Derechos fundamentales de la Constitución
Art. 14 CE: Igualdad ante la ley
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
- Definición: prohíbe discriminaciones arbitrarias y garantiza igualdad formal, pero permite supuestos de discriminación positiva para minorías (por razón de sexo, raza…)
- Historia y regulación: inspiración europea y republicana; desarrollada por Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad de género, además de leyes autonómicas anti‑discriminación. La igualdad también es proclamada en el art. 1 de la CE como principio o valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y vincula al poder legislastivo según los apartados 2 y 3 del art. 9 de la CE.
- Ejercicio: tribunales civiles o administrativos; y recurso de amparo tras agotar vía judicial ordinaria. Además existen múltiples textos que lo protegen, tanto nacionales como internacionales.
Art. 15 CE: Derecho a la vida y a la integridad física y moral
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.»
- Definición: derecho no derogable que protege del sufrimiento físico o moral. Comprende el derecho a la vida (aborto regulado en la LO, la eutanasia regulada por LO 3/2021, de 24 de marzo, y el suicidio).
- Historia: reforzado tras la Transición y desarrollo en el Código Penal y legislación sanitaria.
- Ejercicio: vía penal, contenciosa, amparo si el Estado vulnera este derecho.
Art. 16 CE: Libertad ideológica, religiosa y de culto
«1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»
- Ley Orgánica 7/1980 regula en detalle estos derechos. los define en su articulo 2.1.a)
- Ejercicio: demandas administrativas, recursos judiciales y amparo constitucional si administración vulnera.
Art. 17 CE: Derecho a la libertad y seguridad
«1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.»
- Historia: regulado por Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 489 y ss. y 502 y ss.), jurisprudencia del TC sobre prisión provisional.
- Ejercicio: habeas corpus como garantía adicional y a posteriori, recursos judiciales, y amparo si autoridad o tribunal vulnera límites legales.
Art. 18 CE: Honor, intimidad, domicilio, secreto de comunicaciones y protección de datos
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil de estos derechos y LO reguladora del derecho de rectificación. Se reconoce también la inviolabilidad del domicilio y el secreto de comunicaciones, estos tienen como limites: consentimiento del titular, resolución judicial y flagrante delito que requiere evidencia e inmediatez. Respecto a las comunicaciones: art. 579 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- LOPDGDD + Reglamento (UE) 2016/679 (datos).
- Ejercicio: vía civil, administrativa o penal; amparo si la vulneración viene de autoridad pública.
Consulta nuestra entrada especifica dedicada a estos derecho!
➤ Derecho al Honor, la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Art. 19 CE: Libertad de circulación y residencia
«Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.»
- Desarrollado por Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Comprende el derecho de libertad de residencia y circulación (sus limites son los inmuebles cuyos propietarios lo prohíban) y la libertad de entrada y salida del territorio nacional (derecho a permanecer en el extranjero y a no ser obligado a salir del territorio nacional).
- Ejercicio: impugnaciones administrativas y recurso de amparo si se limita indebidamente.
Art. 20 CE: Libertad de expresión, información, creación, cátedra y acceso profesional
«1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»
- Historia: tras la dictadura; desarrollos legales en medios de comunicación, prensa e internet. Limites: derecho al honor al intimidad y la imagen.
- Ley Orgánica 10/1988, normativa audiovisual, etc.
- Ejercicio: vía civil, penal o administrativa; amparo frente a censura estatal.
Art. 21 CE: Derecho de reunión
«1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»
- LO 9/1983 regula este derecho. En su articulo 4 exige únicamente que se trate de personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Se reconoce el derecho de reunión, de concentración y de manifestación. el procedimiento para solicitar un manifestación a la administración por comunicación previa esta regulada en los arts. 9 y ss.
- Ejercicio: notificación a autoridad; protección penal, recurso contencioso y amparo si hay prohibición injustificada.
Art. 22 CE: Derecho de asociación
“1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
- LO 1/2002 de 22 de marzo desarrolla este derecho. Tambien se reconocen otro tipo de asociaciones en la constitución, como los partidos politicos (art. 6), los sindicatos (art.7) y las confesiones religiosas (art.16)
- Ejercicio: inscripción legal, impugnación administrativa y amparo si se vulnera.
Consulta nuestra noticia jurídica sobre la modificación de la LO de asociaciones ➤ España publica hoy la Ley Orgánica 3/2025 que permite disolver asociaciones por apología del franquismo
Art. 23 CE: Derecho de participación política
«1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.»
