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España blinda su memoria democrática: entra en vigor la ley que permite disolver asociaciones franquistas


El 10 de julio de 2025 marca un punto de inflexión legal en la defensa activa de la democracia en España. Ayer entró en vigor la Ley Orgánica 5/2025, que modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, introduciendo la posibilidad de disolver judicialmente aquellas asociaciones que hagan apología del franquismo, enaltezcan el golpe de Estado de 1936 o glorifiquen la dictadura franquista.

Esta reforma, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 19 de junio con el respaldo del PSOE, Sumar y partidos nacionalistas, da forma jurídica a una deuda histórica con las víctimas del franquismo, al establecer de forma expresa una nueva causa de disolución en el artículo 30.4 de la citada ley. El texto establece que podrá disolverse judicialmente toda asociación que:

“Realice de forma reiterada actividades que supongan la exaltación del régimen franquista, la negación del golpe de Estado de 1936, la glorificación de la dictadura o el menosprecio a sus víctimas.”


Claves jurídicas de la reforma

La modificación se integra de forma coherente dentro del marco constitucional, al interpretar el derecho de asociación (art. 22 CE) no como un derecho absoluto, sino condicionado al respeto del orden constitucional y los valores democráticos consagrados en el artículo 1.1 CE: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Este nuevo marco se articula también con la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que ya había declarado la ilegitimidad de las fundaciones que exaltasen la dictadura, aunque sin establecer mecanismos claros de actuación judicial. Con la LO 5/2025, se otorga por fin un cauce procesal directo y eficaz para que tanto el Ministerio Fiscal como las entidades memorialistas puedan solicitar la disolución de asociaciones que vulneren de forma flagrante los principios democráticos.

La ley refuerza así el contenido del artículo 510 del Código Penal, que castiga los discursos de odio, y se alinea con los compromisos internacionales de España ante el Consejo de Europa, especialmente tras las recomendaciones del informe GRECO, que instó al Estado a adoptar una posición más firme contra el blanqueamiento del franquismo en el espacio público y jurídico.


¿Y ahora qué? Aplicación práctica e implicaciones políticas

Aunque la norma no menciona explícitamente a ninguna entidad, es evidente que su aplicación podría afectar directamente a organizaciones como la Fundación Nacional Francisco Franco, entre otras, cuya actividad pública ha sido objeto de denuncias reiteradas por parte de víctimas, historiadores y asociaciones civiles. La vía judicial queda ahora abierta, aunque el proceso será garantista: se exigirá una resolución firme dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa, con posibilidad de revisión ante el Tribunal Supremo.

Desde el punto de vista constitucional, esta norma no impone censura, sino que delimita el ejercicio de derechos en defensa de un interés general superior: la protección del orden democrático. Una democracia madura no debe permitir que se glorifiquen públicamente regímenes que vulneraron sistemáticamente los derechos humanos.


Un paso más en el proceso de reparación

Esta ley no es una imposición ideológica, como algunos sectores han querido presentar, sino una herramienta de higiene democrática y justicia histórica, que busca cumplir con lo que tantas veces se ha postergado: reconocer y proteger la dignidad de quienes fueron perseguidos, silenciados o asesinados por defender la legalidad constitucional de 1931.


✍️ Marta Arechavaleta .Jurista. Abogada.

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