Pulseras antiviolencia defectuosas: chapuza tecnológica del Ministerio de Igualdad

Denuncias internas ignoradas, dispositivos fáciles de manipular y fallos masivos de geolocalización: las pulseras telemáticas para agresores que el Ministerio de Igualdad adquirió (supuestamente) a bajo coste —incluso similares a modelos comercializados en AliExpress— han resultado más una ficción legal que un mecanismo de protección fiable. Desde hace ocho meses venía alertándose del desastre técnico y de gestión, pero se prefirió mirar para otro lado.
La consecuencia: posibles sobreseimientos, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y exponencial riesgo para víctimas de violencia de género. En esta pieza, analizamos las implicaciones jurídicas, los vacíos normativos, las responsabilidades políticas y la contradicción de un feminismo de despacho que se desmorona frente a la realidad tecnológica.
Contexto de la polémica: errores admitidos y denuncias policiales
En los últimos días ha emergido un escándalo que sacude la credibilidad del sistema de pulseras antimaltrato gestionado por el Ministerio de Igualdad. Según informes recientes:
- El sindicato Jupol acusó que las nuevas pulseras adquiridas por Igualdad fallan constantemente, presentan falsos positivos, localizaciones congeladas y son fáciles de manipular (incluso retirarse) —lo que convierte el dispositivo en un símbolo de impotencia, no de protección.
- En la migración tecnológica entre plataformas (cuando cambió el operador del contrato), se perdió toda la localización anterior a marzo de 2024, lo que afectó a decisiones judiciales por falta de prueba.
- Un correo interno de técnicos del sistema Cometa, enviado en mayo de 2025, alertaba sobre fallos persistentes: pérdidas de cobertura, “saltos de GPS”, señales que no ingresaban al panel de control y otros problemas crónicos que, según los empleados, no habían sido atendidos seriamente por la cúpula del Ministerio.
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) constató que existieron más fallos de los reconocidos oficialmente por Igualdad. Tres casos concretos de incidencias fueron trasladados al ministerio en enero y febrero de 2025, lo cual indica que la gravedad del problema podría ser mayor de lo admitido públicamente.
- El Ministerio admitió públicamente “problemas técnicos” en las pulseras antimaltrato y reconoció que esta tecnología “falla”, si bien trató de minimizar la magnitud del daño.
- Hasta ahora, se ha optado por no abrir expediente a la empresa adjudicataria. La ministra Ana Redondo defendió que el sistema es complejo y que no se puede garantizar que no surjan nuevos errores, pero recalcó que “las pulseras funcionan bien y salvan vidas”.
- El Ministerio ha anunciado que relanzará la licitación del sistema para incorporar mejoras técnicas, aunque sin aclarar plazos concretos ni mecanismos de control independientes.
La narrativa oficial insiste en que “no fueron muchos casos” o que las fallas se circunscriben a momentos puntuales de migración tecnológica. Pero la suma de denuncias cruzadas y los informes internos sugieren algo distinto: un sistema frágil, débilmente monitorizado, cuya eficacia real queda puesta en duda.
2. ¿Pulseras de AliExpress? Comparaciones inquietantes
Una de las acusaciones más duras proviene del mismo ámbito policial: Jupol sostuvo que los dispositivos empleados en el sistema del Ministerio son los mismos que están disponibles en AliExpress, lo que implicaría que se recurrió a hardware low-cost sin fiabilidad ni certificación sólida para protección de personas vulnerables.
Si esta hipótesis fuera cierta, abriría varias líneas de crítica:
- Selección de proveedores y criterio técnico dudoso: adquirir dispositivos con especificaciones genéricas, sin pruebas exhaustivas de resistencia, seguridad, robustez frente a interferencias o manipulación, sugiere una política de “ahorro sobre seguridad”.
- Financiación opaca y competencia: ¿Por qué optar por dispositivos de bajo coste en un área tan sensible como la protección de víctimas? ¿Se evaluaron alternativas sólidas e industriales?
- Responsabilidad técnica y certificación: los dispositivos electrónicos destinados a protección judicial deberían cumplir estándares de seguridad, homologación, resistencia a sabotaje y pruebas de integridad (firmware, criptografía, detección de apertura). Si efectivamente son similares a los vendidos en plataformas genéricas, podrían carecer de esas garantías.
- Percepción pública de chapucismo: la mera presente acusación —aunque no se haya probado formalmente que sean literalmente dispositivos de AliExpress— funciona como metáfora potente del desdén con que el Estado trata ciertos instrumentos de protección. Con ella se proyecta una imagen de improvisación, descuido o priorización publicitaria frente a resultados reales.
De momento, no hay confirmación documental oficial de que el Ministerio haya comprado literalmente dispositivos de AliExpress. Pero el hecho de que esta hipótesis se discuta con peso político y policial revela el abismo de confianza que se ha abierto.
3. Riesgos jurídicos: vulneración del derecho a tutela judicial y probatoria
3.1 Tutela judicial efectiva y protección judicial
La Constitución Española garantiza en su artículo 24 el derecho a tutela judicial efectiva. Si el Estado provee un mecanismo (como el control telemático por pulseras) que promete proteger o aportar evidencia, su fallo o inutilidad puede constituir una lesión a ese derecho. Una víctima debe poder confiar en que el sistema estatal funciona y que sus medidas de protección operan con fiabilidad.
Cuando un dispositivo no registra datos, permite manipulación o sufre “saltos” de GPS, el sistema no solo se revela técnicamente débil, sino que puede generar una “falsa sensación de protección” —una especie de placebo institucional. En ámbitos de violencia de género, esa ilusión puede tener consecuencias fatales.
Además, los fallos del sistema pueden convertir meras alertas en datos inadmisibles o inútiles judicialmente. Los juzgados podrían descartarlos por falta de integridad, lo que termina convirtiendo en irrelevante la decisión de imponer una pulsera. Cuando esa imposición no traduce supervisión real, el efecto práctico es nulo.
3.2 La carga probatoria y las órdenes de alejamiento quebrantadas
Las pulseras antimaltrato tienen un doble valor: preventivo (alertar al sistema si el agresor se acerca a la víctima) y probatorio (permitir acreditar el incumplimiento de la orden de alejamiento o plan de intervención). Si su localización no es fiable o se pierde el histórico, se priva al juzgador de una prueba clave.
En delitos de quebrantamiento de órdenes de alejamiento, las evidencias de acercamiento o incumplimiento son esenciales. Si la lectura del dispositivo no puede ser reproducida con garantías, la acusación pierde potencialmente fuerza. Como algunos medios han informado, la pérdida de datos de localización anteriores a marzo de 2024 implicó “absoluciones y sobreseimientos por falta de prueba” en casos donde esa evidencia habría sido decisiva.
Por tanto, la inutilidad funcional de estos dispositivos puede generar un efecto perverso: se impone una medida de control (la pulsera) que en la práctica no controla nada, y al fallar técnicamente, se perjudica la prosecución del delito.
3.3 Responsabilidad patrimonial del Estado
Las víctimas que sufran perjuicios por la falla del sistema podrían reclamar responsabilidad patrimonial al Estado. En particular, si la omisión del Ministerio (o de su servicio delegado) en garantizar la fiabilidad de los dispositivos provoca un daño —por ejemplo, un acercamiento grave no detectado por la pulsera— la víctima podría demandar indemnización.
El Estado está obligado a garantizar sistemas seguros en sus funciones de protección a víctimas. Si acepta un dispositivo defectuoso, escasamente certificado o fácilmente manipulable, podría responder por daños y perjuicios por acción u omisión normativa.
