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El conflicto Palestina-Israel desde el plano internacional

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1. Acuerdo entre Donald Trump y Benjamin Netanyahu

En octubre de 2025, según diversas fuentes, se anunció un acuerdo marco promovido por Trump con Netanyahu para intentar poner fin al enfrentamiento en Gaza.
Los principales elementos recogidos son:

  • Liberación por parte de Israel de unos 2.000 presos palestinos (incluidos más de 200 con cadena perpetua) a cambio de la liberación de rehenes israelíes por parte de Hamas.
  • Incremento del paso de ayuda humanitaria hacia la Franja de Gaza: se menciona una estimación de entre 400 y 600 camiones diarios en fase inicial.
  • Establecimiento de una autoridad internacional de estabilización para Gaza, y una eventual transición hacia un autogobierno palestino bajo supervisión internacional.
  • Israel mantendría responsabilidades en materia de seguridad, disarme de Hamas o de facto limitación de sus capacidades militares, según el borrador.
  • No obstante, se señalan condiciones adicionales que Netanyahu impuso, como que no se reconozca de forma inmediata un Estado palestino, lo que debilita la naturaleza del acuerdo como tratado formal vinculante.

Así pues: aunque se habla de “acuerdo” o “plan de paz”, jurídicamente no está claro que se haya formalizado como tratado internacional entre las partes. Los plazos, obligaciones y mecanismos concretos siguen aún en disputa.

2. Flotilla de barcos hacia Gaza / interceptación israelí

Una iniciativa civil internacional, la Global Sumud Flotilla (GSF) junto con el Freedom Flotilla Coalition, intentó en 2025 realizar una misión marítima de cientos de personas (activistas, personal humanitario, periodistas). Decenas de embarcaciones con destino a la Franja de Gaza, como protesta contra el bloqueo naval impuesto por Israel.
Hechos concretos:

  • En torno al 1-2 de octubre de 2025, la GSF fue interceptada por fuerzas israelíes, en lo que se denuncia fue fuera de aguas territoriales israelíes, con decenas de detenidos.
  • Los activistas alegan detención arbitraria, tratos degradantes y tortura, privación de agua, aire, medicinas, presentación pública humillante, confinamiento prolongado en condiciones duras.
  • Israel justifica la operación amparándose en el bloqueo naval de Gaza y la consideración de zona de conflicto, lo que según su versión legitima la actuación de la marina en aguas internacionales bajo determinadas condiciones.

3. Acusaciones de tortura / trato inhumano por ambas partes

Mientras los informes documentan actuaciones de las fuerzas israelíes contra activistas de la flotilla, también hay denuncias más amplias sobre el trato de civiles palestinos y posibles violaciones de derechos humanos durante el conflicto en Gaza.

  • En concreto, las organizaciones de derechos humanos han condenado “la detención arbitraria y el trato cruel, inhumano o degradante” de los activistas de la flotilla por parte de Israel.
  • Aunque los informes específicos de tortura por Hamas a prisioneros israelíes u otros civiles no han sido tan detallados públicamente en las fuentes que aquí revisamos, la naturaleza del conflicto hace que los marcos jurídicos de violación de derechos humanos deban considerarse también de forma simétrica en contextos de guerra y ocupación.

Marco jurídico internacional aplicable

A. Protección de derechos humanos: prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT): su Artículo 4.1 establece que cada Estado Parte debe garantizar que actos de tortura estén tipificados como delito en su derecho penal nacional.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): su Artículo 7 establece que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
  • Estos instrumentos establecen la naturaleza absoluta de la prohibición de la tortura: no es susceptible de excepción incluso en estado de guerra o emergencia.
  • En el contexto de conflicto armado, el principio también está recogido en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por ejemplo, la Cuarta Convención de Ginebra (GC IV) en su Artículo 32 prohíbe “todo acto que pueda causar sufrimientos físicos o exterminio de personas protegidas” incluidos tortura y castigos corporales.

