El Monasterio de Sijena, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el concierto de Rosalía: choque jurídico entre patrimonio, ejecución de sentencia y eventismo cultural

El municipio de Villanueva de Sijena (Huesca), mediante su abogado Jorge Español, ha presentado este miércoles a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca una petición de suspensión urgente del concierto de la cantante Rosalía, que está programado para esta misma tarde en la sala Oval del MNAC.
El motivo es doble:
- Las pinturas murales del Monasterio de Sijena (sala capitular) —cuyo retorno fue ordenado en sentencia firme del Tribunal Supremo el 28 de mayo de 2025. — se encuentran actualmente en el MNAC y la parte aragonesa alega que las vibraciones e impacto de un concierto (sonido, multitud, entradas/salidas, montaje) podrían provocar daños a estas obras frágiles.
- Se denuncia que el MNAC habría denegado el acceso al equipo técnico designado por Villanueva de Sijena para verificar la situación de las obras, pese a una orden judicial en ese sentido.

Los hechos en detalle
- Según el escrito presentado, el Ayuntamiento denuncia que los “potentes equipos de sonido, el vocerío del público, incluso la dinámica de montaje y desmontaje del concierto” pueden generar vibraciones peligrosas para las pinturas.
- El MNAC, por su parte, ya había reiterado que la ejecución del traslado de las pinturas es técnica y compleja, que las obras son altamente vulnerables y que exige condiciones especiales de conservación.
- La juez que instruye el proceso ha dictado ya un auto de ejecución definitiva en julio de 2025 que fijaba siete meses para que el MNAC procediera al traslado o presentara cronograma alternativo.
- En este contexto, la solicitud de suspensión del concierto aparece como una medida preventiva: impedir que una actuación cultural genere un riesgo adicional mientras no se garantice la preservación de las obras.
Fundamento jurídico de la solicitud de suspensión
La petición formulada por la parte aragonesa se apoya en varios fundamentos legales:
- En el ámbito del proceso civil español, la ejecución de sentencia es regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En particular:
- El artículo 548 LEC contempla la fase de ejecución de sentencias firmes y ordena que se proceda sin dilación cuando se trate de obligaciones claras, determinadas y exigibles.
- El artículo 557 LEC y siguientes regulan la adopción de medidas provisionales y de urgencia en el procedimiento de ejecución de resoluciones.
- Además, el artículo 521 bis LEC regula las medidas cautelares, que pueden acordarse cuando concurre el requisito de fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (riesgo por la demora). En este caso, la parte aragonesa arguye ambos: la sentencia firme a su favor (fumus) y el riesgo de deterioro patrimonial (periculum).

- En materia de patrimonio cultural, la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español establece en su artículo 25 que los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español tienen protección especial, y define el principio de “riesgo cierto de deterioro” como causa para adoptar medidas cautelares. Veamos: “La autoridad competente adoptará, si es procedente, cuantas medidas sean necesarias para asegurar la conservación, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español cuando exista riesgo de pérdida, destrucción o deterioro.” (art. 25.1)
Esto permite a la parte aragonesa alegar que el concierto, dadas las circunstancias, podría constituir un “riesgo de deterioro” que justifica una medida urgente. - También, la ejecución forzosa de la sentencia firme se encuentra en el ámbito del “título ejecutivo” conforme a la LEC (art. 517 y siguientes). La sentencia del Tribunal Supremo constituye título ejecutivo y el auto de ejecución lo obliga al MNAC.
Valoración jurídica
El escenario plantea un choque entre tres intereses legítimos:
- El derecho de acceso y celebración de actividades culturales (el concierto de Rosalía) que se desarrollan en un museo de referencia.
- La obligación del MNAC de cumplir la sentencia firme de restitución de las pintuas murales al Monasterio de Sijena, que es ya de obligado cumplimiento.
- El deber de conservar el patrimonio cultural con atención especial a su estado de vulnerabilidad y las condiciones de preservación.
En este contexto, la solicitud de suspensión del concierto puede considerarse una medida cautelar encaminada a evitar un perjuicio irreparable al patrimonio —justificable bajo art. 521 bis LEC— mientras se clarifican las condiciones técnicas de ejecución que el MNAC alega y que el Ayuntamiento de Sijena considera dilatorias.
Desde el punto de vista de la ejecución, la juez cuenta con facultades para adoptar “las medidas que sean necesarias para asegurar la ejecución” (art. 556 LEC) y podría ordenar la suspensión si considera que el riesgo alegado es acreditado y la medida proporcional. Sin embargo, también debe ponderar el impacto para la organización del evento y los derechos del MNAC y de terceros (art. 517 LEC, “medidas de ejecución forzosa”).
Posibles líneas de desarrollo
- La jueza podría dictar auto de suspensión del concierto, condicionando la celebración al cumplimiento de ciertas garantías técnicas: informes de vibraciones, accesos a los técnicos de Sijena, cierre de determinadas salas, etc.
- El MNAC podría presentar un cronograma técnico alternativo en los próximos días, conforme al auto de julio de 2025, argumentando que la celebración del evento no compromete las pinturas.
- Si se confirma cualquier daño a las obras, podrían activarse responsabilidades civiles y penales: la Ley de Patrimonio contempla el delito de expolio o deterioro grave de bienes culturales (art. 323 y ss. del Código Penal).
- La pieza judicial servirá de precedente en la intersección entre grandes eventos culturales en espacios patrimoniales y la tutela procesal del patrimonio, un ámbito emergente en la jurisprudencia española.
Conclusión
La solicitud de suspensión del concierto de Rosalía en el MNAC, promovida por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, abre una nueva fase en el complejo litigio del caso Sijena. No se trata únicamente de un conflicto patrimonial, sino de una cuestión de prioridades jurídicas sistemáticas: la ejecución de una sentencia firme, la tutela preventiva de bienes culturales vulnerables y el derecho a la actividad cultural.
El resultado que adopte la juez hoy podrá marcar un precedente relevante: hasta qué punto la protección patrimonial puede, con base procesal, afectar la programación de eventos en centros públicos de cultura. Como futuro jurista, observarás que aquí los procedimientos de ejecución (LEC) y las normas de patrimonio convergen de forma interesante —y un tanto inédita— en el marco de un museo-evento-patrimonio.
Mantendré el seguimiento de esta noticia y te avisaré si la suspensión se acuerda o no, con los fundamentos jurídicos empleados.
También te interesará:
