Begoña Gómez, al banquillo: el juez Peinado la envía a juicio por malversación

El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, ha dictado auto por el que transforma las diligencias previas en procedimiento de jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por un presunto delito de malversación de caudales públicos. La fecha señalada para la comparecencia es el 27 de septiembre de 2025 a las 18:00 horas.
El auto también alcanza a su asistente, Cristina Álvarez, y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. Los tres se sentarán en el banquillo para responder ante un tribunal ciudadano en una causa que combina técnica penal, simbolismo político y un enorme impacto mediático.
Claves jurídicas del caso
1. El delito imputado: malversación de caudales públicos
- Regulación: artículos 432 a 434 del Código Penal.
- Conducta típica: autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, sustrae, consiente o aplica a usos privados caudales o efectos públicos cuya administración tiene encomendada.
- Penas: prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.
- Agravantes: si el perjuicio excede de 50.000 € o hay especial gravedad, las penas se elevan.
2. Competencia del jurado popular
El art. 1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece que los delitos de malversación deben ser enjuiciados por un jurado compuesto por ciudadanos. Esto explica que el caso se haya remitido a este procedimiento especial, poco frecuente en macrocausas políticas.
3. Indicios y motivación del juez
Peinado basa su decisión en:
- Correos electrónicos remitidos desde la Universidad Complutense, que apuntarían a gestiones entre la cátedra que dirigía Gómez y posibles adjudicaciones.
- Informes de la UCM y del vicerrector Juan Carlos Doadrio.
- El respaldo de la Audiencia Provincial de Madrid (auto 540/2025), que validó la investigación.
Casuística y antecedentes
La investigación contra Gómez arrancó en 2024 con imputaciones de tráfico de influencias, corrupción en los negocios e intrusismo profesional. Con la ampliación a malversación, se abre el camino más serio para un juicio con consecuencias penales severas.
El Tribunal Supremo, en julio de 2025, rechazó imputar al ministro Félix Bolaños por falta de indicios. Sin embargo, sí avaló la continuidad del caso Gómez.
El ángulo crítico: feminismo, política y justicia
Este proceso no se entiende sin su dimensión política:
- Para el PSOE y el Gobierno, el caso es una persecución política con fines desestabilizadores.
- Para la oposición, se trata de un ejemplo de connivencia entre poder político y uso indebido de recursos públicos.
- Para la ciudadanía, abre el debate: ¿es la justicia un muro de contención frente a posibles abusos del poder o un arma arrojadiza en el tablero político?
Aquí entra un matiz importante: el feminismo gubernamental ha exigido durante años “tolerancia cero” frente a la corrupción y la violencia institucional. Ahora, la misma narrativa se enfrenta a un caso en el que la esposa del presidente puede ser condenada por gestionar indebidamente recursos públicos.
Lo que viene
- 27 de septiembre de 2025: comparecencia previa ante el jurado.
- Auto de apertura de juicio oral (si se admite la acusación).
- Juicio con jurado popular: pruebas testificales, periciales y documentales.
- Sentencia: apelable ante la Audiencia Provincial y, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Consecuencias posibles
- Si hay condena:
- Prisión para Gómez y los demás acusados.
- Inhabilitación absoluta (no podría desempeñar cargos públicos ni recibir fondos).
- Un terremoto político para Pedro Sánchez, incluso si no se le imputa personalmente.
- Si hay absolución:
- El PSOE denunciará la causa como “lawfare”.
- El desgaste de la justicia podría ser notable si se considera que hubo motivación política.
Reflexión final
Este caso es un ejemplo de libro de cómo convergen el derecho penal económico, el derecho procesal especial (jurado popular) y la política institucional. Los estudiantes de Derecho encontrarán en el un campo fértil para reflexionar sobre:
- Los límites del art. 432 CP y el concepto de “caudal público”.
- La función de los indicios en la transformación de diligencias en juicio.
- La tensión entre independencia judicial y politización mediática.
