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Caso de las pinturas de Sijena

1.Introducción

El 28 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia de Huesca de 2020, ratificando que el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) debe devolver las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Sijena (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón. Este fallo pone fin a un litigio que se inició en 2014 y deja claro que el museo nunca fue propietario de las obras, solo depositario.


2. ¿Qué son las pinturas de Sijena y dónde estuvieron originalmente?

Las pinturas murales decoraban la Sala Capitular del Monasterio de Santa María de Sijena, fundado en 1188 y Monumento Nacional desde 1923. Representan expresiones del románico aragonés y se distribuyen por los arcos de aquella sala, hoy considerada una joya del patrimonio cultural.

Durante la Guerra Civil en 1936, un incendio destruyó gran parte del monasterio. Los frescos supervivientes fueron arrancados mediante la técnica strappo por el Comité de Salvamento de la Generalitat, dirigido por Josep Gudiol, y trasladados a Barcelona para su restauración en la Casa Amatller. Posteriormente ingresaron en el MNAC de forma temporal.


3. ¿A quién pertenecen y por qué?

La titularidad corresponde a la comunidad religiosa de las Hermanas Sanjuanistas, propietarias del monasterio originario. En virtud de un decreto pontificio, la priora Virginia Calatayud transfirió a Aragón los derechos procesales para reclamar las pinturas judicialmente.

La acción reivindicatoria no ha prescrito porque el MNAC reconoció que solo tenía las obras en depósito, sin título de propiedad. El Tribunal Supremo citó jurisprudencia desde 2012, que sostiene que la acción reivindicatoria no prescribe si el demandado no ha poseído como dueño.


4. ¿Dónde están actualmente y quién tiene posesión indebida?

Desde los años 60, los murales estuvieron expuestos en la Sala 16 del MNAC en Barcelona.. La justicia considera que el MNAC los retuvo sin título legal (precario) y por ello debe restituirlos.


5. Actuaciones y demandas judiciales: la cronología del conflicto

a) Cabecera del litigio: pleito iniciado en 2014

El Gobierno de Aragón, cedido por la comunidad religiosa, interpuso demanda en 2014. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, en julio de 2016, condenó al MNAC a restituirlas.

b) Audiencia Provincial de Huesca (2020)

Confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos del MNAC y la Generalitat. Declaró que los murales estaban en precario y que la cesión catalana no era válida.

c) Tribunal Supremo (mayo de 2025)

Confirmó todas las anteriores resoluciones, validó la legitimación activa del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sijena, encontró nulas las supuestas transmisiones y declaró que no hubo posesión a título de dueño, por lo que la acción reivindicatoria no caducó.

d) Orden judicial de ejecución (agosto de 2025)

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca ordenó ejecutar la sentencia firme: el MNAC debe comunicar en 20 días hábiles cómo desmontará los frescos y cuándo los trasladará, con intervención técnica de Aragón y escaneo 3D previo.


6. Fundamentos legales: Ley de Patrimonio Histórico Español

El caso se sustenta en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, especialmente en:

  • Artículo 12: declara que los bienes muebles integran el patrimonio histórico como partes inseparables de bienes inmuebles declarados monumento.
  • Artículo 13: protege la integridad, integrabilidad y lugar original de los bienes patrimoniales.
  • Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto al cumplimiento de sentencias firmes, fija plazos ejecutivos y posibilidad de incidentes de ejecución.

La línea jurisprudencial del Supremo (sentencias desde 2012) considera que no prescribe la acción reivindicatoria mientras el demandado no ejerce posesión a título de dueño.


7. Argumentos y tensiones actuales

  • MNAC y Generalitat han apelado a informes técnicos que consideran el traslado de los murales una operación de riesgo extremo. Algunos expertos señalaron daños irreparables si se desmontan las obras; desde el museo se habla de “bomba de relojería” debido a reacciones químicas latentes por cambios de humedad o vibraciones.
  • Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Sijena, en cambio, exigen cumplimiento inmediato, calibrado en plazos establecidos (20 días hábiles), criticando tácticas destinadas a retardar la devolución.
  • Recientemente el MNAC formalizó una incidencia en el juzgado, alegando incapacidad técnica para ejecutar el traslado en plazo legal sin riesgos, y solicitó la intervención del Ministerio de Cultura.

8. Otros casos relacionados de Sijena

  • En el mismo contexto, el “tesoro de Sijena” (piezas eclesiásticas, retablos, relieves, mobiliario) fue objeto de ventas entre 1982–1995 por las religiosas a la Generalitat por cantidades por debajo del derecho de tanteo de Aragón. Estas ventas fueron aniquiladas judicialmente por nulidad y en 2017 se ordenó la devolución de parte de las obras.
  • El pleito sobre bienes eclesiásticos de la Franja también enfrenta a Aragón y Cataluña por objetos transferidos en 1995, que fueron finalmente reconocidos como propiedad aragonesa por tribunales eclesiásticos y civiles.

9. Conclusión y proyección

Este caso representa un hito patrimonial en España: un monumento material y simbólico de la defensa de patrimonio histórico.
La sentencia firme apoya el principio legal de integridad patrimonial, las limitaciones sobre la posesión y la imposibilidad de prescripción sin título de dueño.
Ahora se abre una segunda fase: la ejecución logística de la restitución, que deberá conjugar conservación y legalidad, y su cumplimiento puede abrir paso a una colaboración técnica futura entre comunidades.


Legislación aplicable

  • Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español – artículos 12 y 13.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, ejecución de sentencias civiles.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2012 sobre acción reivindicatoria y prescripción.

Hoy, la justicia las reclama para que regresen a su hogar originario. La restitución no solo restablece la legalidad, sino que repone un diálogo perdurable entre arte, historia y derecho.

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