B. Derecho de la mar, naval, bloqueos y misiones humanitarias

  • El régimen del mar libre tránsito y de la jurisdicción estatal se aplica a las aguas internacionales: un buque en alta mar está bajo la jurisdicción exclusiva de su Estado de bandera salvo excepciones muy concretas.
  • En el derecho internacional, un bloqueo naval es una medida de guerra válida en ciertos supuestos, regulada por el DIH: según el análisis de “Blockade – Oxford Public International Law”.
  • Sin embargo, dicho bloqueo no puede implicar castigo colectivo a la población civil ni violar otros principios del DIH y los derechos humanos. Por ejemplo, la doctrina advierte que un bloqueo que cause hambre a la población civil vulnera el DIH.
  • En el contexto de la flotilla, interceptar buques en aguas internacionales sin justificación militar clara podría constituir una violación del derecho internacional de la navegación y del derecho humanitario.

C. Acuerdos de paz / resolución de conflictos

Aunque el acuerdo Trump-Netanyahu no se ha formalizado completamente como tratado internacional, cabe analizarlo bajo el prisma del derecho de los tratados (por ejemplo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) y el derecho internacional humanitario en relaciones de conflicto.
Además, el marco jurídico internacional (como los principios del Carta de las Naciones Unidas) obliga a todos los Estados a “arreglar sus controversias por medios pacíficos” (art. 2.3) y a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad física o la independencia política de cualquier Estado (art. 2.4). Así, los elementos de liberación de presos, ceses de hostilidades, retirada de fuerzas militares, etc., deben entenderse también en ese marco.


Aplicación jurídica concreta a los hechos

Interceptación de la flotilla

  • Si los barcos fueron interceptados en aguas internacionales (más allá de la zona de 12 millas náuticas de Estado costero) sin que concurriera una justificación legítima de seguridad militar exigible, ello plantea dudas sobre la legalidad de la actuación de Israel. Este fue uno de los argumentos de los activistas.
  • Si los participantes fueron detenidos arbitrariamente o sufrieron tratos que equivalen a tortura o trato degradante, la prohibición del Artículo 7 del PIDCP y la CAT resultaría aplicable.
  • En el marco del DIH, si la Franja de Gaza es considerada zona de conflicto armado, los buques civiles humanitarios gozan de protección especial, y su interceptación debe respetar los principios de proporcionalidad y distinción.

Denuncias de tortura / trato inhumano

  • Las organizaciones internacionales señalan que los detenidos de la flotilla fueron sometidos a condiciones que podrían implicar tortura: privación de agua, medicamento, confinamiento prolongado, humillación pública.
  • Teniendo en cuenta que la prohibición de la tortura es absoluta y no admite derogación, cualquier Estado que haya participado en tales actos está obligado a investigarlos, procesarlos y repararlos conforme a la jurisprudencia de los órganos de derechos humanos.

Acuerdo Trump-Netanyahu

  • Aunque aún no claramente formulado como tratado, el acuerdo contribuye al cumplimiento de obligaciones de los Estados de resolver sus controversias por medios pacíficos (Carta ONU art. 2.3) y de promover el fin del conflicto.
  • Si se formaliza y entra en vigor, podrá contener obligaciones internacionales vinculantes que obliguen a supervisión internacional, reparaciones, liberación de prisioneros, etc. Sin embargo, el texto público sugiere lagunas importantes (por ejemplo, quién lo firman, cómo se garantizan las obligaciones) que debilitan su carácter jurídico plenamente vinculante.

Consideraciones finales para el análisis en Legalingos

  • La combinación de hechos (interceptación marítima, detención de activistas, posible tortura, plan de paz) plantea retos interesantes desde el punto de vista jurídico: el cruce entre derecho internacional humanitario, derecho del mar, derechos humanos y derecho de los tratados.
  • Desde la perspectiva de los estudiantes de Derecho, resulta esencial distinguir hecho de calificación jurídica: por ejemplo, no basta describir que alguien “fue tratado mal” sino analizar si se configura tortura (conforme Art. 1 CAT) o trato degradante, quién lo hizo, bajo qué autoridad, si hay responsabilidad estatal.
  • Es relevante también atender a la falta de formalización de ciertos acuerdos (como el plan Trump-Netanyahu) antes de calificarlos como tratados o instrumentos de ejecución obligatoria.
  • La protección de las personas en zonas de conflicto, en aguas internacionales y bajo medidas de bloqueo puede requerir mecanismos de supervisión internacional.

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