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Bañarse con bandera verde, amarilla o roja: qué dice la ley (y qué te puede pasar) en las playas españolas

Con el calor apretando y las toallas ocupando la primera línea de playa, una cosa sigue mandando más que el grupo de WhatsApp: la bandera. Verde, amarilla o roja… no son simples colores; son órdenes y advertencias respaldadas por normativa estatal, autonómica y, sobre todo, ordenanzas municipales. Aquí va la guía clara —y playera— para no acabar en multa, en un susto (o en una sentencia).

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El “semáforo del mar” no es simbólico: base legal

Aunque el código de colores es familiar, su origen jurídico no es una moda turística. La Orden de 31 de julio de 1972 aprobó las Normas e Instrucciones para la señalización de playas, costas y aguas interiores. Fijó el sistema de banderas:

  • Verde: zona apta para el baño (condiciones normales).
  • Amarilla: baño con precaución (riesgo apreciable; extremar vigilancia).
  • Roja: baño prohibido.
    También prevé bandera a cuadros (zona de embarcaciones) y otros soportes y carteles complementarios para delimitar usos. Esta orden sigue viva y es la referencia clásica de señalización marítima en playas españolas.

A partir de ahí se ensamblan tres capas jurídicas:

  1. Ley de Costas (Ley 22/1988): define el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y los usos comunes como el baño, pero su disfrute está sometido a reglas de seguridad y policía del litoral. Los Ayuntamientos gestionan el uso de playas (limpieza, socorrismo, señalización) en el marco de Costas.
  2. Reglamento General de Costas (RD 876/2014): desarrolla la Ley e incide en señalización y usos; los planes de seguridad y salvamento y la coordinación con protección civil y sanidad autonómica.
  3. Aguas de baño (RD 1341/2007): transpone la Directiva 2006/7/CE y regula calidad y gestión sanitaria del agua, incluidas “prohibiciones temporales de baño” y información al público cuando haya riesgos para la salud (contaminación, episodios puntuales). No dicta colores de bandera, pero obliga a avisar y, si toca, a prohibir.

La pata decisiva en la práctica son las ordenanzas municipales de playas, que detallan qué está permitido y qué se sanciona (ex.: multas por bañarse con roja). Muestra: la Ordenanza de Playas de València tipifica el baño con bandera roja como infracción y prevé sanciones. No es una excepción: muchas costas españolas lo contemplan así.


Qué significan (jurídicamente) las banderas

Bandera verde: vía libre, pero no carta blanca

Con verde hay baño permitido. Eso no elimina la obligación municipal de mantener la señalización, la vigilancia pactada para la temporada y la información sobre riesgos conocidos (sanitarios o físicos). Tampoco borra la prudencia debida del bañista: si te lanzas desde un embarcadero o fuera de zona apta, puedes asumir un riesgo excluyente de responsabilidad.

Jurisprudencia útil (TS, 7-10-2011, ECLI:ES:TS:2011:6295): el Supremo negó indemnización a quien se zambulló desde un embarcadero en zona no destinada al baño: el daño derivó exclusivamente de su conducta (rompió el nexo causal), pese a alegar falta de señalización adicional. Enseñanza: zona apta ≠ todo vale; y fuera de zona, el riesgo puede ser “tuyo”.

Bandera amarilla: baño permitido con precaución

La amarilla no prohíbe, pero avisa de riesgo relevante (corrientes, oleaje, medusas, viento). Es un deber reforzado de prudencia para el bañista y de vigilancia activa para el servicio de salvamento. Si la situación exige roja y la administración no actualiza la bandera, puede abrirse la puerta a responsabilidad patrimonial por deficiente señalización o vigilancia.

Caso real (TSJ Asturias, 2024): se condena al Ayuntamiento de Gijón por un ahogamiento en la playa de San Lorenzo (23/06/2020) cuando ondeaba amarilla pese a condiciones que exigían roja; hubo además falta de vigilancia eficaz (tardanza en advertir el peligro). Indemnización: 94.808 €.

