Compraventa de vehículos en España: responsabilidad y reclamaciones
Marco legal básico: el contrato de compraventa
El contrato de compraventa, regulado en el art. 1445 y ss. del Código Civil, obliga al vendedor a entregar una cosa determinada y al comprador a pagar un precio cierto en dinero. En el caso de la compraventa de vehículos en España, el vendedor debe entregar el coche en el uso convenido, sin cargas ocultas y en el estado pactado. A continuación analizamos la posible responsabilidad y reclamaciones del vendedor.
Dentro de este contrato se insertan dos obligaciones esenciales del vendedor:
- saneamiento por evicción: responde si se pierde el bien por causas anteriores vinculadas al vendedor;
- saneamiento por vicios ocultos: responsabilidad si el coche presenta defectos ocultos, graves y preexistentes.

¿Qué son los vicios ocultos y cuales son los requisitos legales?
Según el art. 1484 del Código Civil, el vendedor responde de los defectos ocultos, aunque ignorase su existencia, siempre que:
- El vicio no sea conocido ni fácilmente reconocible por el comprador (por ejemplo, un mecánico).
- El defecto exista ya al tiempo de la venta (preexistencia=
- El vicio sea grave: que impida el uso normal o disminuya su valor de modo substancial.
Esta definición ha sido confirmada por sentencias del Tribunal Supremo (STS de 14 marzo 1973, de 21 mayo 1976), imponiendo que el defecto haga impropio el bien para su uso o disminuya seriamente su valor..
Plazos para reclamar: entre particulares y profesionales
- Compraventa entre particulares: plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo para exigir saneamiento por vicios ocultos.
- Entre profesional (concesionario, vendedor) y particular: norma general de consumidores fija un plazo de 1 año según la legislación de consumidores.
Atención: estos plazos operan solo para reclamar por vicios ocultos. Pero pueden existir otras acciones por incumplimientos contractuales o responsabilidad extracontractual fuera de esos plazos.
Acciones que puede ejercer el comprador
Según art. 1486 del Código Civil, el comprador dispone de dos vías:
- Acción redhibitoria: desistir del contrato. El vendedor le devuelve lo pagado (más gastos razonablemente incurridos).
- Acción quanti minoris: rebaja proporcional del precio por defecto demostrado, evaluado por peritos.
Además, si se demuestra que el vendedor conocía el vicio oculto y no lo reveló, existe derecho a indemnización de daños y perjuicios conforme al art. 1486 y art. 1485 si hay mala fe.
Importante: el comprador no puede reclamar por vicios visibles o obvios, ni por defectos si es él un perito o profesional que debería haberlos detectado .
Distinción de responsabilidad: contractual vs extracontractual
- Responsabilidad contractual: surge del incumplimiento de obligaciones del contrato de compraventa (saneamiento por vicios ocultos o evicción).
- Responsabilidad extracontractual (delictual): cuando se causan daños fuera del marco contractual, por negligencia, actos ilícitos u omisiones, por ejemplo si el coche causa accidentes a terceros por defectos que el vendedor conocía.
En compraventas de coches, la responsabilidad extracontractual puede aplicarse si el defecto oculto provoca daños a terceros, lesiones o accidentes.
Jurisprudencia reciente: casos relevantes
Sentencia del Juzgado de Lleida (noviembre 2024), empresa condenada
Un Peugeot Bipper de segunda mano vendido por 3 000 € presentó múltiples averías desde el primer día. El juzgado consideró que eran vicios ocultos graves e impuso al vendedor el pago de 5 752,16 € en reparaciones, casi el doble del precio.. El fallo destaca:
- inmediatez y frecuencia de averías;
- defectos graves que impedían uso normal;
- protección reforzada según normativa vigente.
Otros casos y doctrina
Sentencias en Sanlúcar, Molina de Segura y Lleida confirman que todos los coches de segunda mano —sea venta entre particulares o profesional— tienen garantía legal por vicios ocultos.
También se han dictado pronunciamientos resolutorios por manipulación del kilometraje o defectos mecánicos persistentes, con la opción de resolución contractual y recuperación de precio + indemnización.
Procedimiento para reclamar (práctico)
- Obtener un informe técnico detallado (taller, perito) donde se identifiquen los defectos y se valore su gravedad.
- Enviar burofax al vendedor, solicitando resolución o rebaja del precio.
- Si no responde o lo rechaza: demanda judicial por acción redhibitoria o quanti minoris, y en su caso por daños y perjuicios.
