseñó con un enfoque “feminista fuerte”, pero su efecto práctico (rebajas masivas) contradice esa narrativa.
  • Déficit de transparencia: muchas reducciones se han realizado mediante autos de revisión poco motivados o con escasa publicidad.
  • Potencial aval a agravios impunes: especialmente en casos de sumisión química o vulnerabilidad leve, donde la aplicación más benigna puede dejar huecos de protección.

6.3 Propuestas de mejora técnica y correctiva

Para recuperar equilibrio y fortalecer la credibilidad del sistema, pueden considerarse:

  1. Ley de corrección inmediata con transitorias claras
    Una nueva reforma (o ajuste adicional) que incluya disposiciones transitorias precisas: plazos para revisión, límites absolutos, condiciones para excarcelaciones, control judicial estricto.
  2. Mejora de motivación en autos de revisión
    Que los tribunales justifiquen de modo pormenorizado la comparación entre leyes antiguas y nuevas, los criterios de proporcionalidad y las razones de mantenimiento o rebaja.
  3. Transparencia y publicidad
    Registro público de casos de revisión de penas sexuales, identificación de quienes obtuvieron reducción o excarcelación, para control social y científico.
  4. Protocolos judiciales uniformes
    Manuales u hojas de ruta para magistrados de instancia que orienten la aplicación uniforme de la doctrina del Supremo sobre retroactividad.
  5. Protección reforzada para víctimas en el proceso revisor
    Mecanismos para que las víctimas (o sus representantes) puedan oponerse, recurrir o ver motivados los autos de revisión. El amparo del Constitucional en el caso gallego es un precedente institucional.
  6. Formación especializada de jueces y fiscales
    Dado lo técnico del contraste legal entre marcos penales, es esencial que los operadores judiciales tengan capacitación penal comparada.
  7. Seguimiento estadístico y evaluación continuada
    Que órganos como el CGPJ, Ministerio Fiscal o asociaciones especializadas promuevan auditorías jurídicas periódicas del impacto de la norma.

7. Consecuencias, dilemas y reflexiones finales

7.1 Seguridad jurídica vs justicia retroactiva

La reforma “solo sí es sí” deseaba dotar de mayor justicia al sistema penal sexual, aterrizando una visión ética del consentimiento. Pero su descuido al no prever reglas claras de transición ha provocado que esa justicia retroactiva choque con la seguridad jurídica de las víctimas y del sistema procesal.

En Derecho penal, la “ley posterior más favorable” es un principio noble, pero puede generar caos si no se modular. La falta de claridad normativa obligó al Poder Judicial a improvisar criterios divergentes durante meses.

7.2 El desajuste simbólico entre discurso y efecto práctico

Para el Ministerio de Igualdad y los defensores de la ley, era una norma simbólica de cambio feminista. Sin embargo, cuando cientos de condenados sexuales reclamaron reducciones, el discurso se confrontó con la práctica judicial. El feminismo institucional quedó atrapado en su propio diseño normativo.

7.3 Coste social y credibilidad institucional

La percepción pública —y de muchas víctimas— es que el Estado “blinda al agresor” mediante reformas técnicas. Aunque muchos cambios han sido legales y apelando a principios constitucionales, la imagen política y simbólica es dañina para la confianza en la justicia.

7.4 ¿Quién paga el precio? Las víctimas como asunto colateral

Las víctimas no participaron del diseño técnico de la reforma, ni pudieron anticipar estos efectos adversos. Las rebajas de pena, excarcelaciones y revisión de sentencias pueden revivir su dolor y cuestionar su decisión de denunciar. El derecho penal no puede ser neutral a las consecuencias emocionales para quienes ya sufrieron.

7.5 ¿Se puede “rescatar” el proyecto original?

Sí, pero requiere humildad normativa y corrección técnica:

  • Que el estado legisle con responsabilidad sobre transición, no solo volumen de propuestas simbólicas
  • Que los jueces interpreten con criterios sólidos de proporcionalidad, no con piruetas pragmáticas
  • Que las víctimas tengan voz activa en revisiones y acceso real a recursos
  • Que los debates no se polaricen en “ley buena vs ley mala” sin ver su implementación

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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