playa legalingos
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Actividades de recreo en la playa: qué se puede hacer (y cómo) según la normativa española

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Introducción: toalla, sombrilla… y BOE

Sol, salitre y… ¿artículos? Si vas a pasar el día en la arena, conviene saber qué dice la ley sobre juegos, hinchables, paddle surf, lanchas, veleros y demás fauna playera. La Ley de Costas y su reglamento ponen las líneas rojas en la orilla; la Ley de Navegación Marítima y el Texto Refundido de Puertos y Marina Mercante ordenan lo que ocurre mar adentro; y normas específicas (motos náuticas, titulaciones, balizamiento, calidad del agua) rematan el marco. Aquí tienes —claro y al grano— lo esencial para disfrutar sin multas ni sustos, y disfrutar tus divertidas vacaciones.

Aviso útil: además de la normativa estatal, cada municipio costero aprueba su Ordenanza de Playas (horarios, zonas, juegos de pelota, perros, hinchables, etc.). Son la “última milla” y pueden ser más restrictivas. Compruébala siempre en la web del ayuntamiento o en la cartelería de la playa.


El mapa legal básico (para orientarte en un vistazo)

  • Dominio público marítimo-terrestre (DPMT): playa, mar territorial, dunas y zona marítimo-terrestre. Su uso es público, libre y gratuito en los usos comunes (bañarse, pasear, tomar el sol… y jugar), siempre que no impidan el uso general ni deterioren el entorno (art. 31 y 32 Ley de Costas).
  • Usos especiales o privativos (chiringuitos, hamacas, canales de entrada, eventos, hinchables en el agua): requieren autorización o concesión y están sujetos a condiciones (seguridad, accesibilidad, protección de dunas, etc.). (arts. 33 y 49 y ss. Ley de Costas; RD 876/2014, Reglamento de Costas).
  • Zonas de baño balizadas: por regla general, 200 metros desde la orilla en playas y 50 metros junto a costas rocosas: ahí, nada de motos, lanchas o veleros; solo bañistas y aparatos sin motor. (Criterios oficiales de balizamiento).
  • Seguridad en el mar y navegación de recreo: competencia de Capitanías Marítimas (Dirección General de la Marina Mercante). Marco general: Ley 14/2014 de Navegación Marítima y RDL 2/2011 (Puertos y Marina Mercante).
  • Calidad del agua de baño y banderas: se rige por el RD 1341/2007 (transpone la Directiva 2006/7/CE). Banderas y carteles informan riesgos y restricciones.
  • Motos náuticas: normativa propia (RD 259/2002, modificado; edades, titulaciones, distancias, zonas).
  • Titulaciones náuticas de recreo (PER, PNB, etc.) y motos náuticas: RD 875/2014 y modificaciones (RD 339/2021).

Con el mapa listo, bajamos a la arena… y al agua.


1) Jugar con la arena (castillos, palas, frisbee…)

La regla de oro: es uso común del DPMT. La Ley de Costas lo permite siempre que no impida el uso general, respete la seguridad y la higiene, y no degrade el entorno (nada de invadir pasos, tapar duchas o cargarse las dunas). Base legal: art. 32 Ley de Costas (usos comunes), en relación con art. 31 (uso público). Los ayuntamientos detallan horarios, zonas (p. ej., “juegos de pelota, solo detrás de la primera línea de sombrillas”) y sanciones.

Tips legales rápidos:

  • Dunas y vegetación protegida: pisarlas o modelarlas puede ser sancionable: son parte del DPMT y están especialmente protegidas por Costas y su reglamento (señalización, pasarelas obligatorias).
  • Residuos: dejar juguetes o basura es infracción; la Ley de Costas y las ordenanzas imponen deber de conservación y limpieza.

2) Hinchables (en la orilla o en el agua)

Los hinchables pequeños de uso personal (colchonetas, flotadores de niño, patitos gigantes que caben en una toalla) son “artefactos de playa”: pueden usarse en la zona de baño (hasta 200 m) siempre que no invadan canales de acceso ni molesten a otros usuarios. Si una actividad organizada ocupa superficie (parques acuáticos hinchables, plataformas, toboganes anclados) deja de ser “uso común” y pasa a uso especial: necesita autorización de Costas y, en su caso, balizamiento específico y condiciones de seguridad. Referencia: Ley de Costas (usos especiales y ocupaciones temporales) y criterios oficiales de balizamiento (canales/señalización).