Bandera roja: baño prohibido (y sancionable)

Aquí no hay interpretación: prohibición de baño (Orden 1972). Bañarse con roja puede acarrear multa según ordenanza local y, si generas una emergencia, costes de rescate y responsabilidad por el riesgo creado. A efectos sanitarios (RD 1341/2007), si la prohibición obedece a mala calidad de agua u otros riesgos, debe informarse al público y mantenerse la prohibición hasta restablecer condiciones.


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¿Quién manda en la playa cuando las olas mandan?

  • Ayuntamientos: gestionan playas urbanas, socorrismo, señalización (banderas, carteles), ordenanzas y sanciones. La falta de medios o de señalización adecuada puede desembocar en responsabilidad patrimonial si hay nexo causal con el daño.
  • Comunidades Autónomas / Salud Pública: control de calidad de aguas, episodios de contaminación o riesgos ambientales (medusas, microalgas), con prohibiciones temporales e información.
  • Estado (Costas): dominio público y autorizaciones de usos, además de la norma histórica de banderas.

Consecuencias prácticas (y jurídicas) de bañarte con cada bandera

Con verde

  • Permiso general de baño.
  • Si sufres un daño por riesgo obvio o autoinducido (p. ej., tirarte desde un embarcadero o en zona de embarcaciones): la jurisprudencia inclina a excluir responsabilidad pública por ruptura del nexo (conducta exclusiva de la víctima).
  • Si el daño proviene de falta de información sanitaria (contaminación conocida sin aviso): entra en juego el RD 1341/2007 y, en su caso, la responsabilidad por deficiente información/gestión.

Con amarilla

  • Baño permitido con precaución.
  • Si las condiciones reales exigían roja y la administración no actuó (no cambió bandera, vigiló mal o tarde), puede nacer responsabilidad.
    • TSJ Asturias 2024 (San Lorenzo, Gijón): aminora el “culpa del bañista” y subraya la falta de bandera roja y la tardanza en detectar el peligro. Indemnización: 94.808 €.
  • Para el bañista: la amarilla no te multa por bañarte, pero aumenta tu deber de cuidado; si haces barbaridades, el seguro —y el juez— pueden considerarlo imprudencia relevante.

Con roja

  • Baño prohibido por regla general.
  • Multas: lo tipifican las ordenanzas. Ejemplo: València sanciona el baño con roja como infracción, con el cuadro de sanciones de la ordenanza. (Cada municipio fija cuantías; consulta la ordenanza local).
  • Rescates: si generas una intervención temeraria con roja, algunas ordenanzas prevén repercusión de costes; además, tu conducta puede romper o reducir cualquier responsabilidad ajena (por culpa exclusiva o compartida).
  • Salud pública: cuando la roja se debe a riesgo sanitario conforme al RD 1341/2007 (contaminación, episodios peligrosos), el baño está legalmente vedado hasta que la autoridad lo levante.

Jurisprudencia “playera”: patrones que se repiten

  • No todo riesgo es imputable a la Administración: si el daño proviene exclusivamente de la conducta del bañista (uso indebido de zonas no aptas, lanzarse desde estructuras), no hay responsabilidad. TS (ECLI:ES:TS:2011:6295) es el faro: culpa exclusiva rompe el nexo aun cuando el servicio público no fuera perfecto.
  • La señalización y la reacción importan: si el mar está objetivamente peligroso y no ondea la roja, y además el servicio no detecta a tiempo una situación de riesgo en zona vigilada, sí puede haber condena. El TSJ Asturias (2024) responsabiliza por no izar roja y falta de vigilancia eficaz (San Lorenzo, 2020).
  • Criterio sanitario: cuando la prohibición del baño deriva de parámetros de calidad de agua, el régimen de información y cierre temporal del RD 1341/2007 obliga a informar claramente y a levantar la prohibición solo cuando los valores regresan a la normalidad. La falta de información puede activar responsabilidad.