3.4 Posible nulidad de actuaciones procesales
Si en un proceso penal se ha basado una decisión judicial (por ejemplo, una modificación de medidas o una ampliación de prisión preventiva) en informes de la pulsera defectuosa, podría existir argumento de nulidad parcial o impugnación por vulneración de derechos procesales. En casos extremos, la defensa podría cuestionar la integridad de la prueba técnica, pedir peritajes independientes o impugnar decisiones basadas en datos erróneos.
Por otro lado, la pérdida de localizaciones antiguas podría usarse por la defensa para impugnar decisiones previas —es decir, solicitar que no se dé valor a periodos sin datos controlados o a lagunas en el registro.
4. El delito de agresión sexual, la ley “solo sí es sí” y su tensión normativa con este escándalo
4.1 El Código Penal tras «solo sí es sí» y su reforma
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre —conocida como “ley del solo sí es sí”— introdujo cambios relevantes en los delitos contra la libertad sexual. Entre ellos:
- Elimina la distinción entre abuso sexual y agresión sexual: todo acto sexual sin consentimiento expreso pasa a considerarse agresión sexual (art. 178 CP modificado)
- Dispone que “sólo sí es sí”: no basta la ausencia de negativa, sino que debe existir manifestación positiva del consentimiento.
- Introduce como modalidad agravada la sumisión química (uso de sustancias para anular la voluntad)
- Añade la agravante específica de género para delitos sexuales cometidos contra mujeres en contexto de desigualdad estructural
Sin embargo, los fallos de las pulseras revelan una contradicción: mientras el Estado endurece normativa penal para combatir la violencia sexual, descuida instrumentos materiales (tecnológicos) imprescindibles para proteger a las víctimas y probar los hechos.
La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, introdujo algunas correcciones y revisiones a la aplicación de la “solo sí es sí”, especialmente en la implementación práctica y en la aplicación retroactiva de beneficios para los condenados (principio “in dubio pro reo”).
De ese modo, coexistimos con un marco jurídico robusto contra delitos sexuales, y con un sistema de protección que, por mala gestión o delegación tecnológica, puede operar con cuasi nulidad práctica.
4.2 Delitos sexuales y la precisión de la prueba
En delitos de agresión sexual, la prueba es a menudo compleja: concurren versiones contrapuestas, pruebas biológicas, testimoniales, periciales y de contexto. La ubicación del agresor, los patrones de acercamiento, las comunicaciones y el entorno probatorio son esenciales.
Las pulseras antimaltrato pueden aportar un dato técnico objetivo de ubicación y movimiento —una herramienta valiosa para contrastar declaraciones o reconstruir trayectorias. Si ese dato falla, se pierde una pieza de evidencia objetiva. En casos donde la pulsera supuestamente habría detectado una cercanía que la víctima denuncia, su inutilidad puede perjudicar la acusación.
Por tanto, la falla del sistema no solo atenta contra la gestión de casos de violencia de género, sino que empobrece el ecosistema probatorio en delitos sexuales, donde se aspira precisamente a robustez frente a versiones contrapuestas.
5. Responsabilidades políticas, omisiones deliberadas y contradicción del discurso feminista
5.1 Omitir los avisos internos: un acto de negligencia consciente
Que técnicos del sistema Cometa hayan advertido desde hace meses de fallos (“saltos del GPS”, “pérdidas de cobertura”, manipulación fácil) y esas alertas no hayan sido atendidas es más que descuido: constituye una omisión consciente con conocimiento de la falla.
El hecho de que estos avisos internos fueron remitidos hasta a la ministra y al CEO de Vodafone (como consta en el correo de mayo de 2025) sugiere que la alta dirección ya estaba enterada.
Este reconocimiento interno desmiente la narrativa pública de “problemas técnicos puntuales” y desnuda una gestión de crisis tardía, reactiva y sin responsabilidad explícita.