Ojo con el viento y la deriva: el socorrista manda; bandera roja = fuera del agua; amarilla = precaución; verde = adelante, pero con cabeza. Esto es lo que nos refleja el RD 1341/2007 (de calidad y gestión de aguas de baño) y las ordenanzas municipales.


3) Tablas sin motor: paddle surf (SUP), bodyboard, tablas a remo

¿Dónde pueden ir?

  • Dentro de la zona de baño (≤ 200 m): en general solo sin motor y sin invadir canales de entrada/salida. Si la playa está balizada con canales para tablas, úsalos para entrar y salir perpendicularmente; fuera de los canales, respeta la prioridad absoluta del bañista. (Criterios de balizamiento).
  • Fuera de 200 m: ya no estás en zona de baño; estás navegando. Te aplican las reglas de seguridad marítima (DGMM/Capitanía), incluidas las zonas de navegación y material de seguridad que establezcan las resoluciones y guías técnicas. Marco general: Ley 14/2014 y RDL 2/2011.

Nota práctica: varias Capitanías Marítimas dictan resoluciones locales cada temporada (p. ej., Málaga o Alicante) que concretan distancias mínimas desde la costa para SUP fuera de la zona de baño y equipos exigibles (chaleco, leash, etc.). Consulta siempre la de tu demarcación.

¿Necesito título?

Para SUP/remo recreativo sin motor, no se exige titulación si navegas en playa y no te adentras más allá de los límites y condiciones que marque tu Capitanía (fuera de zona de baño, mira las normas locales). Si te vas a embarcación de recreo con motor o quieres gobernar una moto náutica, ya cambian las reglas (ver apartados siguientes sobre titulaciones). Base legal de titulaciones: RD 875/2014 y RD 339/2021.


4) Kayak y canoas (sin motor)

  • En zona de baño: solo para entrada/salida por canales balizados y sin interferir bañistas. Dentro de la franja balizada, la prioridad es del bañista. (Balizamiento 200 m).
  • Fuera de 200 m: navegación con normas de seguridad y material mínimo (chaleco salvavidas homologado, cabo de remolque si procede, medios de comunicación según zona). Marco general de seguridad y navegación: Ley 14/2014 y RDL 2/2011; la DGMM publica guías y exige equipos según zona de navegación y condiciones (Capitanía puede concretar).

5) Motos náuticas (Jet ski)

Aquí la cosa es más seria: la norma específica es el RD 259/2002, con modificaciones posteriores. Puntos clave:

  • Edad y título: para uso particular, hay que tener las titulaciones náuticas que habilitan (PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate), según el RD 875/2014; existen habilitaciones específicas y la reforma de 2019 aclaró equivalencias y requisitos.
  • Zonas prohibidas: prohibido circular en zona de baño (200 m) y acceso solo por canales balizados a velocidad mínima de maniobra. Distancias de seguridad y límites de velocidad fuera de la zona de baño según resolución de Capitanía. Base legal: RD 259/2002.
  • Equipamiento y seguridad: chaleco, kill-switch, documentación, seguro, y cumplimiento de instrucciones de Capitanía Marítima. Marco general: Ley 14/2014 y RDL 2/2011.

Truco legal de verano: si alquilas una moto náutica, el arrendador te explicará la ruta y las distancias. Pregunta por canales y banderas del día; y jamás cruces una zona balizada de bañistas “por ahorrar tiempo”. Las sanciones duelen más que el sol de las 3.


