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Bruselas cuestiona la amnistía: la justicia encendida

1. Contexto inmediato

Hoy mismo, la Comisión Europea ha declarado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la ley de amnistía recientemente aprobada en España podría no responder a un interés general, sino haber sido diseñada para facilitar la investidura del presidente Pedro Sánchez. Se apuesta por el calificativo de “autoamnistía”, una figura jurídicamente cargada de polémica cuando sirve para blindar a quienes están en el poder.

2. Problemas de fondo: urgencia y falta de diálogo

La norma fue tramitada con urgencia legislativa, sin seguir las recomendaciones expresas del Consejo de Europa, especialmente de la Comisión de Venecia que reclama procesos más participativos y transparentes. Además, Bruselas advierte que el plazo de dos meses para la aplicación por parte de los jueces puede impedir una investigación judicial adecuada, comprometiendo la tutela judicial efectiva, elemento clave del artículo 24 de la Constitución Española.

3. ¿En qué ley está previsto?

La norma cuestionada es la citada ley de amnistía, Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que fue aprobada en el Congreso con carácter urgente. Esta, en su exposición de motivos establece que «La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017«. El Gobierno la defiende diciendo que fue avalada por el Tribunal Constitucional, y que no incumple ni la normativa sobre fondos europeos ni la directiva antiterrorista de la UE.

4. Principios constitucionales en juego

Interés general vs. interés político particular
El artículo 62.i de la Constitución atribuye al Rey el poder de conceder indultos, pero la amnistía es una Ley Orgánica (art. 81 CE), aprobada por Parlamento, que puede afectar derechos fundamentales (art. 53.1 CE). Pero su objeto debe ser siempre un claro beneficio general, no un blindaje de cargos. Si se percibe como un “cambio de reglas para exonerarte a ti mismo”, su legitimidad peligra.

Tutela judicial efectiva y principio de igualdad
El artículo 24 CE garantiza el acceso a justicia y el derecho a un proceso con todas las garantías. Si se otorga una “pasarela” de salida a determinados cargos, vulnera el principio de igualdad ante la ley y podría vaciar de contenido este derecho.

5. El papel del TJUE y la dimensión europea

El Tribunal de Cuentas planteó preguntas prejudiciales al TJUE, que ahora contienen la duda sobre el interés general de la norma. La Comisión europea teme que se siente precedente de normas que atropellen el Estado de Derecho. E

En paralelo, la Audiencia de Sevilla ha elevado al TJUE cuatro cuestiones relacionadas con el “caso ERE”, acusando al Tribunal Constitucional español de invadir competencias y ignorar la legalidad penal europea, en concreto la protección de los intereses financieros de la UE.

6. Respuesta y defensa del Gobierno

El Gobierno, representado por Pilar Alegría, ha blandido el marco judicial interno: el Tribunal Constitucional lo respalda y no hay infracción de fondos europeos ni vulneración de directivas antiterroristas. Además, intentan transmitir seguridad en que el plazo de dos meses es razonable, y han apuntado que el Consejo de Estado, la Fiscalía y el Tribunal de Cuentas no han detectado irregularidades.

7. Implicaciones legales y políticas

  • Legitimidad democrática: Si el TJUE concluye que no hay interés general real, podría instar a la anulación de la norma vía directiva europea, en virtud del principio europeo de supremacía del Derecho comunitario.
  • Desconfianza: Una “amnistía de campaña” podría acelerar la erosión de confianza en las instituciones, un riesgo no sólo político, también jurídico.
  • Confrontación institucional: Se abre ya un choque entre la Audiencia de Sevilla, el TJUE y el TC español, en donde cada órgano defiende un rol distinto en la pirámide jurídica europea y nacional.

8. Futuro inmediato

  • El TJUE tiene por delante resolver en semanas o meses si admite la interpretación de Bruselas.
  • En caso de que dictamine contra España, la norma podría quedar suspendida o anulada.
  • El Gobierno ha anunciado que va a seguir adelante con la aplicación durante 2025, pese a la inseguridad.
  • El litis judicial interno continuará: TC, TS y tribunales europeos se alinearán en torno a quién controla qué y cómo.

Cosas claras y sin rodeos

TemaEstado actualRiesgo legal
Interés generalen duda ante TJUEimposibilidad estructural de la norma
Tutela judicialplazo de 2 meses cuestionadoposible obstáculo real a investigación
Marco constitucionalaval interno, pero tensionespendiente revisión externa

Reflexión final

España se encuentra en una encrucijada jurídica: ¿es posible blindar a responsables políticos a través de una ley urgente? Si la respuesta del TJUE es negativa, no solo la norma podría caer, sino que se abriría una grieta profunda en la percepción del Estado de Derecho. Lo legal y lo político convergen, y a este paso, el diálogo será clave —pero no el político, el jurídico— entre tribunales nacionales y europeos.

En nuestra ocupación como juristas, este es un caso ideal para analizar conceptos clave: Leyes Orgánicas (art. 81 CE), principios constitucionales (art. 24 y 53), y la jerarquía del Derecho Europeo.

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