Dimisión de Carlos Mazón tras la gestión de la DANA de Valencia — responsabilidades, marco normativo y consecuencias

El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha presentado su dimisión en plena crisis abierta por su gestión de la DANA que azotó gran parte de la Comunitat Valenciana el pasado 29 de octubre de 2024, dejando más de 200 muertos y cuantiosos daños materiales.
Lo que sigue es un análisis jurídico-político de los hechos, el marco normativo aplicable, los posibles mecanismos de responsabilidad, y las consecuencias políticas e institucionales.
1. Antecedentes y cronología de la gestión
- El 29 de octubre 2024 la Comunitat Valenciana fue afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de gran virulencia que provocó progresivas inundaciones, barrancos desbordados y un elevado número de víctimas.
- Desde diversos sectores se ha cuestionado la rapidez en la activación de mecanismos de emergencia, la alerta a la población, la coordinación entre administraciones, y el papel concreto del President. Un informe pericial insertado en la causa viajó en esa línea.
- Las manifestaciones reclamando la dimisión de Mazón se sucedieron meses después del desastre.
- Finalmente, Mazón anunció su renuncia al cargo ante la presión social y judicial.
2. Marco normativo aplicable
2.1 Competencias y planificación de emergencias
La normativa básica en materia de protección civil y emergencias es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LSPC), cuya entrada en vigor fue el 10 de enero de 2016.
- El artículo 1 establece como objeto “la protección civil … servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes”.
- El artículo 3 regula el Sistema Nacional de Protección Civil, integrando actividad de todas las administraciones públicas, para asegurar la coordinación.
- En particular, la norma menciona que los órganos competentes de las comunidades autónomas actúan como cauce para la transmisión de alertas e información al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación.
En el ámbito autonómico, la Ley 13/2010, de 25 junio, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana regula el sistema de emergencias en esa comunidad autónoma (según la prensa especializada).
2.2 Responsabilidad de las administraciones
La doctrina administrativa recoge que la responsabilidad patrimonial de la Administración por fenómenos naturales no está automáticamente excluida por la mera fuerza mayor; y se estudia cuando existía obligación de prevención, alerta o mitigación.
3. Gestión política: antes, durante y después del desastre
Antes
- Se denuncia que los mapas de riesgo, los sensores de barrancos y los protocolos de evacuación no estaban ajustados al escenario que se vivió. Por ejemplo, en comparecencia oficial Mazón reconoció que los sistemas habían sido “sobrepasados”.
- Según algunos medios, la Comunitat Valenciana no activó la máxima categoría de emergencia (“emergencia catastrófica” o nivel 3), lo que podría haber permitido mayor mando centralizado.
Durante
- Las críticas se centran en la tardanza en la transmisión de alertas a la población, en la inacción de mando político en horas clave, y en la falta de coordinación con las entidades técnicas (como AEMET o Confederación Hidrográfica del Júcar).
- Mazón defendió que la intensidad horas-previas fue “inimaginable” y que los sistemas normales no eran adecuados para ese nivel de catástrofe.
Después
- Se anunció la creación de una comisión de investigación en las Cortes Valencianas y se ofreció rendición de cuentas pública.
- La Fiscalía avaló investigar posibles responsabilidades penales de Mazón por delitos como homicidio imprudente, omisión del deber de socorro o daños imprudentes.
- Finalmente, Mazón ha optado por dimitir, reconociendo errores aunque sin detallar todos los pasos de su Gobierno.
4. Responsabilidades y consecuencias jurídicas
4.1 Política e institucional
- La dimisión es una consecuencia política clara: quien asume el mando político se ve obligado a responder editorialmente ante el empuje social, la movilización de las víctimas y la presión judicial.
- Internamente en el partido, este desenlace envía un mensaje de que la responsabilidad política no es indiferente —aunque se debate si la renuncia ha sido “completa” o parcial, dado que Mazón mantiene su escaño.
4.2 Judicial y penal
- Según el escrito de la Fiscalía, se investigan delitos de prevaricación, omisión del deber de socorro, homicidio imprudente, daños imprudentes, entre otros, en relación con la gestión del desastre.
- Esto implica que la evaluación de la actitud del mandatario no sólo será política, sino que puede derivar en responsabilidad penal si se prueba que incumplió obligaciones de actuación o de alerta con consecuencia de muertes evitables.
- Adicionalmente, en términos de responsabilidad patrimonial, las administraciones podrían ser indebidamente responsables de daños causados si no se acreditó la debida previsión o actuación razonable ante los riesgos conocidos.
4.3 Normativa de base que podría sustanciar estas responsabilidades
- Ley 17/2015 (art. 1-3, y siguientes) sobre protección civil y sistema nacional de emergencias.
- Norma autonómica de la Comunitat Valenciana sobre protección civil y emergencias (Ley 13/2010 u otra aplicable).
- En materia penal, podrían aplicarse prevaricación (artículos 404 y ss. del Código Penal), homicidio imprudente (art. 142 CP), omisión del deber de socorro (art. 195 CP), atentado a los derechos de los trabajadores (art. 316 y ss. CP) — dependiendo de la calificación que adopte la instrucción.
- En cuanto a la responsabilidad patrimonial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, junto con la doctrina del Tribunal Supremo que aplica el art. 106.2 CE: «Los ciudadanos tendrán derecho a la indemnización de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos…».
5. ¿Qué cambia ahora? Consecuencias para la gobernanza en emergencias
- Esta crisis pone de relieve la vulnerabilidad institucional ante fenómenos extremos y la necesidad de reforzar protocolos de anticipación y respuesta, como exige el art. 8 de la Ley 17/2015 sobre anticipación de riesgos.
- La propuesta de actualizar la ley valenciana de emergencias – con mayor protagonismo del mando autonómico y una reconfiguración de los órganos de decisión – ha sido anunciada.
- Pero desde el plano jurídico-laboral y de servicios públicos se plantea la necesidad de una mayor transparencia, rendición de cuentas y claridad en los canales de mando para evitar que fenómenos naturales terminen en catástrofes humanas por errores de coordinación o decisión.
6. Reflexión final
La dimisión de Carlos Mazón marca un hito: no sólo un final político personal, sino el inicio de un proceso más amplio de rendición de cuentas. En el fondo, plantea la pregunta de si las administraciones públicas, en especial autonómicas, están preparadas para gestionar emergencias de máxima gravedad sin tragedias evitables.
Para los profesionales del Derecho – como muchos de los lectores de este blog – este caso permite desgranar cómo se cruzan la responsabilidad política, la administración pública, el derecho penal y la responsibilidad patrimonial. La clave vendrá de la instrucción judicial: si se demuestra que existió una actuación razonable dentro de los estándares exigibles, el mando político se verá amortiguado; si no, podrían abrirse vías de responsabilidad penal y compensación de daños.
