Glosario Juridico Interactivo, diccionario de terminos juridicos
| |

Congruencia de las sentencias

Definición
Principio jurídico según el cual la sentencia debe ajustarse estrictamente a las pretensiones deducidas (petitum) y a la causa de pedir (causa petendi) por las partes. Debe haber correspondencia entre lo solicitado, lo debatido y lo resuelto, en respeto al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Fundamento legal

  • LEC: art. 218 (urgencia de ajustar fallo a lo pedido) y art. 359 (debe resolver todos los puntos debatidos)
  • Constitución Española: art. 24.1 CE garantiza una “resolución judicial congruente con las pretensiones deducidas”

Requisitos para la congruencia

  1. Correspondencia objetiva: la sentencia debe coincidir con lo pedido.
  2. Integralidad: resolver todas y cada una de las pretensiones.
  3. Motivación adecuada: argumentar respetando hechos y límites del litigio

Incongruencia

Falta de correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto, causando indefensión.

1. Incongruencia ultra petitum

  • La sentencia concede más de lo pedido (da más allá del petitum)
  • Por ejemplo, si se solicita 10 000 € por daños y la sentencia condena a 12 000 €.
  • El TS la considera vicio que infringe seguridad jurídica y derecho a la defensa.

2. Incongruencia extra petitum

  • La sentencia “da otra cosa”: se pronuncia sobre hechos o derechos no pedidos.
  • Por ejemplo: se demanda responsabilidad contractual y el tribunal condena por responsabilidad extracontractual sin haber sido planteada.
  • El TC lo reprocha cuando altera causa petendi o petitum cambiando la acción sin debate previo.

3. Incongruencia infra o citra petitum

  • La sentencia omite o concede menos de lo pedido, o no decide algún extremo debatido.
  • Ocurre cuando se dejan pretensiones sin resolver (omisión de puntos litigiosos).

4. Incongruencia omisiva (ex silentio)

  • Se da cuando el tribunal guarda silencio sobre pretensiones clave, dejando sin respuesta alegaciones fundamentales.
  • Ejemplo jurisprudencial del TC: auto que no atendió modificación solicitada, incumplimiento del art. 24.1 CE.

5. Incongruencia por error (o mixta)

  • Vicio cuando la resolución mezcla incongruencias omisivas y extra petitum motivada por error grave del tribunal.
  • Caso típico: se rechaza audiencia necesaria tras emplazamiento, dejando de resolver petición concreta y alterando ámbito del tema debatido.

📚 Normativa aplicable

  • LEC: arts. 218, 359, 214‑215 (sobre aclaración y complementación) y 267 LOPJ en recurso por incongruencia omisiva.
  • Constitución: art. 24.1 CE como fundamento del derecho a una resolución congruente.

Jurisprudencia destacada

  • STS 551/2014 (20 oct. 2014): incongruencia ultra petitum por no aplicar reducción que se pidió.
  • TC Sentencias 198/90, 226/92, 4/06: incongruencia omisiva vulnera art. 24.1 CE.
  • ATS 1/3/2017: recurso por incongruencia omisiva exige haber solicitado complemento de la sentencia (arts. 267 LOPJ y 215 LEC).
  • TC Sentencia 40/2001: establece incongruencia mixta por error — vicio del art. 24 CE.

Ejemplos prácticos

Tipo incongruenciaEjemploVicio procesal
Ultra petitumSe concede más de lo pedido.Vicio positivo, vulnera seguridad jurídica.
Extra petitumSe decide sobre pretensión no planteada.Vicio de admisión arbitraria.
Infra/citra petitumOmite pronunciarse sobre un punto litigioso.Vicio de exhaustividad.
OmisivaSilencio en punto clave.Indefensión, omisión de fundamento.
Por error (mixta)Rechaza algo erróneamente, altera causa.Vicio complejo que suele anular resolución.

Recursos y consecuencias

  • La incongruencia puede anular la resolución a través de:
    • Recurso de casación por infracción procesal, incidente de nulidad (art. 228 LEC).
    • Recurso de amparo si afecta derechos fundamentales (art. 24 CE).
  • Para incongruencia omisiva es clave pedir:
    1. Complemento de sentencia (arts. 215‑267 LEC/LOPJ).
    2. Si se rechaza, recurso de casación o amparo.

Conclusión

La congruencia es pilar del sistema procesal español, garantizando que el juzgador se ciña a lo debatido y solicitado. Las incongruencias (ultra, extra, infra/citra, omisiva y por error) suponen vicios graves, protegidos por la Constitución y la LEC, con múltiples vías de impugnación. Mantener la correspondencia entre demanda y fallo es esencial para asegurar la justicia y el derecho a la tutela efectiva.

También podría interesarte:

👉 Iuria novit curia

👉 «In dubio pro reo»

👉 Fiducia

👉¿Qué es la carga de la prueba en Derecho? Explicación clara con ejemplos

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *