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Los criterios orientadores de honorarios de la abogacía en España: situación actual, origen de las discrepancias y efectos prácticos

La discusión sobre los criterios orientadores de honorarios que elaboran los colegios de abogados lleva años en la agenda jurídica y de competencia. ¿Son meras pautas informativas o se convierten en listas de precios prohibidas? ¿Qué dice la jurisprudencia y qué ha hecho la CNMC? En esta entrada explico, con referencias a sentencias, resoluciones y casos concretos, por qué el asunto sigue abierto y qué consecuencias prácticas tiene para abogados, clientes y colegios.


1. ¿Qué son —y desde cuándo— los criterios orientadores?

Los colegios de abogados han venido publicando desde hace décadas criterios orientadores para ayudar a colegiados, tribunales y ciudadanos a valorar las costas y a disponer de pautas sobre honorarios (tasación de costas, jura de cuentas, asistencia jurídica gratuita). Esos textos buscaban ofrecer transparencia y seguridad jurídica sobre el coste estimado de determinadas actuaciones profesionales. Sin embargo, su concreción numérica (baremos, tablas, porcentajes) ha generado alarma regulatoria: cuando una pauta orientadora se transforma en una cifra o baremo reproducible, puede entenderse como una recomendación de precios.

Esa tensión entre orientación y baremo es la raíz de las discrepancias que hoy explicamos: la frontera jurídica entre información legalmente admisible y conducta colusoria o restrictiva de la competencia.


2. Marco jurídico y doctrina relevante

  • Tribunal Supremo (STS 1684/2022 y otras): El TS ha sostenido con nitidez que los colegios no pueden incluir baremos o listas de precios en sus criterios orientadores; éstos deben limitarse a una relación de elementos a valorar (factores objetivos), evitando mecanismos que conduzcan a una cuantificación automática de honorarios. Esta doctrina prohíbe, en esencia, la conversión de criterios orientadores en tarifas obligadas o de facto.
  • CNMC: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha venido actuando contra colegios que, según su criterio, han elaborado y difundido recomendaciones de precio o baremos que afectan al mercado. La CNMC distingue —como lo hace la jurisprudencia— entre meros criterios orientativos válidos y prácticas que suponen una recomendación de precios prohibida.
  • Tasación de costas y jura de cuentas: La jurisprudencia admite por excepción que determinados criterios orientativos puedan utilizarse exclusivamente para la tasación de costas o para la jura de cuentas (actos internos del proceso), siempre que se respete la regla de no imponer listas de precios vinculantes y que el tribunal pueda razonarlo y modular el resultado. La Audiencia Nacional y el Supremo han delimitado ese uso.

3. Origen de las discrepancias: ¿transparencia vs. riesgo de fijación de precios?

Las tensiones se explican por tres motivos principales:

  1. Necesidad de transparencia. Abogados y consumidores piden referencias claras para prever costes y valorar riesgos de litigio (especialmente en asuntos masivos como cláusulas suelo). La existencia de orientación ayuda a clientes y a los tribunales a fijar costas.
  2. Riesgo competitivo. Si un colegio publica tablas numéricas que terminan siendo seguidas por la mayoría, esas “orientaciones” pueden dividir el mercado y actuar como una recomendación de precios. La CNMC vigila que no exista esa externalidad.
  3. Diferente lectura de la función colegial. Colegios proclaman su papel de garante de la calidad y transparencia; la CNMC y parte de la doctrina sostienen que esa función no autoriza a interferir en la fijación de precios en el mercado.

La Ley y la jurisprudencia culminan en una regla práctica: criterios orientativos sí, baremos vinculantes no. Pero la línea entre uno y otro es a menudo fina y litigiosa.


4. Casos concretos y sanciones (últimos hitos)

A continuación, los desarrollos más relevantes y recientes que conviene conocer:

a) Sanciones de la CNMC y resolución ICAB (Barcelona)

La CNMC ha sancionado a varios colegios por publicar recomendaciones que, según la Comisión, actuaron como recomendaciones de precio. El caso del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) es emblemático: la CNMC dictó una resolución sancionadora en la que entendió que los criterios publicados podían convertirse en vectores de coordinación del mercado. ICAB recurrió y anunció impugnar la sanción, alegando la legítima función informativa y la nueva regulación sobre el derecho de defensa.

b) Anulación judicial en Bizkaia (Audiencia Nacional, 19 feb. 2025)

La Audiencia Nacional anuló una multa impuesta por la CNMC al Colegio de la Abogacía de Bizkaia (ICA Bizkaia), al considerar que no se probó suficientemente la difusión de baremos que hubieran afectado a la competencia. Esta resolución muestra que no todas las resoluciones de Competencia sobreviven al control jurisdiccional: la prueba sobre difusión y efecto competitivo es esencial.

c) Doctrina sobre cláusula suelo y honorarios (STS 658/2020)

En asuntos concretos (por ejemplo, procedimientos de eliminación de cláusulas suelo), es frecuente que las partes acuerden honorarios “en función” de criterios orientadores. El Tribunal Supremo ha tratado supuestos en que las partes pactan aplicar los orientadores de un colegio para fijar honorarios, lo que revela el uso práctico y los problemas derivados de su nume­rización. En la práctica procesal, el tribunal debe valorar si ese acuerdo vulnera la prohibición general de listas de precio o si se trata de un pacto válido entre partes.


5. Consecuencias prácticas para las partes (clientes y abogados)

  • Para el abogado: no puede ampararse en un baremo del colegio como “tarifa obligada” o como excusa para prácticas uniformes que limiten la competencia. Sí puede usar criterios orientadores como referencia y para justificar su presupuesto ante el cliente, pero el honorario se pacta contractualmente entre abogado y cliente. El problema surge cuando la publicación del colegio induce seguimientos generalizados.
  • Para el cliente: la existencia de criterios orientadores aumenta la transparencia contractual; sin embargo, la protección frente a cláusulas abusivas en contratos de servicios profesionales es limitada y depende de prueba concreta. Los tribunales mantienen la posibilidad de corregir costas y honorarios cuando resulten desproporcionados.
  • Para el sistema judicial: en la tasación de costas y las juras de cuentas, los criterios orientativos legítimos siguen siendo una guía útil, pero el juez debe razonar y no ceñirse automáticamente a una tabla numérica. Esto evita el efecto “tarifa única” y respeta el control jurisdiccional.

6. ¿Qué han dicho los tribunales superiores y la CNMC sobre la línea roja?

Resumiendo la jurisprudencia y la actuación administrativa:

  • Tribunal Supremo: prohíbe que los criterios orientadores incluyan baremos cuantitativos que computen automáticamente honorarios; permite criterios que describan elementos a valorar (complejidad, tiempo, cuantía del pleito, etc.). El TS ha confirmado decisiones previas de la Audiencia Nacional sobre este punto.
  • CNMC: sanciona cuando entiende que los colegios han adoptado conductas que equivalen a recomendaciones de precios; analiza publicación, difusión y efectos potenciales en el mercado. Sus resoluciones han sido recurridas con resultados mixtos (a veces confirmadas, a veces anuladas por los tribunales según la prueba aportada).

7. Impacto reciente de la regulación y novedades legislativas

En el debate ha intervenido también la normativa y reformas sobre el derecho a la defensa y la transparencia. Noticias recientes apuntan a la aprobación de una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que legitima la publicación de información orientadora para mejorar la protección del usuario (según algunos comunicados y análisis periodísticos), si bien esa norma no anula la doctrina sobre competencia ni la prohibición de establecer tarifas. En definitiva, los colegios han encontrado argumentos legales y políticos para defender la utilidad de sus orientadores; la CNMC y varios tribunales mantienen su control cuando la línea se traspasa.


8. Buenas prácticas recomendadas para colegios y profesionales

A la luz de la jurisprudencia y las resoluciones administrativas, recomiendo lo siguiente:

  1. Los colegios deben elaborar criterios que enumeren y expliquen factores (complejidad, cuantía, diligencias necesarias, coste de recursos) sin publicar cifras rígidas ni tablas que permitan copia literal como tarifa. Documentar el estudio técnico y el objetivo de transparencia ayuda a defenderlos.
  2. Los abogados deben pactar honorarios por escrito con clientes, explicando la referencia a criterios orientadores como meramente informativa; evitar remitir a tablas del colegio como si fueran obligatorias.
  3. Los tribunales deben seguir razonando en la tasación de costas: usar orientadores con prudencia y exponer por qué se acepta o modifica su aplicación en cada caso.

9. Conclusión: una línea fina y litigiosa

La situación actual es de equilibrio precario: los criterios orientadores son útiles para la transparencia y la protección del consumidor, pero si se concretan en baremos numéricos y se difunden con efecto uniforme, entran en conflicto con las exigencias de competencia y la doctrina del Tribunal Supremo. La acción de la CNMC y las respuestas de los tribunales configuran un marco en el que la forma importa tanto como el fondo: publicar factores de valoración es lícito; publicar tablas de precios repetibles puede costar sanciones o la anulación judicial.


Referencias (documentos y sentencias clave)

  1. STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sentencia núm. 1684/2022 (sobre la prohibición de inclusión de baremos en criterios orientadores).
  2. Resoluciones e informes de la CNMC sobre criterios orientadores y expedientes contra colegios (p. ej. expediente SNC/DC/100/24; resolución ICAB).
  3. Audiencia Nacional, sentencia de 19 de febrero de 2025 (anulación de sanción al Colegio de Bizkaia).
  4. STS 658/2020 y otras resoluciones sobre aplicación de criterios orientadores en supuestos concretos (p. ej. cláusula suelo y determinación de honorarios en fase procesal).

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