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“Ignorantia iuris non excusat”

1. ¿Qué es “ignorantia iuris non excusat”?

Ignorantia iuris non excusat (también ignorantia legis neminem excusat) significa literalmente: “la ignorancia del derecho no excusa”. Este principio, de origen romano, afirma que el desconocimiento de una ley no exime a nadie de su cumplimiento, dado que se presume jurídicamente que las leyes, al ser promulgadas y publicadas, son conocidas por todos. En derecho español, ese mandato está expresamente reconocido en el artículo 6.1 del Código Civil, que declara: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” .

Este aforismo es una presunción iure et de iure —absoluta y no desvirtuable— según la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 1928: nadie puede alegar desconocimiento para eximir responsabilidades.


2. Origen en el Derecho romano y evolución histórica

2.1 Aventis grecorromanos

El principio tiene raíces lejanas: ya en la tradición bíblica (Levítico 5:17) se aplicaban reglas similares. En el derecho romano clásico, figuras como Paulus (Digestas 22.6.9) distinguían entre ignorancia del derecho (iuris) —no excusable— e ignorancia de hechos (facti) —excusada en algunos casos—.

Se reconocían excepciones: menores, soldados, mujeres o campesinos (rustici) estaban protegidos por presunciones que permitían alegar ignorancia como escusa. Pero esos privilegios desaparecieron en el derecho moderno.

2.2 Edad Media y derecho moderno

Durante la Edad Media, el Derecho canónico admitía cierta ignorancia probada, salvo en normas críticas (como aquellas que irritan o inhabilitan), e incluso citaron formulaciones como la decretal de Inocencio III en 1198. En el derecho inglés de Coke o Selden, se reafirmó la regla sin margen de excusa.

2.3 En el Derecho español actual

El principio llegó al derecho español a través del Derecho romano y las Partidas medievales, que decían explícitamente que nadie podía excusarse alegando que desconocía la ley. En el Código Civil actual, el artículo 6.1 CC lo mantiene como norma básica, dotando de eficacia social a las leyes.


3. Fundamento jurídico y regulación en la legislación vigente

3.1 Artículo 6.1 del Código Civil

“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” se considera una presunción legal absoluta, de eficacia general, con fundamento tanto en la necesidad de seguridad jurídica como función objetiva del orden legal, independientemente del conocimiento real del individuo.

3.2 En el Derecho penal: error de prohibición (error iuris)

En derecho penal español, aunque rige este principio, existe la figura del error de prohibición (error iuris), contemplado en el artículo 14.3 del Código Penal, que permite excluir o atenuar la responsabilidad si el error era inocultable e invencible. Esta doctrina ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 708/2016, 782/2016, 586/2017).

  • Si ha sido invencible, se excluye punibilidad.
  • Si ha sido vencible, puede atenuarse la pena, pero no excluirse. En cualquier caso la responsabilidad civil del proceso penal sería siempre la misma siguiendo el principio.

La jurisprudencia ha precisado que basta con sospecha o conciencia de la antijuridicidad, no con conocimiento técnico exacto de la norma penal.


4. Aplicaciones doctrinales: límites y críticas

4.1 Debate sobre la presunción absoluta

Algunos autores defienden que la presunción puede ser solo iuris tantum (rebatible), permitiendo demostrar un desconocimiento real, especialmente en entornos legislativos complejos. Otros sostienen que la abrupta inflexibilidad del principio puede vulnerar la seguridad jurídica y la equidad.

4.2 El exceso legislativo moderno

La doctrina española moderna señala que la proliferación normativa hace irreal e imposible el deber de conocer todas las leyes. Por eso se considera que el principio no impone un deber absoluto de conocer, sino sólo que la ignorancia no sea admitida como escusa.


5. Casos y jurisprudencia relevante en España

5.1 STS 782/2016 (19 de octubre de 2016)

El Presidente Marchena clarificó los elementos del error de prohibición y resaltó que reconocer ignorancia no debilita la ley, sino que exige evaluar la culpabilidad individualizada. El error solo combate la punibilidad si es invencible y verificado caso por caso.

5.2 STS 708/2016, 710/2017, 586/2017 y 795/2016

Reiteran que no se requiere conocimiento preciso de la norma penal: basta conocer genéricamente que la conducta es ilícita. El error de subsunción (error sobre la interpretación) no exime, mientras que el error sobre la ilicitud puede tener efectos jurídicos, siempre que sea excusable.

5.3 STS 199/2017, 571/2016

Insisten en que la evitabilidad del error es clave: solo los errores invencibles dan lugar a exención de culpabilidad. El enfoque es funcional y social, no técnico-jurídico estrictamente académico.

5.4 Sentencias históricas: STS 1998, 1996, 1986–1994

Desde 1998 el Supremo ha reiterado la imposibilidad de excusar conignorancia en conductas de “ilaridad pública” —normas de conocimiento general—: “lo que todo el mundo sabe que está prohibido” no admite error invencible.


6. Comparativa y otros sistemas jurídicos

Sistema jurídicoPrincipio equivalenteRegulación principal
Derecho romanoignorantia iuris nocetDigestas de Justiniano, excepciones para rustici, menores, mujeres (Paulus)
Derecho españolignorantia iuris non excusatArt. 6.1 Código Civil; CP art.14.3 (error de prohibición); doctrina judicial moderna
Derecho alemánignorantia legis non excusatStGB y jurisprudencia BGH: invencible derecho exime culpa
Austria y Suizanormas similares: ABGB §2, art. 21 CPEn Suiza error invencible no punible; ABGB no admite excusa de ignorancia.

7. Ventajas, críticas y contexto actual

Ventajas:

  • Proporciona seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
  • Evita que el ordenamiento dependa del conocimiento individual, lo que lo haría frágil.

Críticas:

  • Es una presunción excesivamente rígida en sociedades hipernormativas.
  • La proliferación legislativa y la complejidad normativa empujan al incumplimiento involuntario.
  • Doctrina advierte sobre riesgos de formalismo y exceso de información que entorpezca en lugar de aclarar.

8. Conclusión: relevancia práctica y proyección

  • El principio persiste como piedra angular del Derecho español y europeo.
  • A pesar de ello, se identifica una tensión práctica entre el deber de conocer y la imposibilidad real de conocer todas las normas; por eso la justicia penal admite el error de prohibición invencible como única vía eximente.
  • Para tu glosario, este término invita al lector a entender dos dimensiones: la normativa formal (art.6 CC) y la jurídica vivencial (cómo opera en la praxis penal).
  • Las herramientas tecnológicas (accesibilidad legislativa, buscadores, AI) están transformando el desafío del deber de conocimiento, aunque sin modificar el principio central.

Recursos adicionales recomendados

  • Lecturas doctrinales: The Rule of Legal Ignorance in Spanish Law por Teresa Rodríguez de las Heras (UC3M).
  • Artículo: Situaciones de privilegio frente a la regla ignorantia iuris non excusat, Henar Murillo Villar, Universidad de Burgos (2025).

Consulta nuestras entradas sobre este principio:

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