Error de Hecho y Error de Derecho
¿Qué es el «error» en Derecho?
En términos jurídicos, el error es una falsa representación mental de la realidad, que puede recaer sobre hechos (error facti) o sobre normas jurídicas (error iuris). Su tratamiento y efectos varían significativamente según se aplique en el ámbito civil o penal.
Tipos de error
1. Error de hecho (error facti)
Es la creencia equivocada sobre una circunstancia fáctica relevante para un acto jurídico o una conducta punible.
Ejemplo: Compro un cuadro creyendo que es original, pero es una copia. He incurrido en error sobre una cualidad esencial del objeto.
2. Error de derecho (error iuris)
Se produce cuando una persona desconoce la existencia, contenido o alcance de una norma jurídica, creyendo erróneamente que su conducta está permitida o prohibida.
Ejemplo: Alquilo una vivienda sin saber que una ley autonómica exige licencia administrativa previa para arrendamientos turísticos.
En el derecho romano existía una radical contraposición entre el error de hecho y el error de derecho, al primero se consideraba excusable, ya que en el podría incurrir hasta el hombre mas diligente, al segundo inexcusable, ya que se daba la omnipresencia de juristas en el derecho romano y el hábito del pater familias de consultar previamente sus actos jurídicos.
Efectos en el Derecho Civil
Error de hecho en contratos
Puede invalidar el consentimiento contractual si cumple ciertos requisitos.
Artículo 1266 del Código Civil:
“Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.
Requisitos jurisprudenciales (STS 8.10.1990; STS 27.03.1991):
- Debe ser esencial (no accesorio).
- Determinante para contratar.
- Excusable (no debe haber negligencia grave).
Error de derecho en contratos
No invalida el contrato salvo que sea determinante del consentimiento y concurran circunstancias excepcionales.
Artículo 6.1 del Código Civil:
“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
Aunque en principio el error iuris no exime, el TS (STS 8.11.2004, STS 5.11.2008) ha matizado que puede apreciarse si:
- Se trata de normas de derecho dispositivo.
- El error fue excusable y compartido por ambas partes.
Efectos en el Derecho Penal. Art. 14 CP.
Error de hecho penal
Puede excluir el dolo, convirtiendo el delito doloso en imprudente o incluso excluyendo la responsabilidad.
Artículo 14.1 del Código Penal:
“El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal”.
Distinción:
- Error invencible (inevitable): Exime totalmente.
- Error vencible (evitable con diligencia): Atenúa la pena si el delito admite forma imprudente. Articulos 12 y 14 CP.
Ejemplo penal: Disparar creyendo que el arma estaba descargada (error sobre hecho material).
Error de derecho penal (error de prohibición)
No conocer la ilicitud de una conducta.
Artículo 14.2 y 3 del Código Penal:
2. «El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación».
3. “El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad; si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados”.
La jurisprudencia (STS 3.10.2013, STS 24.2.2022) admite el error de prohibición solo si:
- El sujeto no tenía forma razonable de conocer la norma aplicable.
- La norma era oscura, técnica o desconocida incluso por profesionales.
Relevante en:
- Ámbitos tributarios, regulatorios, urbanísticos.
- Casos con reformas normativas recientes.
Comparación esquemática
Tipo de error | Civil | Penal |
---|---|---|
Error de hecho | Puede anular contrato (Art. 1266 CC) | Puede excluir dolo (Art. 14.1 CP) |
Error de derecho | Generalmente irrelevante (Art. 6.1 CC) | Puede excluir culpabilidad si invencible (Art. 14.2 y 3 CP) |
VARIANTES del error de hecho en Derecho Penal
En el ámbito penal, no todo error de hecho es igual. Dentro de esta categoría, el Código Penal y la jurisprudencia reconocen variantes con implicaciones distintas según afecten al objeto de la acción, a la persona contra la que se dirige o al resultado causado. Las principales son:
1. Error en la persona (error in personam)
Se produce cuando el autor cree que atenta contra una persona determinada, pero en realidad lo hace contra otra. El objeto del delito (la persona) es distinto al imaginado, pero la acción recae sobre la misma clase de bien jurídico.