- Si el vendedor no deposita reparación o indemnización tras sentencia favorable: procedimiento monitorio o ejecución judicial.
Recomendaciones para particulares y profesionales
Vendedores (sobre todo particulares):
- Ser transparentes: reflejar por escrito cualquier defecto visible o conocido.
- Evitar cláusulas de exoneración genérica a menos que seas perito y lo acuerdes explícitamente (aunque tal renuncia puede ser nula si declara vicio oculto grave).
- Mejor redactar un contrato detallado y firmado por ambas partes.
Compradores:
- Realizar inspección técnica y revisión mecánica antes de comprar, especialmente si eres profano.
- Conservar facturas o historial de mantenimiento y exigirlas al vendedor.
- Actuar rápido ante aparición de defectos ocultos: contar con el informe técnico dentro del plazo legal.
Daños y perjuicios: cuantía indemnizable
Cuando el vendedor actuó con conocimiento del defecto oculto, corresponde indemnización adicional por daños y perjuicios vinculados al contrato (art. 1486, art. 1485 CC). Esto incluye:
- costes reales de reparación,
- pérdida de uso del vehículo,
- gastos de sustitución temporal,
- perjuicio profesional, etc.
La ST de Lleida (citado) ha puesto como ejemplo la acumulación de facturas frecuentes como indicio de daño estructural grave y derecho a compensación.

Horizonte futuro: digitalización y normativa de consumo
La nueva Directiva europea sobre conformidad de bienes de consumo apuesta por reforzar los derechos de los compradores, necesaria adaptación en España podría ampliar plazos o introducir mecanismos digitales de reclamaciones.
También es relevante la Ley General de Consumidores y Usuarios (art. 59, 128 TRLGCU) cuando el vendedor es profesional, con obligaciones de información, claridad contractual (por ejemplo tipografía mínima ), lo que suma nuevas vías frente a vicios ocultos.
Tabla Comparativa: Coches Nuevos vs Coches de Segunda Mano
Aspecto | Coches Nuevos | Coches de Segunda Mano |
---|---|---|
Normativa Aplicable Principal | Código Civil (CC), Ley de Defensa de los Consumidores (TRLGDCU), Directiva UE 2019/771 | Código Civil (arts. 1484-1490), TRLGDCU si el vendedor es profesional |
Tipo de contrato | Profesional – Consumidor (normalmente) | Puede ser: – Profesional – Consumidor – Particular – Particular |
Responsabilidad por defectos o fallos | Garantía legal de 3 años desde la entrega (Ley de Consumidores) | Entre profesionales y consumidores: garantía de 1 año por conformidad (y 3 años si es defecto grave y oculto). Entre particulares: garantía legal por vicios ocultos (6 meses desde entrega) |
Responsabilidad por vicios ocultos | No aplica como tal si hay garantía de conformidad vigente | Sí, conforme al art. 1484 CC. Requisitos: – Vicio preexistente – No aparente – Grave |
Acciones que puede ejercer el comprador | – Reparación – Sustitución – Rebaja de precio – Resolución del contrato (si el defecto es grave) | – Acción redhibitoria (resolver contrato) – Acción quanti minoris (rebaja del precio) – Indemnización por daños (si hubo dolo o mala fe del vendedor) |
Plazos para reclamar | – Defecto de conformidad: 3 años – Desde la entrega del vehículo | – Si vendedor profesional: 1 año (conformidad) + 3 años (acción de responsabilidad si hay dolo) – Si particular: 6 meses desde la entrega por vicios ocultos |
Carga de la prueba | Dentro de los 2 años: se presume que el defecto existía al momento de la entrega. (art. 120 TRLGDCU) | – Particular: el comprador debe probar la existencia del vicio oculto y su preexistencia (informe pericial) – Profesional: también, aunque los jueces pueden aplicar criterios más protectores al consumidor |
Posibilidad de renuncia a derechos | No es válida en compraventa con consumidores. Es nula cualquier cláusula que limite derechos del consumidor. | Puede pactarse la exclusión de responsabilidad por vicios ocultos, pero no si el vendedor los conocía (art. 1485 CC). Renuncias genéricas pueden ser anuladas judicialmente. |
Reparación o devolución | Obligatoria si lo solicita el consumidor, salvo que sea desproporcionado. | A criterio del juez según el daño y prueba pericial. Puede optarse por rebaja o resolución. |
Procedimiento recomendado | Reclamación escrita al vendedor (correo certificado o burofax), informe técnico, hoja de reclamaciones, y si no hay solución: vía judicial. | Idéntico: informe técnico + burofax + demanda si no hay acuerdo. Más importante aún si hay venta entre particulares. |
Posibilidad de indemnización por daños y perjuicios | Sí, si se demuestra un incumplimiento contractual que cause perjuicios económicos o personales (art. 1101 CC) | Sí, si el vendedor actuó con mala fe o conocimiento del vicio (art. 1486 CC) |
Notas finales:
- La diferencia clave radica en la protección reforzada del consumidor en coches nuevos (con garantía legal más extensa y presunciones a su favor), frente a la mayor carga probatoria en coches usados.