6) Lanchas y veleros (embarcaciones de recreo)

a) Entrada y salida a playa

  • Nunca por la zona de baño. Siempre por los canales balizados, a velocidad mínima. (Criterios oficiales de balizamiento: 200 m playas/50 m costas rocosas).

b) Titulación

  • Según eslora, potencia y zona de navegación, necesitas PNB, PER, PY o CY, regulados por el RD 875/2014 (modificado por RD 339/2021). Para pequeñas esloras y potencias muy reducidas cerca de costa, puede bastar la Licencia de Navegación (antes “titulín”), pero no habilita para todo ni para todas las zonas. Consulta la tabla oficial de Transportes/Marina Mercante.

c) Zonas de navegación, material y seguridad

  • El material obligatorio (chalecos, pirotecnia, medios de comunicación, etc.) depende de la zona de navegación y se fija por normativa técnica y resoluciones de la DGMM/Capitanía (marco: Ley 14/2014 y RDL 2/2011). En temporada, Capitanía puede delimitar áreas sensibles (praderas de posidonia, reservas marinas) y prohibir fondeos fuera de boyas autorizadas.

Fondeo responsable: evita dunas sumergidas y praderas; pregunta por boyas ecológicas. Además de ecológico, ahorra sanciones.


7) Surf, windsurf, kitesurf

  • Surf/bodyboard: como el SUP, en zona de baño con prioridad del bañista y uso de canales si existen; fuera de 200 m, reglas de navegación y seguridad. (Balizamiento + marco general de navegación).
  • Windsurf/kitesurf: suelen tener zonas específicas (escuelas, balizamiento propio). Lanzamiento y salida por áreas habilitadas; los ayuntamientos y Capitanías fijan calendarios/horarios según vientos y afluencia (temporada alta, más restricciones). Marco: Costas (ocupaciones y balizamiento), Navegación Marítima (seguridad), y ordenanzas.

8) Snorkel y natación

  • Son usos comunes y están permitidos en zona de baño, con atención a banderas y avisos. Si sales fuera de la zona de baño (p. ej., a una cala próxima sin balizamiento), te aplican las condiciones de seguridad de la Capitanía local; en travesías largas usa boya visible y no invadas canales ni rutas de embarcaciones. Calidad y gestión del agua: RD 1341/2007.

9) Perros, música, drones, barbacoas, acampada

  • Perros y música alta: pura ordenanza municipal. Muchísimas playas restringen perros en temporada alta o exigen correa; la música alta puede sancionarse como molestia.
  • Drones: EASA/AESA + ordenanzas de playa; restricciones de zonas con bañistas y proximidad a aeropuertos/áreas protegidas.
  • Barbacoas y acampada: en DPMT suelen estar prohibidas salvo autorización expresa; la Ley de Costas protege higiene, seguridad y conservación del entorno (dunas, fauna, vegetación), y el Reglamento y ordenanzas afinan la prohibición.

10) Señalización y banderas: obedecer salva veranos

  • Verde: baño permitido.
  • Amarilla: precaución (corrientes, oleaje).
  • Roja: prohibido el baño (y los hinchables en el agua).
    La información a usuarios y la gestión sanitaria/ambiental de las aguas están reguladas por el RD 1341/2007. Si hay carteles de medusas o contaminación puntual, respeta las indicaciones: la autoridad sanitaria/municipal puede cerrar temporalmente el baño.

11) Quién manda en cada tramo del día de playa

  • En la arena y la orilla: el Ayuntamiento (ordenanzas), con los límites de la Ley de Costas y su Reglamento. Costas (Estado) autoriza ocupaciones, servicios de temporada y balizamientos.
  • En el agua (seguridad y tráfico marítimo): Capitanía Marítima (Estado), bajo la Ley 14/2014 y el RDL 2/2011. Puede cerrar zonas, habilitar canales, imponer velocidades y exigir material.
  • Calidad del agua: Salud Pública (Comunidad Autónoma/Ayuntamiento) siguiendo el RD 1341/2007.