- Desarrollado por la LOREG. Incluye la participación activa (directa por ejemplo a través de referéndums o indirecta a través del sufragio universal) y pasiva accediendo a cargos públicos.
- Ejercicio: recursos electorales, judiciales y amparo si vulneran garantías democráticas.
Art. 24 CE: Tutela judicial efectiva y derechos procesales
«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.»
- Desarrollado por Leyes de Enjuiciamiento Civil y Penal y jurisprudencia del TS. comprende: Derecho a un juez ordinario, derecho a la defensa y asistencia letrada así como la autodefensa, derecho a ser informado de la acusación a un proceso publico, a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a los medios permitentes para la defensa, a no declarar contra si mismos y no declararse culpables y a la presunción de inocencia. Además el contenido de la tutela judicial efectiva según jurisprudencia del TS de 1984: derecho de acceso libre a la jurisdicción, a que la resolución de fondo del asunto sea motivada, a ejercitar los recursos legalmente previstos y a obtener la ejecución de la sentencia.
- Ejercicio: vía judicial ordinaria y recurso de amparo si tribunales vulneran garantías fundamentales.
Consulta nuestra entrada sobre la presunción de inocencia ➤ Presunción de Inocencia en el Ámbito Penal: Pilar del Estado de Derecho
Art. 25 CE: Principio de legalidad penal y derechos de condenados
«1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.»
- Historia: base del garantismo penal moderno. Se da la exigencia de una ley escrita, de una ley previa (principio de irretroactividad del art. 9.3 CE), y una ley cierta (teniendo en cuenta las leyes penales en blanco). También se establecen limites de la potestad sancionadora de la administración, que no podrá imponer sanciones que supongan penas privativas de libertad.
- Desarrollo normativo: Código Penal, Ley Orgánica General Penitenciaria, Leyes administrativas.
- Ejercicio: recurso/ penal/contencioso; amparo si se vulnera el principio legal.
Art. 26 CE: Prohibición de tribunales de honor
“Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.”
- Historia: abolición constitucional y por LO 5/2005.
- Ejercicio: impugnación ordinaria y amparo ante tribunal constitucional.
Art. 27 CE: Derecho a la educación
“1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.»
- Desarrollo legal: LOE (2006), LOMCE (2013), LOMLOE (2020).
- Ejercicio: reclamaciones educativas y amparo si derecho vulnerado, libertad de creación de centros.
Art. 28 CE: Libertad sindical y derecho de huelga
«1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.»
- Ley Orgánica 11/1985 regula la huelga; Estatuto de los Trabajadores.
- Ejercicio: vías laborales y amparo si coerción o represión ilegal.
Art. 29 CE: Derecho de petición
«1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»
- LO 4/2001 regula el procedimiento.
- Ejercicio: presentación formal; protección penal, recurso contencioso y amparo si autoridad ignora petición.
Defensa de derechos fundamentales: el recurso de amparo constitucional
- Regulación constitucional: art. 53.2 y arts. 161‑162 CE
- Desarrollado por la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, arts. 41‑58
- Plazos:
- 3 meses contra leyes
- 20 días contra actos administrativos
- 30 días contra resoluciones judiciales (plazo común en los amparos mixtos)
- Legitimación: persona física o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal
¿Y si el amparo falla? Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Cuando el recurso de amparo constitucional no prospera o no se interpone, todavía existe una puerta abierta: Estrasburgo. Consulta nuestra entrada para mas información ➤ Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Requisitos para presentar una demanda ante el TEDH
- Ser víctima directa de una vulneración de un derecho del CEDH.
- Agotar todos los recursos internos efectivos (en España: normalmente el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).
- Plazo:
- Desde el 1 de febrero de 2022, el plazo es de 4 meses desde la resolución nacional definitiva (antes eran 6 meses).
- Importancia sustancial: el caso debe plantear una violación significativa de derechos fundamentales.
- No ser anónimo ni repetido: el caso no puede haber sido ya resuelto por el TEDH, ni estar pendiente de otro procedimiento internacional.
- Seriedad y forma: debe presentarse con respeto, claridad jurídica, y de acuerdo al formulario oficial.
Marco jurídico aplicable
- Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
- Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Protocolo n.º 15 al CEDH (en vigor desde 2021, redujo plazo a 4 meses)
Conclusión
Estos artículos (14 a 29 CE) configuran el núcleo de las libertades y derechos fundamentales en España. Su respeto depende del desarrollo normativo específico y de conocer bien las vías de defensa, destacando siempre el recurso de amparo constitucional y el recurso ante el TEDH como instrumento final.
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