- El comprador de un coche de segunda mano debe ser más diligente, sobre todo en compraventa entre particulares.
- Si el coche se compra a un profesional (concesionario, compraventa), se aplican más garantías legales y derechos.
Conclusión
El derecho español protege al comprador frente a vicios ocultos graves en la compraventa de vehículos usados, ya sea entre particulares (art. 1484 y ss. CC) o con profesionales (además normativa de consumidores). Con plazos y acciones fijadas: redhibitoria o quanti minoris, y posible indemnización si hay mala fe. Casos recientes lo demuestran: los tribunales ya condenan a vendedores a abonar reparaciones incluso superiores al precio de compra.
⭐Legislación Aplicable en Contratos de Compraventa de Vehículos (España, 2025)
Código Civil
- Art. 1445 y ss.: regulación general del contrato de compraventa.
- Art. 1461-1473: obligaciones del vendedor y comprador (entrega, pago, conservación, etc.).
- Art. 1474-1483: saneamiento por evicción (pérdida del vehículo por causas jurídicas anteriores).
- Art. 1484-1490: saneamiento por vicios ocultos.
- Acción redhibitoria y quanti minoris.
- Responsabilidad del vendedor incluso por ignorancia.
- Indemnización si hubo mala fe (art. 1486).
- Plazo de 6 meses para ejercitar las acciones (art. 1490).
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)
Aplicable cuando el vendedor es profesional y el comprador es consumidor.
- Art. 59 y ss.: derechos básicos del consumidor.
- Art. 114 a 123: garantía legal de conformidad (vigente para bienes nuevos y de segunda mano).
- Plazo general de 3 años desde entrega (art. 120).
- Presunción de falta de conformidad si aparece dentro de los 2 primeros años.
- Obligación de reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato.
- Art. 125: obligación de informar y facilitar garantía comercial.
- Art. 128: no valen cláusulas que limiten derechos del consumidor.
Desde enero de 2022, conforme a la transposición de la Directiva (UE) 2019/771, el TRLGDCU recoge:
- Garantía legal de 3 años para bienes nuevos.
- Garantía mínima de 1 año para productos de segunda mano si lo pactan.
- Ampliación de presunciones a favor del consumidor (2 años).
Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril)
- Aplicable en compraventas de vehículos con condiciones preestablecidas por empresas.
- Control de cláusulas abusivas o limitativas (especialmente en contratos de compraventa profesional).
Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Procedimientos de reclamación:
- Juicio ordinario o verbal (según cuantía y complejidad).
- Procedimiento monitorio para reclamaciones dinerarias sin oposición.
- Prueba pericial (informe mecánico/técnico) es esencial en pleitos por vicios ocultos.
- Medidas cautelares posibles (retención del vehículo, embargo, etc.).
Código de Comercio
- En compraventa de vehículos entre empresas (compraventa mercantil), aplica supletoriamente junto al CC.
Normativa Europea Relevante
- Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes:
- Transpuesta al ordenamiento español mediante la reforma del TRLGDCU en 2022.
- Refuerza derechos del comprador, especialmente en entornos digitales y compraventa a distancia.
- Reglamento (UE) 2017/2394, sobre la cooperación en la protección de los consumidores.
Otra normativa útil:
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (si se ofertó un vehículo en términos engañosos).
- Normas de circulación y matriculación: DGT y Reglamento General de Vehículos (para cuestiones técnicas, inspecciones y legalidad de transmisiones).
Ámbito | Normativa principal |
---|---|
Contrato en sí | Código Civil (art. 1445–1490) |
Vicios ocultos | CC art. 1484–1490 |
Compraventa con profesional | TRLGDCU (arts. 59–123) |
Garantías y derechos del consumidor | TRLGDCU + Directiva UE 2019/771 |
Procedimiento judicial | LEC (Ley 1/2000) |
Cláusulas abusivas | Ley 7/1998 + TRLGDCU |
Publicidad engañosa | Ley General de Publicidad |
Empresas (B2B) | Código de Comercio |