Glosario Juridico Interactivo, diccionario de terminos juridicos
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JUICIO VERBAL Y JUICIO ORDINARIO

Glosario Juridico Interactivo, diccionario de terminos juridicos

1. Introducción

El proceso civil español se articula esencialmente en dos procedimientos declarativos:

  • Juicio Ordinario (arts. 399–436 LEC)
  • Juicio Verbal (arts. 437–447 LEC)

Ambos comparten principios estructurales —igualdad de armas, contradicción, publicidad, concentración—, pero su diseño responde a finalidades distintas:
el ordinario se reserva para asuntos de mayor complejidad jurídica o económica, mientras que el verbal se orienta a una tramitación ágil y directa.


2. JUICIO ORDINARIO

2.1. Ámbito y materias (art. 249 LEC)

El juicio ordinario se aplica:

A) Por razón de la materia (siempre)

Entre otras:

  • Derechos honoríficos (honor, intimidad, imagen).
  • Impugnación de acuerdos sociales.
  • Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual.
  • Condiciones generales de contratación.
  • Acciones colectivas de consumidores.
  • Arrendamientos urbanos, salvo las materias atribuidas al verbal.

B) Por razón de la cuantía

Se tramitan por ordinario las demandas que superen 15.000 €.


2.2. Fases del juicio ordinario (arts. 399–436 LEC)

1) Demanda (art. 399 LEC)

Debe contener:

  • Identificación de partes.
  • Hechos y fundamentos jurídicos.
  • Petitum.
  • Documentos, dictámenes y demás prueba documental inicial.

2) Admisión y traslado al demandado (art. 404 LEC)

El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado al demandado para contestar.

3) Contestación a la demanda (arts. 405–407 LEC)

En 20 días.
Puede incluir reconvención si procede.

4) Audiencia Previa (arts. 414–430 LEC)

Es el corazón del juicio ordinario.
En ella se decide:

  • Intento de acuerdo.
  • Fijación de hechos controvertidos.
  • Admisión o inadmisión de pruebas.
  • Proposición de prueba pericial, documental, testifical y más.

Si falta claridad en las pretensiones, el juez puede pedir aclaraciones (principio pro actione).

5) Juicio o vista (arts. 431–435 LEC)

Práctica de la prueba admitida: interrogatorios, testigos, peritos, documental, reproducción de grabaciones…
Conclusiones orales o escritas según el caso.

6) Sentencia (art. 434–436 LEC)

Plazo ordinario: 20 días.


3. JUICIO VERBAL

3.1. Ámbito y materias (art. 250 LEC)

El juicio verbal procede:

A) Por razón de la materia (siempre)

Se incluyen, entre otras:

  • Reclamaciones de alquiler por falta de pago o expiración de plazo.
  • Recuperación de la posesión (desahucio por precario).
  • Tutela sumaria de la posesión.
  • Derecho de rectificación.
  • Suspensión de obra nueva.
  • Servidumbres de paso y luces y vistas.
  • Acciones sobre alimentos.

B) Por razón de la cuantía

Las demandas de hasta 15.000 €.


3.2. Fases del juicio verbal (arts. 437–447 LEC)

1) Demanda (art. 437 LEC)

Según la cuantía:

  • Hasta 2.000 €: pueden presentarse sin abogado ni procurador.
  • Debe incorporarse toda la prueba documental desde el inicio, igual que en el ordinario.

2) Admisión y traslado al demandado (art. 438 LEC)

Contestación:

  • En la vista, directamente, salvo procedimientos arrendaticios (contestan por escrito en 10 días).

3) Señalamiento de la vista (art. 438.4 LEC)

La vista se celebra cuando:

  • Lo pide alguna de las partes en la demanda o contestación.
  • O el juez la considera necesaria.

4) Vista (juicio) (arts. 438–447 LEC)

Es un acto único, concentrado y oral:

  • Exposición de posiciones.
  • Admisión de prueba.
  • Práctica de prueba directamente.
  • Conclusiones orales.

Todo en un solo acto.

5) Sentencia (art. 447 LEC)

Plazo: 10 días.


4. Principales diferencias estructurales

4.1. Oralidad y concentración

El verbal es eminentemente oral; el ordinario, más escrito y secuencial.

4.2. Complejidad y amplitud

El ordinario incluye una audiencia previa, decisiva para depurar el procedimiento.
El verbal concentra prácticamente todo en una sola vista.

4.3. Prueba

En el verbal la admisión y práctica suele hacerse en un solo acto.
En el ordinario la admisión se decide en la audiencia previa y la práctica se reserva para el juicio.


5. Tabla comparativa

ElementoJuicio OrdinarioJuicio Verbal
NormativaArts. 399–436 LECArts. 437–447 LEC
Criterios de aplicaciónMaterias del art. 249 LEC + cuantía > 15.000 €Materias del art. 250 LEC + cuantía ≤ 15.000 €
ComplejidadAltaMedia-baja
Abogado y procuradorSiempre obligatoriosNo obligatorios hasta 2.000 €
ContestaciónSiempre escrita, en 20 díasNormalmente oral en la vista; por escrito en arrendaticios
Audiencia PreviaSí, fase esencialNo existe
Vista o juicioActo separado, tras la audiencia previaActo único que incluye admisión y práctica de prueba
OralidadParcialPlena
Sentencia20 días10 días
Prueba pericialPropuesta y admitida en audiencia previaDebe aportarse con demanda/contestación salvo casos excepcionales
Cosa juzgadaDeterminada por petitum + causa de pedirIgual, conforme art. 222 LEC

6. Conclusión

El juicio ordinario y el juicio verbal conviven como dos herramientas complementarias en el sistema procesal civil español.
El ordinario es el traje a medida para litigios complejos;
el verbal, el camino rápido (aunque no menos garantista) para controversias más ágiles o definidas por la materia.

Dominar estas diferencias no solo es imprescindible para aprobar Procesal, sino para no meter la pata en la vida profesional: elegir mal el procedimiento puede significar inadmisión, nulidad o una buena regañina judicial.

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