5.2 La contradicción del feminismo estatal frente a la praxis
Desde la izquierda y el feminismo institucional se ha promovido fuertemente la narrativa del “gobierno más feminista de la historia”. Pero si el sistema de protección falla estructuralmente, la retórica queda vacía.
La paradoja es clara: un Ministerio que impulsa leyes robustas en materia de violencia de género y libertad sexual, pero al mismo tiempo externaliza instrumentos de vigilancia a proveedores con hardware genérico o de bajo coste, sin mecanismos de control público, refleja una desconexión profunda entre discurso y realidad.
Este “feminismo de despacho” parece priorizar símbolos (leyes, campañas, titularidad) sobre resultados tangibles para las víctimas.
5.3 La revuelta política esperable
La oposición exige responsabilidades: la dimisión de la ministra de Igualdad, apertura de auditorías independientes, transparencia sobre contratos, mecanismos de rendición de cuentas y rescate inmediato del sistema.
El PP ya ha calificado el caso como “la compra de pulseras de AliExpress que ponen en riesgo vidas humanas”.
La credibilidad del proyecto institucional de lucha contra la violencia de género podría resentirse seriamente si el Estado no asume fallas y no presenta soluciones con rigor técnico y garantía jurídica.
6. Líneas de exigencia jurídica y recomendaciones para reforzar el sistema
Para que este escándalo no quede en una simple crisis mediática, se debería impulsar:
- Auditoría independiente técnica y jurídica
Que peritos externos auditen la fiabilidad del hardware, integridad del software, resistencia al sabotaje y seguridad de la base de datos, así como revisar contratos, pliegos de condiciones y cláusulas de responsabilidad. - Transparencia total en contratos y proveedores
Publicación del contrato, especificaciones técnicas exigidas, test de homologación exigidos y evaluación comparada con dispositivos de otras administraciones internacionales. - Medidas provisionales urgentes
Hasta que el sistema nuevo esté operativo, reforzar vigilancia policial convencional, uso de teléfonos de alerta ante activaciones de riesgo o integración con apps geolocalizadas de emergencia. - Garantía de integridad de datos
Debe existir registro inmutable, redundancias, backup geográfico y sistemas de firma criptográfica para que los datos de localización no puedan ser cuestionados. - Responsabilidad penal y disciplinaria interna
Investigar por qué los avisos internos fueron ignorados y si existen responsabilidades administrativas o penales por impericia o negligencia grave. - Colaboración judicial y pericial constante
Involucrar a los órganos judiciales (Fiscalía especializada) para supervisar la validez técnica de los datos aportados por pulseras, y exigir estándares mínimos de admisibilidad. - Actualización normativa para protección tecnológica
Que la ley de garantías de protección a víctimas incluya obligaciones tecnológicas mínimas (certificación de dispositivos, auditorías periódicas, estándares de seguridad) como condición para implantación estatal. - Reparaciones para víctimas afectadas
Identificar casos donde la falla de la pulsera pudo haber influido en decisiones judiciales (sobreseimientos, falta de prueba) y ofrecer revisiones o compensaciones adecuadas.
7. Conclusión crítica
La polémica de las pulseras antimaltrato defectuosas compradas (o asimiladas) al estilo AliExpress no es solo un fiasco tecnológico: es una herida institucional profunda. Revela la fragilidad de una política de protección de víctimas que pone demasiada fe en dispositivos sin asegurarse de su robustez.
Mientras el Ministerio se escuda en que “no fueron muchos casos” o que el problema ya está resuelto, las víctimas y los profesionales de justicia aguardan respuestas detalladas, efectivas y responsables. No basta con anuncios de licitación nueva o discursos populistas sobre “feminismo progresista”: las vidas humanas dependen del funcionamiento real de estos sistemas.
Hoy el feminismo estatal está en deuda con las mujeres que confiaron su protección al aparato del Estado. Y si no se asume y corrige en este momento, la narrativa de empoderamiento y seguridad quedará convertida en simulacro.
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