- La capacidad del Estado de Derecho para resistir cuando el poder político se sienta en el banquillo.

Anexo doctrinal: la malversación de caudales públicos en la jurisprudencia española
1. El bien jurídico protegido
El delito de malversación protege esencialmente:
- La correcta administración de los fondos públicos → principio de legalidad presupuestaria.
- La confianza ciudadana en las instituciones → dimensión político-social.
- La neutralidad y probidad de los funcionarios → elemento ético-jurídico.
El Tribunal Supremo lo ha dicho de forma clara en la STS 748/2012, de 9 de octubre:
“El bien jurídico protegido es la rectitud en la gestión de los caudales públicos, no tanto el patrimonio público en sí, cuanto la fidelidad en su destino y la confianza en el correcto ejercicio de las funciones públicas.”
2. Evolución legislativa reciente
La regulación de la malversación ha cambiado en los últimos años:
- Reforma LO 1/2015 → endureció las penas y delimitó supuestos agravados.
- Reforma LO 14/2022 (Gobierno Sánchez) → introdujo una rebaja para la malversación impropia (desvío sin ánimo de lucro), diferenciándola de la malversación clásica.
- Debate: esta última reforma ha sido muy polémica, porque se interpretó como una medida que podía beneficiar a condenados por el procés en Cataluña.
3. Ejemplos de sentencias del Tribunal Supremo
a) Caso Malaya (STS 750/2013, de 10 de octubre)
- Conjunto de delitos urbanísticos y de corrupción en Marbella.
- La Sala Segunda estableció que basta la “afectación indebida” de los fondos públicos, aunque no haya enriquecimiento personal directo.
b) Caso ERE de Andalucía (STS 523/2022, de 19 de mayo)
- Condena a altos cargos de la Junta de Andalucía por malversación en el reparto irregular de ayudas sociolaborales.
- El Supremo afirmó que “la aplicación desviada de fondos al margen de la legalidad presupuestaria constituye por sí sola malversación, incluso sin beneficio personal directo”.
c) STS 421/2018, de 18 de septiembre
- Se consideró malversación el uso de fondos municipales para fines privados, aunque no fueran montos cuantiosos.
- Doctrina: no se exige ánimo de enriquecimiento personal, basta la desviación consciente y voluntaria.
d) STS 181/2020, de 5 de mayo
- El Supremo reitera que el tipo exige dolo directo: conocimiento de la naturaleza pública de los fondos y voluntad de destinarlos indebidamente.
4. Cuestiones prácticas de interés para estudiantes
- ¿Qué diferencia la malversación del fraude administrativo?
- La malversación implica desvío intencional de caudales públicos.
- El fraude es más bien un engaño al procedimiento, no necesariamente desvío.
- ¿Se exige siempre enriquecimiento personal?
- No. La jurisprudencia es clara: el ánimo de lucro puede ser directo (para sí) o indirecto (favorecer a terceros o fines distintos).
- ¿Por qué un jurado popular?
- Porque la LO 5/1995 del Jurado lo incluye en su catálogo de delitos. La finalidad es acercar al ciudadano la responsabilidad de juzgar casos de corrupción.
5. Conexión con el caso Begoña Gómez
De confirmarse los indicios, el tribunal tendrá que decidir:
- Si existió desviación consciente de fondos públicos en la Cátedra de la UCM u otros convenios.
- Si hubo ánimo de favorecer intereses privados (empresas, relaciones institucionales).
- Si se cumplen los elementos típicos del art. 432 CP o si el caso queda en irregularidades administrativas.
6. Reflexión académica
El “caso Gómez” puede convertirse en un leading case para las próximas generaciones:
- ¿Dónde se traza la línea entre “gestión irregular” y “malversación penal”?
- ¿Es conveniente que un jurado popular, con ciudadanos legos, decida sobre delitos económico-financieros de gran complejidad?
- ¿Estamos ante un caso de corrupción clásica, o ante un uso expansivo del derecho penal en clave política?
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