12) Microcasos típicos (y su solución legal)

  1. “Quiero montar un parque hinchable en el agua frente a la playa.”
    Necesitas autorización de Costas (uso especial), balizamiento propio y cumplir condiciones de seguridad y salvamento; el Ayuntamiento suele exigir informe y fianza. (Ley de Costas + Regl. Costas + criterios de balizamiento).
  2. “Entro con la lancha a recoger a mis amigos a la orilla.”
    Prohibido por la zona de baño. Acceso exclusivamente por canal balizado y a mínima velocidad. Sancionable por Capitanía. (Balizamiento + LNM/TRLPEMM).
  3. “Me adentro con el paddle 300 m para ver la costa.”
    Estás fuera de la zona de baño: aplica seguridad marítima (chaleco recomendado/puede ser exigible según resolución local), respetar tráfico y volver por canal si hay bañistas. Consulta norma local de Capitanía. (Marco LNM/TRLPEMM + balizamiento).
  4. “Tengo 16 años y quiero llevar una moto náutica.”
    Revisa RD 259/2002 (edades/condiciones) y RD 875/2014 (titulaciones). En alquiler, suele exigirse mayoría de edad y/o presencia de monitor habilitado. Nunca en zona de baño; sal por canal.
  5. “Pongo música con altavoz en primera línea.”
    Lo decide la ordenanza municipal (ruido/molestias). Puede haber zonas silenciosas; el salvavidas o la policía local pueden requerirte bajar volumen o sancionar.
  6. “Hago una pachanga de vóley gigante ocupando cinco sombrillas.”
    Juego, sí; ocupación abusiva, no. El art. 32 de Costas exige no impedir el uso general. Si crece (torneo), pasa a uso especial y requeriría autorización.

13) Normas técnicas de oro para cualquier día de playa

  • 200/50: recuerda el doble número mágico del balizamiento (200 m en playas, 50 m en costas rocosas). Embarcaciones y motos fuera de ahí; **entrada/salida solo por canales.
  • Bañista manda en zona de baño: prioridad absoluta.
  • Canales: son “carreteras acuáticas”; no los cruces nadando si puedes evitarlo y no permanezcas en ellos.
  • Banderas: roja = no; amarilla = precaución; verde = sí, pero cabeza. (RD 1341/2007, gestión de la información al usuario).
  • Ordenanzas: lo que no veas en el BOE, míralo en el bando municipal; manda en horarios, perros, barbacoas, juegos, música.

14) Claves legales (con artículos concretos) para tu “checklist”

  • Uso público y común de la playa: art. 31 y 32 Ley 22/1988 de Costas (libre, gratuito, compatible y respetuoso con el entorno y los demás).
  • Usos especiales/privativos y ocupaciones temporales (chiringos, hamacas, hinchables anclados, eventos): art. 33 y 49 y ss. Ley de Costas + Reglamento (RD 876/2014).
  • Balizamiento y zonas de baño (distancias 200/50, canales): Criterios oficiales de balizamiento del Ministerio de Transportes.
  • Seguridad y policía de la navegación (quién manda en el mar): Ley 14/2014 de Navegación Marítima (Capitanías, medidas de seguridad), y RDL 2/2011 (competencias de Marina Mercante).
  • Titulaciones náuticas de recreo (PNB, PER, PY, CY; licencia de navegación) y habilitación para motos náuticas: RD 875/2014, modificado por RD 339/2021.
  • Motos náuticas (edades, distancias, zonas y alquiler): RD 259/2002.
  • Calidad de las aguas de baño e información al público (banderas/carteles): RD 1341/2007.

15) Conclusión: derecho al sol… con derecho

España protege sus playas para que convivan bañistas, tablas, veleros y hasta patitos hinchables. La Ley de Costas garantiza el uso público y limita ocupaciones; el balizamiento dibuja carriles invisibles que separan bañistas y motores; la Marina Mercante pone las reglas en el agua; y la bandera del día manda más que el mejor plan de grupo. Con esta guía sabes qué, dónde y cómo. El resto es crema solar, agua fresca y buen humor jurídico.

Mantra playero legal: 200/50, canal y bandera. Lo demás, a disfrutar.

Fuentes principales (BOE)

  • Ley 22/1988, de Costas (arts. 31-33, 49 y ss.).
  • Real Decreto 876/2014, Reglamento General de Costas.
  • Criterios de balizamiento (200 m y 50 m; canales).
  • Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
  • RDL 2/2011, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • RD 875/2014 (titulaciones náuticas) y modificación por RD 339/2021.
  • RD 259/2002 (motos náuticas).
  • RD 1341/2007 (calidad de aguas de baño).

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