Ejemplo: Disparo creyendo que apunto a Pedro, pero por un error confundo a Juan, que muere.
Consecuencias jurídicas:
- No excluye el dolo si el autor tenía intención genérica de matar.
- El delito se consuma igual, aunque haya error en la identidad.
- Puede tener relevancia en agravantes o atenuantes si se trataba, por ejemplo, de un familiar.
Jurisprudencia:
- STS 1449/1993: Confirma homicidio doloso por error en la identidad de la víctima.
- STS 642/2016: Señala que el dolo se dirige al resultado, no a la identidad exacta del sujeto pasivo.
2. Error en el golpe (aberratio ictus)
Ocurre cuando el autor dirige su acción contra una persona determinada, pero por un fallo en la ejecución, el resultado recae sobre otra persona distinta.
Ejemplo: Apunto a matar a Pedro, pero fallo el tiro y mato a Juan que pasaba por detrás.
Consecuencias jurídicas:
- Se distingue entre dolo eventual y culpa (imprudencia) sobre la víctima real.
- Puede dar lugar a:
- Tentativa de homicidio doloso sobre la víctima pretendida, y
- Homicidio imprudente o doloso según el caso, sobre la víctima real.
Jurisprudencia:
- STS 1155/2005: Declara tentativa de homicidio sobre la víctima pretendida y homicidio imprudente sobre la víctima real.
- STS 1122/2012: Diferencia claramente entre el error in persona y la aberratio ictus por las implicaciones de ejecución defectuosa.
Cuadro comparativo resumen
Tipo de error penal | ¿Se excluye el dolo? | ¿A quién recae la acción? | ¿Hay resultado? | Consecuencia jurídica |
---|---|---|---|---|
Error in persona | ❌ No | Persona distinta, misma intención | ✅ Sí | Delito doloso consumado |
Aberratio ictus | 🔁 Depende | Persona distinta por fallo en ejecución | ✅ Sí | Tentativa + imprudencia o dolo eventual |
Clave didáctica
- El error in persona es un error de identificación, pero el dolo sigue existiendo.
- La aberratio ictus es un error de ejecución, donde el dolo respecto a la víctima real puede discutirse.
- Ambos son errores de hecho, pero afectan de forma diferente al tipo penal y a la culpabilidad.
Historia y evolución doctrinal
- Derecho romano: Distingue entre error in substantia (esencial) y error in persona. El error facti podía anular el acto; el error iuris era en principio inexcusable.
- Edad Media: Se consolida el aforismo ignorantia legis non excusat. El error de hecho sigue siendo relevante para la voluntad negocial.
- Codificaciones modernas (s. XIX): El Código Civil español de 1889 establece la base para la nulidad por error en el consentimiento; el error iuris se mantiene como irrelevante salvo excepciones doctrinales.
- Derecho penal contemporáneo: Desde el CP de 1995 se introdujo expresamente el tratamiento del error como causa de exclusión o atenuación de la responsabilidad penal, especialmente bajo influencia alemana (Irrtum über das Unrecht).
Jurisprudencia relevante
- STS 1043/2004: Reconoce error de hecho sobre la ilicitud de un contrato por error compartido entre las partes.
- STS 646/2013: Rechaza error de prohibición por considerar que el agente podía conocer la norma si actuaba con la diligencia debida.
- STS 218/2022: Confirma la eximente por error invencible de prohibición en caso de contribuyente confundido por una interpretación ambigua de Hacienda.
Claves para estudiantes
- Distinguir bien error de hecho vs. error de derecho: uno afecta a la realidad, el otro a la norma.
- En Civil, solo el error de hecho relevante puede anular contrato.
- En Penal, el error puede ser excusa o atenuante, pero solo si es invencible.
- Siempre analiza si el error era evitable con un mínimo de diligencia.
Recursos recomendados
- Código Civil (Art. 6.1, 1265-1266)
- Código Penal (Art. 14.1-3)
- Sentencias: STS 646/2013, STS 1043/2004, STS 218/2022
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