Congruencia de las sentencias
Definición
Principio jurídico según el cual la sentencia debe ajustarse estrictamente a las pretensiones deducidas (petitum) y a la causa de pedir (causa petendi) por las partes. Debe haber correspondencia entre lo solicitado, lo debatido y lo resuelto, en respeto al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Fundamento legal
- LEC: art. 218 (urgencia de ajustar fallo a lo pedido) y art. 359 (debe resolver todos los puntos debatidos)
- Constitución Española: art. 24.1 CE garantiza una “resolución judicial congruente con las pretensiones deducidas”
Requisitos para la congruencia
- Correspondencia objetiva: la sentencia debe coincidir con lo pedido.
- Integralidad: resolver todas y cada una de las pretensiones.
- Motivación adecuada: argumentar respetando hechos y límites del litigio
Incongruencia
Falta de correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto, causando indefensión.
1. Incongruencia ultra petitum
- La sentencia concede más de lo pedido (da más allá del petitum)
- Por ejemplo, si se solicita 10 000 € por daños y la sentencia condena a 12 000 €.
- El TS la considera vicio que infringe seguridad jurídica y derecho a la defensa.
2. Incongruencia extra petitum
- La sentencia “da otra cosa”: se pronuncia sobre hechos o derechos no pedidos.
- Por ejemplo: se demanda responsabilidad contractual y el tribunal condena por responsabilidad extracontractual sin haber sido planteada.
- El TC lo reprocha cuando altera causa petendi o petitum cambiando la acción sin debate previo.
3. Incongruencia infra o citra petitum
- La sentencia omite o concede menos de lo pedido, o no decide algún extremo debatido.
- Ocurre cuando se dejan pretensiones sin resolver (omisión de puntos litigiosos).
4. Incongruencia omisiva (ex silentio)
- Se da cuando el tribunal guarda silencio sobre pretensiones clave, dejando sin respuesta alegaciones fundamentales.
- Ejemplo jurisprudencial del TC: auto que no atendió modificación solicitada, incumplimiento del art. 24.1 CE.
5. Incongruencia por error (o mixta)
- Vicio cuando la resolución mezcla incongruencias omisivas y extra petitum motivada por error grave del tribunal.
- Caso típico: se rechaza audiencia necesaria tras emplazamiento, dejando de resolver petición concreta y alterando ámbito del tema debatido.
📚 Normativa aplicable
- LEC: arts. 218, 359, 214‑215 (sobre aclaración y complementación) y 267 LOPJ en recurso por incongruencia omisiva.
- Constitución: art. 24.1 CE como fundamento del derecho a una resolución congruente.
Jurisprudencia destacada
- STS 551/2014 (20 oct. 2014): incongruencia ultra petitum por no aplicar reducción que se pidió.
- TC Sentencias 198/90, 226/92, 4/06: incongruencia omisiva vulnera art. 24.1 CE.
- ATS 1/3/2017: recurso por incongruencia omisiva exige haber solicitado complemento de la sentencia (arts. 267 LOPJ y 215 LEC).
- TC Sentencia 40/2001: establece incongruencia mixta por error — vicio del art. 24 CE.
Ejemplos prácticos
Tipo incongruencia | Ejemplo | Vicio procesal |
---|---|---|
Ultra petitum | Se concede más de lo pedido. | Vicio positivo, vulnera seguridad jurídica. |
Extra petitum | Se decide sobre pretensión no planteada. | Vicio de admisión arbitraria. |
Infra/citra petitum | Omite pronunciarse sobre un punto litigioso. | Vicio de exhaustividad. |
Omisiva | Silencio en punto clave. | Indefensión, omisión de fundamento. |
Por error (mixta) | Rechaza algo erróneamente, altera causa. | Vicio complejo que suele anular resolución. |
Recursos y consecuencias
- La incongruencia puede anular la resolución a través de:
- Recurso de casación por infracción procesal, incidente de nulidad (art. 228 LEC).
- Recurso de amparo si afecta derechos fundamentales (art. 24 CE).
- Para incongruencia omisiva es clave pedir:
- Complemento de sentencia (arts. 215‑267 LEC/LOPJ).
- Si se rechaza, recurso de casación o amparo.
Conclusión
La congruencia es pilar del sistema procesal español, garantizando que el juzgador se ciña a lo debatido y solicitado. Las incongruencias (ultra, extra, infra/citra, omisiva y por error) suponen vicios graves, protegidos por la Constitución y la LEC, con múltiples vías de impugnación. Mantener la correspondencia entre demanda y fallo es esencial para asegurar la justicia y el derecho a la tutela efectiva.
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