Pista práctica para alegar/defender: recopilar partes meteorológicos y de estado de la mar de ese día, hojas de servicio de socorristas, registros de izado de banderas, y fotos/vídeos. Pueden decantar si la amarilla debió ser roja, o si la roja estaba izada y visible.


Preguntas rápidas (que acaban en alegaciones)

¿Puedo apelar a la “costumbre” local si me baño con roja?
No. Con roja hay prohibición. La orden de 1972 y tu ordenanza mandan.

¿Y si no había carteles o el mástil estaba sin bandera?
Si concurría peligro objetivo (corrientes, mala calidad, temporal) y no se advirtió ni se izó lo debido, puedes articular responsabilidad patrimonial si acreditas el nexo causal (daño–funcionamiento del servicio). Sanidad y socorrismo deben informar y señalizar.

¿Con amarilla me pueden multar por bañarme?
En general, no: amarilla permite bañarse con precaución. Otra cosa es que incumplas indicaciones del servicio o te metas en zonas balizadas (canales de embarcaciones), lo que suele sancionarse por ordenanza (y es peligrosísimo).

¿Puede el Ayuntamiento “perder” por no izar la roja a tiempo?
Sí, si se demuestra que debió izarla y que la falta de izado y/o vigilancia fue causa del daño. Véase TSJ Asturias 2024 (San Lorenzo).


Checklist legal para el veraneante (y para el Ayuntamiento)

Si eres bañista

  1. Mira bandera y panel informativo de la playa.
  2. Localiza canales de embarcaciones: prohibido cruzarlos nadando. (La orden de 1972 y las balizas existen por algo).
  3. Con amarilla, no te confíes: corrientes y resacas no siempre se ven.
  4. Con roja, no te metas: además de peligroso, sancionable. Consulta tu ordenanza local para conocer cuantías. Ejemplo: València tipifica.

Si eres Ayuntamiento/servicio de playa

  1. Plan de salvamento y señalización activo y documentado.
  2. Registro de izado de banderas y partes de estado del mar.
  3. Coordinación sanitaria: ante episodios (RD 1341/2007), informar y prohibir.
  4. Ordenanza clara, visible, actualizada (sanciones y conductas).

Conclusión “muy Legalingos”

El color de la bandera no es una sugerencia; es el lenguaje jurídico de la seguridad en el litoral. Verde autoriza, amarilla obliga a prudencia (también a la Administración, que no puede mirar a otro lado), y roja prohíbe (con todas las letras). La Ley de Costas y su Reglamento ponen el marco; el RD 1341/2007 marca el paso cuando hay riesgo sanitario; la Orden de 1972 sigue diciendo qué bandera ondea y por qué; y las ordenanzas municipales convierten todo eso en multas y normas concretas. Jurisprudencialmente, los tribunales no aseguran la playa: si el riesgo lo creas , tuyo es; si la bandera debió ser roja y no lo fue, la responsabilidad puede virar hacia la Administración.

Y ahora, sí: crema, agua, sombrilla… y ojos a la bandera. Tu abogado interior —y tu socorrista— te lo agradecerán.


Fuentes clave consultadas (BOE, CENDOJ y más)

  • Orden de 31 de julio de 1972, Normas e Instrucciones para la señalización de playas, costas y aguas interiores (sistema de banderas y señalización). BOE.
  • Ley 22/1988, de Costas (texto consolidado).
  • Real Decreto 876/2014, Reglamento General de Costas (desarrollo de señalización/gestión del DPMT). BOE.
  • Real Decreto 1341/2007, calidad de las aguas de baño (prohibiciones temporales, información al público). BOE.
  • Ordenanza de Playas de València (ejemplo de tipificación del baño con bandera roja como infracción). Ayuntamiento de València.
  • TS, Sala 3ª, 7-10-2011, ECLI:ES:TS:2011:6295 (zambullida en embarcadero, culpa exclusiva; rompe el nexo).
  • TSJ Asturias (2024)Gijón / Playa de San Lorenzo: condena por no izar bandera roja y deficiente vigilancia (94.808 €). Cobertura periodística con datos del fallo.

