España publica hoy la Ley Orgánica 3/2025 que permite disolver asociaciones por apología del franquismo

28 de julio de 2025 – El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la reforma de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, que autoriza la disolución inmediata de asociaciones que realicen apología del franquismo.
La Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, que modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, e incorpora como causa de disolución la apología del franquismo, incluyendo ensalzamiento del golpe de Estado de 1936, exaltación de sus dirigentes o incitación al odio contra las víctimas. Esta norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 29 de junio de 2025.
Novedades principales:
- Define legalmente la apología del franquismo como cualquier exaltación del golpe de Estado de 1936, la dictadura, sus líderes o el menosprecio a las víctimas o incitación al odio.
- Autoriza al Ministerio Fiscal a solicitar judicialmente la disolución de organizaciones que incumplan esta prohibición, en colaboración con entidades de memoria democrática.
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin necesidad de mayor trámite.
¿Por qué importa legalmente?
- Marca un avance claro hacia la protección de la memoria democrática y la prevención de discursos de odio.
- Dotará al sistema jurídico de herramientas para intervenir directamente en organizaciones extremistas, sin debates prolongados si se incumple la norma.
- Equilibra el derecho fundamental de asociación con la necesidad de prohibir discursos que vulneran derechos humanos y constitucionales.
La nueva norma refuerza la aplicación del artículo 22 de la Constitución Española, que protege el derecho de asociación, pero distingue legalmente aquellas organizaciones que vulneran los principios democráticos básicos. La Fiscalía se sitúa como garante activo contra la propagación de ideologías franquistas en el ámbito social.
Fundamento constitucional: artículo 22 CE
El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación como fundamental, pero no absoluto: puede ser limitado mediante Ley Orgánica para proteger otros bienes jurídicos esenciales. La reforma de junio de 2025 se ampara en ese margen constitucional, dotando a la norma de rango adecuado para su implementación legal.
Artículo 22 de la Constitución Española
«1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.»
La nueva disposición adicional quinta en la Ley Orgánica 1/2002
La norma añade una disposición sobre disolución de asociaciones que establece:
- «Será causa de disolución judicial, con independencia de estatutos o inscripción, la realización de actividades de apología del franquismo en sus formas más graves: ensalzamiento del golpe, humillación de víctimas o incitación al odio o violencia.
- El orden civil será competente, según el artículo 38.3 de la LO 1/2002.
- El Ministerio Fiscal ejerce la acción judicial, y cuando haya indicios de delitos de odio o asociación ilícita (artículo 515 del Código Penal), valorará también una vía penal.
- Se reconoce legitimación activa a entidades memorialistas y asociaciones defensoras de las víctimas del franquismo.»
Este apartado adquiere rango de ley orgánica en virtud del nuevo texto legal.
Relación con el Código Penal: artículos 510 y 515
El Código Penal ya contemplaba:
- El artículo 510: sanciona la incitación al odio, discriminación o violencia por motivos ideológicos o históricos.
Artículo 510.
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad (…)«
- El artículo 515: tipifica la asociación ilícita, especialmente si persigue fines antidemocráticos o violentos.
Artículo 515.
«Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.«
La ley reformada permite que, cuando una asociación franquista incurra en esos delitos, la Fiscalía pueda optar por disolverla vía penal, en paralelo al proceso civil judicial.
Críticas y posicionamiento constitucional
Los letrados del Senado y algunos informes del propio órgano alertaron sobre su posible inconstitucionalidad. Argumentan que la norma:
- Restringe el derecho fundamental de asociación del artículo 22 CE.
- No justifica suficientemente por qué discrimina sólo las asociaciones franquistas, sin abarcar otros totalitarismos como el nazismo o estalinismo.
- Plantea un riesgo de uso político si criterios subjetivos determinan qué constituye apología censurable.
Estas advertencias no impidieron su aprobación, pese al voto en bloque del Senado contra las enmiendas del PP y Vox.
Evaluación legal
- La norma cumple forma: es una Ley Orgánica, como exige el desarrollo del artículo 22 CE.
- La disolución judicial exige resolución motivada de juez civil, pero también permite acción penal.
- Puede ser judicialmente impugnable si se interpreta con exceso o arbitrariedad: protección de libertades fundamentales vs. discursos de odio.
- Podría generar jurisprudencia clave sobre los límites de la libertad ideológica y sus sanciones legales.
Tablas resumen
Instrumento legal | Contenido relevante |
---|---|
Art. 22 Constitución | Derecho de asociación, limitable por Ley Orgánica |
LO 1/2002 modif. | Apología del franquismo como causa de disolución (civ.) |
Art. 38.3 LO 1/2002 | Competencia del orden civil en los procesos de disolución |
Código Penal art. 510 | Delito de incitación al odio, violencia o discriminación |
Código Penal art. 515 | Asociación ilícita con fines antidemocráticos o violentos |
Ministerio Fiscal | Acción judicial civil o penal, legitimación activa para asociaciones memorialistas |
Conclusión directa
La Ley Orgánica 3/2025 trae una revolución legal: el derecho de asociación (art. 22 CE) deja de proteger automáticamente todas las formas de agrupación. A partir del 29 de junio de 2025, las asociaciones que hagan apología del franquismo podrán ser disueltas vía judicial, y en casos extremos, vía penal. Se trata de un cambio profundo de paradigma: memoria histórica y defensa de víctimas pasan por encima de la protección absoluta de libertades colectivas.
Claves normativas:
➤ Constitución Española de 1978 (art.22)
➤ Codigo Penal (arts. 510 y 515)
➤ Ley Orgánica reguladora del derecho de Asociación (Disposición adicional quinta. Disolución de asociaciones.)
➤ Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
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Otras noticias relacionadas e información clave sobre la aprobación de esta ley:
¿Por qué se mencionó el 19 de julio?
- La proposición de Ley Orgánica (PLO) fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 19 de junio de 2025 con mayoría absoluta del PSOE y socios de investidura, rechazando enmiendas del PP en el Senado (ya introducidas en esa Cámara) que querían eliminar la cláusula sobre disolución de asociaciones franquistas.
- El texto remitido al Senado entre enmiendas por el PP incluía la supresión de la causa franquista y un giro hacia la apología del terrorismo (ETA).
- El Senado votó esas enmiendas entre el 11 y el 18 de julio, proponiendo sustituir la disolución por apología del terrorismo, mientras eliminaba la de apología franquista.
- Finalmente el Congreso validó el texto original el 19 de junio, ignorando las modificaciones del Senado, antes de su publicación en el BOE el 28 de junio.
En resumen, aunque el Senado actuó en julio, el Congreso desestimó sus cambios el 19 de junio, manteniendo el diseño inicial de la ley.
Cronología clave
Fecha | Hito legislativo |
---|---|
19 de junio 2025 | El Congreso aprueba definitivamente la PLO para disolver asociaciones franquistas, rechazando las enmiendas del Senado. |
11–18 julio 2025 | El Senado introduce enmiendas eliminando la cláusula franquista y agregando enfoque antiterrorista. |
28 de junio 2025 | Se publica la Ley Orgánica 3/2025 en el BOE, en la versión original del Congreso, sin modificaciones del Senado. |
En conclusión
- La ley no fue reformada después del 19 de julio; ese fue el periodo en que el Senado intentó modificarla.
- El Congreso desechó esas enmiendas y mantuvo el texto original aprobado el 19 de junio.
- Por eso se habla de ella desde mediados de julio: porque en ese momento se difundió el conflicto entre Senado y Congreso. Pero el texto definitivo que entró en vigor el 29 de junio de 2025 no cambió