“Daños y Perjuicios”

Historia y denominación
El concepto de “daños y perjuicios” proviene del Derecho romano clásico, donde ya existía la figura del damnum emergens (daño efectivamente sufrido) y el lucrum cessans (beneficio dejado de obtener).
En el Derecho español, la expresión se consolidó en el Código Civil de 1889, especialmente en los artículos 1101 y 1902, que sientan las bases de la responsabilidad contractual y extracontractual.
Su finalidad es restablecer el equilibrio patrimonial roto por un hecho dañoso —ya provenga de un incumplimiento contractual o de un acto ilícito— mediante una compensación económica proporcional.
En esencia, el principio que lo rige es el de reparación integral del daño (restitutio in integrum).
Marco legal
Código Civil español
- Art. 1101 CC: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
- Art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
- Art. 1106 CC: delimita la cuantía: “La indemnización comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido el acreedor (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener (lucro cesante).”
Otras normas aplicables
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público → responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Texto refundido 8/2004).
- Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños personales, que introduce el baremo actual para accidentes de tráfico.
- Código Penal (art. 116 y 117) → responsabilidad civil derivada del delito.
Concepto y finalidad
La expresión “daños y perjuicios” abarca toda lesión —material o moral— sufrida por una persona y que pueda ser cuantificada y reparada económicamente.
Su función no es sancionar, sino resarcir o compensar.
Daño = pérdida real o efectiva sufrida.
Perjuicio = beneficio frustrado o pérdida de oportunidad.
Daño material
Afecta a bienes o patrimonio: destrucción de un vehículo, pérdida de ingresos, costes de reparación, lucro cesante.
Daño moral
Lesión a bienes inmateriales: honor, dignidad, integridad psíquica, dolor emocional o sufrimiento.
En este terreno aparece la figura del pretium doloris, concepto de origen romano que designa la compensación económica por el dolor físico o moral sufrido por la víctima.
Clases de daños y perjuicios
| Clasificación | Descripción | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| Contractual | Incumplimiento de una obligación o contrato. | Empresa que no entrega la mercancía en plazo y causa pérdida económica al comprador. |
| Extracontractual | Hecho ilícito sin vínculo contractual. | Accidente de tráfico o negligencia médica. |
| Material | Afecta al patrimonio económico. | Daños a un inmueble, pérdida de beneficios. |
| Moral | Afecta a bienes personales o emocionales. | Difamación, daño reputacional, sufrimiento físico. |
| Emergente | Pérdida patrimonial directa. | Reparación de coche siniestrado. |
| Cesante | Lucro no obtenido. | Pérdida de ingresos por cierre temporal de negocio. |
| Personal | Daño físico o psicológico. | Lesiones corporales, depresión postraumática. |
Elementos de la responsabilidad civil
Para que exista derecho a indemnización, deben concurrir:
- Acción u omisión ilícita.
- Daño cierto y evaluable.
- Nexo causal entre conducta y daño.
- Culpa o negligencia del agente (excepto en responsabilidad objetiva).
- Existencia de daño real y efectivo.
Esta estructura es confirmada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 630/2020, de 2 de diciembre, que recalca que “no toda irregularidad genera responsabilidad, sino únicamente la que cause un daño efectivo y antijurídico”.
Pretium doloris y daño moral
El pretium doloris se refiere a la valoración económica del dolor físico o moral padecido por la víctima.
Es una categoría especial del daño moral, con origen en el Derecho romano y amplio desarrollo en la jurisprudencia moderna.
Jurisprudencia destacada
- STS 147/2018, de 15 de marzo: reconoce indemnización por daño moral derivado del dolor físico tras accidente de tráfico.
- STS 609/2021, de 22 de septiembre: amplía el concepto de pretium doloris a sufrimientos psíquicos de larga duración, incluso cuando no haya secuelas físicas.
- STS 193/2014, de 15 de abril: admite daño moral por intromisión en la vida privada sin necesidad de probar daño patrimonial.
Cuantificación económica: baremos y parámetros
La valoración económica de los daños y perjuicios varía según el tipo de daño.
Daños personales
Se aplican los baremos de la Ley 35/2015, que actualizan cada año las cuantías según el IPC.
Incluyen:
- Daños básicos: lesiones temporales, secuelas, fallecimiento.
- Factores correctores: edad, ingresos, circunstancias familiares.
- Daños morales complementarios: sufrimiento psíquico, pérdida de calidad de vida.
Daños materiales
Se cuantifican mediante:
- Facturas o presupuestos de reparación.
- Valor venal o de mercado del bien dañado.
- Pérdidas contables comprobadas.
Daños morales
No existe baremo fijo, pero se valora con:
- Gravedad del daño.
- Duración del sufrimiento.
- Repercusión personal o social.
- Precedentes judiciales (jurisprudencia comparada).
En este ámbito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha creado “criterios orientadores” por sentencia para que las cuantías sean razonables y proporcionales.
Doctrina y fundamentos teóricos
Los autores clásicos (como Díez-Picazo, Albaladejo y De Ángel Yagüez) han coincidido en señalar que el fundamento de la indemnización es restaurar la igualdad rota por el daño, no castigar al causante.
- Díez-Picazo define la responsabilidad civil como “el deber jurídico de reparar el daño injustamente causado a otro”.
- Albaladejo distingue entre el “daño real” y el “perjuicio hipotético”, advirtiendo que sólo el primero es indemnizable salvo prueba concluyente del segundo.
- De Ángel Yagüez sostiene que el daño moral, aunque intangible, es real y debe ser cuantificado mediante criterios prudenciales.
Ejemplos y casos concretos
Caso 1
Un paciente demanda a un hospital por negligencia médica.
- Daño material: gastos médicos no cubiertos.
- Daño moral: angustia y sufrimiento.
El Tribunal concede indemnización total de 120.000 €, valorando el pretium doloris en un 30 % del total.
Caso 2
Una empresa incumple contrato de suministro, causando pérdidas a su cliente.
- Se aplica art. 1101 CC (responsabilidad contractual).
- Se indemniza tanto el coste del material perdido (daño emergente) como las ganancias frustradas (lucro cesante).
Caso 3 – STS 373/2022
Demanda por publicación de información falsa en redes sociales.
- Se reconoció daño moral por lesión al honor (art. 18 CE).
- Indemnización de 60.000 € con fundamento en la doctrina del pretium doloris.
Criterios orientativos de cuantificación (según jurisprudencia)
| Tipo de daño | Rango habitual | Criterios de cálculo |
|---|---|---|
| Daño corporal grave | 60.000 € – 500.000 € | Baremos Ley 35/2015 |
| Daño moral por fallecimiento | 70.000 € – 150.000 € | Circunstancias familiares |
| Daño moral por lesión al honor | 10.000 € – 100.000 € | Difusión, gravedad, repercusión |
| Lucro cesante empresarial | Según peritaje | Comparativa contable e ingresos medios |
| Daño psíquico o emocional | 15.000 € – 100.000 € | Informes médicos y duración |
Conclusión
La institución de los daños y perjuicios constituye uno de los pilares del Derecho civil español, un mecanismo que busca equilibrar justicia, equidad y seguridad jurídica. Su evolución demuestra la importancia creciente del daño moral y del pretium doloris en una sociedad donde los bienes inmateriales (honor, bienestar, paz emocional) tienen tanto valor como los patrimoniales.
En el ámbito práctico, la correcta cuantificación y argumentación jurídica son esenciales, tanto para evitar el abuso del sistema indemnizatorio como para garantizar que la víctima sea realmente compensada.