Nota metodológica: la señalización por banderas y su interpretación provienen de la Orden de 1972; la prohibición y la capacidad sancionadora se concretan en ordenanzas municipales (competencia local en playas, dentro del marco de Costas); el régimen sanitario que puede imponer cierres temporales y avisos es el del RD 1341/2007. La jurisprudencia citada se ha verificado por CENDOJ/ECLI (cuando disponible públicamente) y/o por fuente periodística fiable que recoge el fallo y hechos probados en el caso autonómico de Asturias.

Más allá del verde, amarillo y rojo: banderas que quizá no conocías

1. Bandera negra – Playa cerrada

Se utiliza cuando el baño y el acceso están prohibidos, generalmente por riesgos graves como contaminación del agua o la arena, daños estructurales o peligros ambientales.

2. Bandera de medusas – Blanco con dos medusas

Indica presencia significativa de medusas. No suele izarse sola: va acompañada de una bandera amarilla o roja, según el nivel de riesgo.
La Generalitat de Catalunya menciona este sistema en su “Baño seguro, verano tranquilo”: amarilla cuando hay medusas y precaución, roja cuando el riesgo es mayor.

3. Bandera morada – Fauna marina peligrosa

Se utiliza para avisar sobre la presencia de medusas, carabelas portuguesas, peces venenosos u otros organismos peligrosos. Muchas veces se combina con amarilla o roja.
Recientemente, en Vizcaya se tuvo que izar la roja tras avistamientos de carabelas portuguesas este verano, con incluso alertas de Cruz Roja en playas como Bakio y La Arena.

4. Bandera azul – Distintivo de calidad ambiental

No indica el estado del mar, sino que la playa cumple con altos estándares de calidad en agua, servicios, seguridad, accesibilidad y gestión ambiental. Otorgada por la Fundación para la Educación Ambiental (FEE).
España encabeza el ranking mundial: este verano cuenta con 742 Banderas Azules, incluyendo playas, puertos y embarcaciones sostenibles.

5. Bandera naranja – Socorristas presentes

Aunque menos común, puede usarse para indicar que hay socorristas en servicio, aunque no garantiza que el baño sea seguro.

6. Banderas específicas para surf o buceo

  • Cuadros blanco y negro: indican zona de surf, donde pueden impactarte tablas.
  • Blanca y azul: zona de buceo o proximidad a embarcaciones.

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Tabla rápida: colores, significados y normativa aplicable

BanderaSignificadoBase/Contexto normativo
VerdeBaño permitido, condiciones segurasOrden 1972 (“Normas… señalización playas”), normativa en playas municipales
AmarillaBaño con precaución; riesgo moderado (oleaje, corrientes, medusas…)Igual que anterior + visibilidad en guía Generalitat
RojaBaño prohibidoOrden 1972; coste administrativo; sanciones posibles locales
NegraPlaya cerrada; acceso y baño prohibidosGuías y codificación de riesgo extremo
Medusas (blanca + dibujo)Presencia significativa de medusas; acompañada de amarilla o rojaGuías de playas/municipales
MoradaFauna marina peligrosa (medusas, carabelas…)Código internacional de salvamento; casos recientes
NaranjaSocorristas en servicioGuías generales de señalización en playas
Cuadros blanco/negroZona de surf (riesgo por tablas)Código internacional y guías
Blanco/AzulZona de buceo o navegación cercanaGuías y señalización específica
Azul (distintivo)Calidad ambiental, servicios y seguridad en playaFEE y programa Bandera Azul

Conclusión Legalingos: señales que importan

Las tres banderas clásicas (verde, amarilla, roja) siguen siendo la base de la seguridad costera, pero la señalización se ha sofisticado porque el mar y sus amenazas también lo han hecho. Desde medusas y contaminación hasta surf y buceo: cada bandera cuenta una historia. Y tras cada una, hay normas, guías y responsabilidades (de la administración y del usuario). Saber interpretarlas es clave: más que prevenir sanciones, es proteger vidas.

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