JUICIO VERBAL Y JUICIO ORDINARIO

1. Introducción
El proceso civil español se articula esencialmente en dos procedimientos declarativos:
- Juicio Ordinario (arts. 399–436 LEC)
- Juicio Verbal (arts. 437–447 LEC)
Ambos comparten principios estructurales —igualdad de armas, contradicción, publicidad, concentración—, pero su diseño responde a finalidades distintas:
el ordinario se reserva para asuntos de mayor complejidad jurídica o económica, mientras que el verbal se orienta a una tramitación ágil y directa.
2. JUICIO ORDINARIO
2.1. Ámbito y materias (art. 249 LEC)
El juicio ordinario se aplica:
A) Por razón de la materia (siempre)
Entre otras:
- Derechos honoríficos (honor, intimidad, imagen).
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Competencia desleal, propiedad industrial e intelectual.
- Condiciones generales de contratación.
- Acciones colectivas de consumidores.
- Arrendamientos urbanos, salvo las materias atribuidas al verbal.
B) Por razón de la cuantía
Se tramitan por ordinario las demandas que superen 15.000 €.
2.2. Fases del juicio ordinario (arts. 399–436 LEC)
1) Demanda (art. 399 LEC)
Debe contener:
- Identificación de partes.
- Hechos y fundamentos jurídicos.
- Petitum.
- Documentos, dictámenes y demás prueba documental inicial.
2) Admisión y traslado al demandado (art. 404 LEC)
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado al demandado para contestar.
3) Contestación a la demanda (arts. 405–407 LEC)
En 20 días.
Puede incluir reconvención si procede.
4) Audiencia Previa (arts. 414–430 LEC)
Es el corazón del juicio ordinario.
En ella se decide:
- Intento de acuerdo.
- Fijación de hechos controvertidos.
- Admisión o inadmisión de pruebas.
- Proposición de prueba pericial, documental, testifical y más.
Si falta claridad en las pretensiones, el juez puede pedir aclaraciones (principio pro actione).
5) Juicio o vista (arts. 431–435 LEC)
Práctica de la prueba admitida: interrogatorios, testigos, peritos, documental, reproducción de grabaciones…
Conclusiones orales o escritas según el caso.
6) Sentencia (art. 434–436 LEC)
Plazo ordinario: 20 días.
3. JUICIO VERBAL
3.1. Ámbito y materias (art. 250 LEC)
El juicio verbal procede:
A) Por razón de la materia (siempre)
Se incluyen, entre otras:
- Reclamaciones de alquiler por falta de pago o expiración de plazo.
- Recuperación de la posesión (desahucio por precario).
- Tutela sumaria de la posesión.
- Derecho de rectificación.
- Suspensión de obra nueva.
- Servidumbres de paso y luces y vistas.
- Acciones sobre alimentos.
B) Por razón de la cuantía
Las demandas de hasta 15.000 €.
3.2. Fases del juicio verbal (arts. 437–447 LEC)
1) Demanda (art. 437 LEC)
Según la cuantía:
- Hasta 2.000 €: pueden presentarse sin abogado ni procurador.
- Debe incorporarse toda la prueba documental desde el inicio, igual que en el ordinario.
2) Admisión y traslado al demandado (art. 438 LEC)
Contestación:
- En la vista, directamente, salvo procedimientos arrendaticios (contestan por escrito en 10 días).
3) Señalamiento de la vista (art. 438.4 LEC)
La vista se celebra cuando:
- Lo pide alguna de las partes en la demanda o contestación.
- O el juez la considera necesaria.
4) Vista (juicio) (arts. 438–447 LEC)
Es un acto único, concentrado y oral:
- Exposición de posiciones.
- Admisión de prueba.
- Práctica de prueba directamente.
- Conclusiones orales.
Todo en un solo acto.
5) Sentencia (art. 447 LEC)
Plazo: 10 días.
4. Principales diferencias estructurales
4.1. Oralidad y concentración
El verbal es eminentemente oral; el ordinario, más escrito y secuencial.
4.2. Complejidad y amplitud
El ordinario incluye una audiencia previa, decisiva para depurar el procedimiento.
El verbal concentra prácticamente todo en una sola vista.
4.3. Prueba
En el verbal la admisión y práctica suele hacerse en un solo acto.
En el ordinario la admisión se decide en la audiencia previa y la práctica se reserva para el juicio.
5. Tabla comparativa
| Elemento | Juicio Ordinario | Juicio Verbal |
|---|---|---|
| Normativa | Arts. 399–436 LEC | Arts. 437–447 LEC |
| Criterios de aplicación | Materias del art. 249 LEC + cuantía > 15.000 € | Materias del art. 250 LEC + cuantía ≤ 15.000 € |
| Complejidad | Alta | Media-baja |
| Abogado y procurador | Siempre obligatorios | No obligatorios hasta 2.000 € |
| Contestación | Siempre escrita, en 20 días | Normalmente oral en la vista; por escrito en arrendaticios |
| Audiencia Previa | Sí, fase esencial | No existe |
| Vista o juicio | Acto separado, tras la audiencia previa | Acto único que incluye admisión y práctica de prueba |
| Oralidad | Parcial | Plena |
| Sentencia | 20 días | 10 días |
| Prueba pericial | Propuesta y admitida en audiencia previa | Debe aportarse con demanda/contestación salvo casos excepcionales |
| Cosa juzgada | Determinada por petitum + causa de pedir | Igual, conforme art. 222 LEC |
6. Conclusión
El juicio ordinario y el juicio verbal conviven como dos herramientas complementarias en el sistema procesal civil español.
El ordinario es el traje a medida para litigios complejos;
el verbal, el camino rápido (aunque no menos garantista) para controversias más ágiles o definidas por la materia.
Dominar estas diferencias no solo es imprescindible para aprobar Procesal, sino para no meter la pata en la vida profesional: elegir mal el procedimiento puede significar inadmisión, nulidad o una buena regañina judicial.
