El Congreso tumba el “decreto antiapagón”: análisis legal y político

28 de julio de 2025 – En un pleno sin concesiones, el Congreso de los Diputados rechazó ayer el Real Decreto‑ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se pretendía reforzar el sistema eléctrico después del gran apagón del 28 de abril. La iniciativa cayó con los votos en contra de PP, Vox, Junts, Podemos, BNG y UPN, bloqueando inversiones y generando incertidumbre jurídica y económica.
El decreto, publicado en el BOE número 152 el 25 de junio de 2025, tenía entrada en vigor inmediata y contemplaba medidas urgentes para garantizar la electrificación, el almacenamiento y la flexibilidad del sistema energético.
Con su rechazo en el Parlamento, se pone en riesgo hasta 3.000 millones de euros en inversiones verdes y podría encarecer la tarifa para industrias electrointensivas entre un 3 % y un 12 %. Además, se teme la paralización de proyectos eólicos y fotovoltaicos, especialmente en territorios estratégicos como Galicia y Cataluña.
El presidente del Gobierno, desde Montevideo, criticó la contradicción de quienes acusaban al Ejecutivo de “oscurantismo” y ahora se oponen a medidas en defensa del interés general. Sánchez anunció que volverá a presentar un texto similar con apoyo político suficiente.
Por su parte, Josep Sánchez Llibre, de Foment del Treball, elogió a PP, Vox y Junts por su “valentía” al impedir la aprobación del decreto, que según la patronal atentaba contra la competitividad, elevaría un 7 % los costes laborales y erosionaría el diálogo social.
Repercusiones legales y siguientes pasos
- La caída de un real decreto-ley conlleva que sus efectos no fueron convalidados, por falta de mayoría absoluta en la Cámara.
- El Ejecutivo deberá volver a presentar el texto o reformularlo como proyecto de ley, sujeto a debate y enmiendas.
- Hasta entonces, no operan las disposiciones previstas: no hay nuevas herramientas administrativas, ni mecanismos regulatorios operativos.
¿Y ahora qué?
La paralización del texto supone un revés para la estrategia del Gobierno en materia energética. Sin embargo, pone de relieve la debilidad de los decretos-ley en contextos de polarización parlamentaria. La oposición reclama ahora más diálogo y consenso, y anticipa nuevas iniciativas legales, quizá con un acercamiento sectorial y medidas parciales en lugar de un paquete integral.
Esto demuestra que la tramitación exprés, a través de decretos-leyes no basta sin respaldo político firme.
El decreto fue votado como una norma urgente y quedó sin efectos jurídicos desde mediados de julio al no conseguir la convalidación en los 30 días establecidos por el artículo 86.2 de la Constitución Española.
¿Qué establece el artículo 86 CE?
Artículo 86
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia«
- Autoriza al Gobierno a dictar normas con rango de ley en situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad».
- Dichas disposiciones tienen carácter provisional: deben ser convalidadas o derogadas por el Congreso en un plazo máximo de 30 días hábiles.
- El Congreso no puede modificarlas: debe aprobarlas o rechazarlas en bloque.
- El contenido queda limitado: no puede afectar al régimen electoral, derechos fundamentales, régimen autonómico ni a las instituciones básicas del Estado.
En este caso, el decreto se consideró dentro del marco constitucional correcto, pero no logró el apoyo necesario para seguir vigente.
Más allá del rechazo: cuáles eran sus efectos, y qué implica su caída
Medidas urgentes propuestas que quedaron sin efecto
El RDL 7/2025 incluía un paquete técnico para reforzar el sistema eléctrico tras el apagón del 28 de abril:
- Prórrogas regulatorias para aproximadamente 5 GW en proyectos eólicos y solares en riesgo de caducidad.
- Incentivos económicos y fiscales para el almacenamiento energético y el autoconsumo compartido.
- Refuerzo del control de red por CNMC y Red Eléctrica, además del diseño de mecanismos ‘grid forming’ para mayor estabilidad de tensión.
Impacto inmediato
La caída del decreto provocó una caída del 2,8 % en la cotización del sector eléctrico en bolsa, con grandes empresas como Iberdrola, Endesa, Solaria, Enagás y Acciona registrando caídas, y se teme una pérdida de hasta 200.000 millones € en inversión renovable.
Consenso fracturado y consecuencias políticas
La votación negativa sumó 183 votos: PP, Vox, Junts, Podemos, BNG y UPN. El PSOE, Sumar, PNV, ERC, Bildu, Compromís y Coalición Canaria apoyaron el decreto, que había recibido respaldo del sector eléctrico. La vicepresidenta Aagesen insistió en la “responsabilidad política”, mientras Sánchez aseguró que volverá a presentarlo con respaldo suficiente.
El Ejecutivo ahora evalúa qué medidas podrían adoptarse mediante un real decreto para evitar pasar por el Congreso, aunque los cambios sustanciales que requieran convalidación parlamentaria serán presentados nuevamente como decreto‑ley.
Relación constitucional: qué dice el artículo 86 y qué límites impone
El artículo 86 de la Constitución, clave en esta historia, establece que un real decreto‑ley:
- Surge por “extraordinaria y urgente necesidad”;
- Debe someterse a votación del Congreso en un plazo máximo de 30 días hábiles;
- Solo puede convalidarse o rechazarse, sin posibilidad de enmienda;
- No puede regular materia reservada a ley orgánica: Derechos fundamentales (Título I CE), estatutos de autonomía, derecho electoral, ni estructura institucional básica del Estado.
Su utilidad está en la rapidez, pero sin respaldo político estable se convierte en una fuente legal efímera: puede entrar en vigor por decreto, pero si no se avala, desaparece, dejando un vacío legal.
Evaluación jurídica
- Sin urgencia política consolidada, el uso del decreto-ley se vuelve arriesgado: sin consenso, cae.
- La imposibilidad de enmiendas elimina cualquier posibilidad de negociar mejoras en el texto.
- La norma se usaría como panacea regulatoria, pero sin permanencia legal.
- El Gobierno deberá tener mayor cintura parlamentaria o presentar sus medidas vía proyecto de ley, negociable y enmendable, aunque más lento.
Tabla resumen
Elemento | Implicación legal |
---|---|
Urgencia declarada | Habilita uso de real decreto‑ley (art. 86 CE) |
Plazo de convalidación | Máximo 30 días hábiles para aprobación o rechazo |
Carácter no enmendable | Se vota todo o nada; no admite ajustes |
Límites constitucionales | No puede tocar derechos fundamentales, estatutos, régimen electoral, instituciones |
Efectos de rechazo | El decreto queda sin efectos desde el inicio |
En resumen
El decreto antiapagón fue un experimento legal intenso: entró en vigor sin debate, pero su fracaso parlamentario lo dejó inoperativo. La Constitución española, a través del artículo 86, no solo autoriza esta vía normativa, sino que define claramente su provisionalidad y sus límites. La paradoja es evidente: medidas urgentes pueden nacer rápido, pero morir igual de rápido si no hay respaldo político.