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Caso La Atalaya: amparo legal, recursos civiles y cuantificación de daños bajo lupa jurídica

24 de julio de 2025 – Análisis Jurídico de las atenuantes, procedimiento y responsabilidad civil del caso La Atalaya.

El procedimiento contra José Manuel Lomas (83 años), que mató de madrugada a un intruso en su finca en agosto de 2021, ha activado el embargo de 52 000 € por indemnización a la familia de la víctima. Aunque la condena penal se redujo a 9 meses y 4 días por el TSJCLM, hasta que el Tribunal Supremo resuelva, el dinero puede ser exigido bajo ejecución provisional.


1. Fundamento penal: legítima defensa putativa y error vencible

El Código Penal, artículo 20.4 CP, regula la legítima defensa, considerando exculpatoria la acción si existe agresión ilegítima, necesidad racional y proporcionalidad del medio empleado para prevenir o repeler la agresión.
Cuando estas condiciones se cumplen, únicamente en la percepción subjetiva pero con base razonable, se aplica la legítima defensa putativa, un error vencible reconocido por doctrina y jurisprudencia legal.

El TSJCLM aplicó este criterio: Lomas erró razonablemente al creer en una amenaza violenta, por lo que el tribunal consideró:

  • Eximente incompleta (error vencible) y reducción de la pena (art. 20.4 CP)
  • Atenuante de trastorno mental, según art. 20.1 CP
  • Atenuante de confesión voluntaria, según art. 21.5 CP

Como consecuencia, la pena inició bajo 1 año, permitiendo trabajo comunitario en lugar de cárcel.


2. Responsabilidad civil: de la condena solidaria al reasignamiento

El fallo de la Audiencia Provincial (abril 2024) culpó solidariamente a Lomas y a su aseguradora por la indemnización de 52 000 €.

TSJCLM matizó esta resolución:

  • Retiró la participación de la aseguradora, por tratarse de un acto voluntario y doloso, fuera del ámbito de cobertura civil.
  • Mantuvo la indemnización pero abrió la vía para revisar su cuantía: los parámetros fundamentales son el art. 1091 del Código Civil (daño real, moral, lucro cesante) y la base jurisprudencial del equilibrio y proporcionalidad.

No se rebajó automáticamente el monto, pero se reconoció que puede revisarse según la edad de Lomas, su estado mental, las circunstancias del fallecido y contexto del suceso.


3. Ejecución provisional y régimen de recursos

a) Ejecución provisional de responsabilidad civil:

Según el art. 989.1 LECrim, los pronunciamientos civiles se consideran ejecutables provisionalmente conforme a la LEC. Además, los arts. 524 a 528 LEC establecen:

  • Art. 527.3 LEC: el juez debe despachar la ejecución provisional de forma automática, salvo supuestos legalmente excluidos.
  • Art. 528 LEC: el condenado puede oponerse mediante escrito en 5 días, aportando caución o alternativa, aunque esta vía sólo paraliza parcialmente la ejecución.

Por ello el embargo ya se ha practicado pese a la apelación pendiente.

b) Recursos penales:

En toda sentencia penal, se pueden interponer:

  • Apelación ante el TSJ (ya tramitada y resuelta)
  • Casación ante el Tribunal Supremo, en base a infracciones del CP o de forma, plazos y motivación

El TSJ modificó tanto la penal como la civil, en criterios jurídicos y cuantificación.


4. Comparativa normativa entre instancias

Instancia judicialPenaFundamento jurídicoResponsab. civil
Audiencia Provincial6 a 3 mDolo eventual (homicidio doloso CP art. 24)52 000 €, solidario, con aseguradora
TSJCLM9 m 4 dLegítima defensa putativa (art. 20.4 CP), atenuantes (art. 20.1 y 21.5 CP)Mismo importe posible, pero aseguradora exenta; abierta revisión cuantía (art. 1091 CC)
Tribunal SupremoPendienteRevisará error vencible, proporcionalidad, medida de ejecuciónPodrá ajustar cantidad o confirmar/exonerar ejecución provisional

5. Conclusión: marco legal, humanidad y eficacia

  • Código Penal: la interpretación de la legítima defensa putativa (art. 20.4) sitúa el caso en la frontera entre justicia objetiva y subjetiva.
  • LEC: la ejecución provisional (arts. 524–528) habilita medidas eficaces, aunque el condenado aún puede objetar y ofrecer caución.
  • Responsabilidad civil: la revisión por el TSJCLM aplica los criterios del art. 1091 CC, procurando ajustar la compensación al daño real y al contexto.

El embargo actual ya está en marcha, y el Supremo deberá decidir si completa la exoneración y recorta la indemnización o si revoca la postura del TSJCLM. El resultado proporcionará criterios clave sobre el alcance de la legítima defensa, la protección a personas mayores en el ámbito rural y la armonización del castigo penal con la justicia compensatoria.

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👉 Accede al Código Penal

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