Hallazgos «fortuitos» en el patrimonio cultural español: Encuentro un tesoro ¿qué ley se aplica, qué se reparte y qué sanciones hay?

1. Marco normativo
La norma básica es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE).
Recientemente ha sido complementada y en parte sustituida por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de España, que moderniza el régimen de patrimonio arqueológico y paleontológico.
Para efectos prácticos de hallazgos casuales (fósiles, restos arqueológicos, “tesoros”) cabe atender a los artículos de la LPHE, en especial los relativos a los bienes arqueológicos y los hallazgos casuales.
2. ¿Qué es un hallazgo casual y qué bienes entran en el régimen?
- Según el artículo 40.1 LPHE: «serán objeto del patrimonio arqueológico» los bienes muebles e inmuebles «susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental».
- Artículo 41.3 LPHE define los hallazgos casuales: “Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.”
- Artículo 44.1 LPHE: “Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar.”
En resumen: si encuentras un fósil o un “tesoro” u objeto con valor arqueológico/histórico, y ese hallazgo cumple los requisitos (valor histórico, paleontológico, arqueológico…) puede aplicarse este régimen especial.
3. Procedimiento a seguir cuando se realiza el hallazgo
- El descubridor debe comunicar al órgano administrativo competente su descubrimiento en el plazo que la normativa señala: el artículo 44.1 LPHE dice que el descubridor “deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales”.
- Mientras tanto, los objetos quedan en depósito legal hasta su entrega a la Administración, salvo que sean entregados a un Museo público. Art. 44.2 LPHE.
- Una vez comunicados, la Administración puede ordenar su tasación, su entrega y su valoración. También se regula la posible ejecución de excavaciones o prospecciones en terrenos públicos o privados cuando se presuman yacimientos. Art. 43 LPHE.
4. Reparto del valor y “premio” al descubridor y al propietario del terreno
El artículo 44.3 LPHE establece:
“El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.”
Por tanto:
- El bien ya es de dominio público, es decir, titularidad de la Administración. Art. 44.1.
- El descubridor + propietario del terreno tienen derecho a un premio: 50% del valor que se le asigne al bien, que se reparte 50-50 entre descubridor y propietario.
- Si más de un descubridor o más de un propietario, se mantiene el reparto proporcional. Art. 44.3.
- Pero si incumplen obligaciones (no comunican, no lo depositan correctamente) pierden ese derecho al premio. Art. 44.4 LPHE: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado y los objetos quedarán … a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades …”
5. Sanciones e infracciones
La LPHE dedica el Título IX (arts. 75 a 79) a infracciones administrativas y sanciones.
- Por ejemplo, art. 78 LPHE establece que cuando la lesión al patrimonio sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa de tanto al cuádruplo del valor del daño causado.
- Art. 79 LPHE: las infracciones prescriben a los cinco años salvo las más graves (que prescriben a los diez años).
- Si se realiza prospección/excavación sin autorización, se está incumpliendo art. 42 LPHE (“Las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente … serán ilícitas y sus responsables serán sancionados”).
6. Doctrina y jurisprudencia relevante
- Se ha debatido mucho qué debe entenderse por “hallazgo casual” y cuándo se pierde ese carácter. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sostenido que el mero uso de detector de metales no excluye el carácter casual, pero debe valorarse la finalidad, la intencionalidad, el contexto del hallazgo. Por ejemplo, en la STS 916/2018, de 4 de junio de 2018, se matiza el art. 41.3 LPHE.
- En doctrina se apunta que la LPHE ha transformado los hallazgos de bienes arqueológicos en bienes de dominio público, lo que supone que ya no opera el régimen general del Código Civil (por ejemplo el art. 351 CC sobre tesoro oculto).
- Se ha criticado que la regulación estatal no distingue claramente entre bienes muebles e inmuebles en el capítulo de hallazgos casuales, lo cual genera conflicto doctrinal.
7. Casos concretos
- En la STS 916/2018 se discutió si un hallazgo realizado por un aficionado con detector de metales tenía carácter casual o era una prospección/excavación no autorizada. Se declaró que el uso del detector no excluye automáticamente el carácter casual.
- En otra sentencia de 6 de mayo de 2009 (TS) se reconoció el derecho al premio al descubridor de monedas islámicas, tras resolución de silencio administrativo.
8. Aplicación práctica al caso de fósiles o “tesoros”
Para tu blog dirigido a estudiantes de Derecho:
- Si encuentras un fósil o “tesoro” no declarado previamente, en suelo privado o público, primero verifica si se trata de un bien con valor paleontológico, arqueológico o histórico.
- Si lo es, se aplica el régimen de hallazgo casual: dominio público, obligación de comunicar, posible premio de mitad del valor tasado.
- Si no se comunica o se retiene sin informar, se pierde el derecho al premio y además pueden exigirse sanciones administrativas (multas de hasta varias veces el valor del daño).
- Debes tener en cuenta la nueva Ley 8/2023 que actualiza ciertos aspectos: por ejemplo regula la posesión de objetos arqueológicos, el uso de detectores de metales, la colaboración entre administraciones.
9. Conclusión
El hallazgo de un fósil, un “tesoro” o restos arqueológicos en España activa un régimen especial de protección patrimonial: el bien pasa a dominio público, pero el descubridor y el propietario del suelo pueden recibir un premio si cumplen los requisitos. El incumplimiento acarrea la pérdida del premio y posibles sanciones. Desde la perspectiva jurídica, se refuerza el carácter público del patrimonio cultural frente a la lógica de “yo lo encontré, es mío”.
Para los estudiantes de Derecho: es clave distinguir entre hallazgo casual, excavación/prospección, los plazos de comunicación, la tasación del bien y el mecanismo sancionador.
