derecho romano legalingos
| | | | |

Derecho Romano: evolución histórica, ramas jurídicas y su legado en el Derecho español

Introducción

El Derecho Romano es la raíz del Derecho civil moderno y base de los sistemas jurídicos de tradición romano‑europea, incluido el español. Su desarrollo histórico se divide en fases clave: ley oral arcaica, doce tablas, etapa preclásica, clásica, post‑clásica y la codificación justinianea, que conforma el Corpus Iuris Civilis. En este recorrido veremos también sus ramas esenciales (derecho de obligaciones, familia, sucesiones, penal…) y cómo esas estructuras se reflejan hoy en el Código Civil español y la práctica jurídica contemporánea.


Primeros tiempos: del Derecho arcaico y las Doce Tablas (450‑449 a.C.)

La ley de las Doce Tablas, promulgada en torno al 450 a.C., marca el inicio del Derecho escrito en Roma y sustituye la tradición oral patrícia. Según historiografía, nació tras la presión plebeya por transparencia legal.

Contenido relevante:

  • Derecho de familia y sucesiones (Tablas IV y V): tutelas, curatelas, límites al poder del pater familias, divorcio a favor de la mujer, preferencia testamentaria frente a intestada.
  • Derecho de obligaciones y derecho real (Tablas VI y VII): nexum, stipulatio, mancipatio, usucapio, normas vecinales.
  • Derecho penal primitivo (Tablas VIII y IX): delicta privados (furtum, iniuria) y crimina públicos, penas pecuniarias o capitales; igualdad ante la ley.

Las Tablas se mantuvieron vigentes formalmente durante siglos y ejercieron enorme influencia doctrinal.


Etapa preclásica (siglos III–I a.C.)

Con la expansión de Roma y nuevas necesidades jurídicas, surge el ius honorarium, una normativa expedida por los pretores como edicta para adaptar el Derecho Civil (ius civile) a nuevas realidades. Se distinguen:

  • derecho real y propiedad,
  • acciones (legis actiones, formulare),
  • integración del ius gentium (relaciones con extranjeros o entre ciudadanos y no ciudadanos).

Destaca el desarrollo de la institutio del praetor peregrinus para casos internacionales, dando forma al Derecho internacional privado primitivo.


Época clásica (27 a.C.–284 d.C.)

Fruto del trabajo de los grandes juristas (Gayo, Papiniano, Ulpiano) que sistematizaron el derecho privado. Gayo en sus Institutiones ordenaba el Derecho en: personas, cosas y acciones: concepto que influye profundamente en los códigos civiles modernos.

Derecho de obligaciones:

  • Contratos típicos: emptio venditio, locatio conductio, actio, delicta como fuente de responsabilidad patrimonial.
  • Distinción entre obligaciones civiles (ex lege, ex contractu) y naturales.
  • Principio de buena fe, enriquecimiento injusto, pacta sunt servanda.

Derecho de familia y sucesiones:

  • Patria potestas, manus, tutelas, emancipaciones.
  • Sucesión testamentaria y legítima: protección de la familia, institución del fideicomiso, legítima.
  • Conceptos que hoy resuenan en el Código Civil español (arts. 807 y ss. sobre familia, Cód. Civil, arts. 657‑956 sobre sucesiones).

Derecho civil y penal:

  • Derecho real: mancipatio, usucapio, servidumbres, posesión (poseessio) claramente diferenciados.
  • Derecho penal: delicta (furtum, iniuria) y crimina (traición, parricidio) con distinción entre responsabilidad civil y penal en las Tablas y en juristas clásicos.

Etapa post‑clásica (siglo III – Justiniano)

Tras 284 d.C., decadencia del Derecho clásico y proliferación de constituciones imperiales desordenadas (Codex Gregorianus, Hermogenianus). El Derecho pierde uniformidad y hay dispersión normativa: se requiere sistematización.


Jurisprudencia de Justiniano (529‑534 d.C.): Corpus Iuris Civilis

El emperador Justiniano ordena una gran codificación del derecho romano clásico, consolidado por Triboniano y su comisión.

Estructura legal:

  • Codex Iustinianus: recopilación de constituciones imperiales previas.
  • Digest/Pandectae: resumen de los mejores juristas clásicos (Gayo, Papiniano, Ulpiano…), con valor vinculante.
  • Institutiones: manual para estudiantes, con fuerza legal.
  • Novellae Constitutiones: leyes promulgadas tras el Codex, completando el Corpus.

Este cuerpo se convierte en la fuente básica del Derecho europeo medieval, redescubierto en las escuelas de Bolonia en el siglo XI por los glosadores, y absorbido por el ius commune continental.


preguntas legalingos

Ramas jurídicas principales del Derecho Romano

Obligaciones y contratos

La idea de obligación como vínculo jurídico (vinculum iuris) fue articulada por juristas clásicos. Destaca la Ley Poetelia (326 a.C) que suprimió la sujeción física del deudor (esclavitud) como garantía de las obligaciones, y textos de Gayo y de Digesto. Contratos como la stipulatio anticipan contratos consensuales actuales. La noción de responsabilidad extracontractual y enriquecimiento injusto se basan en principios clásicos que llegan al Cód. Civil español (arts. 1.124‑1.128, 1.091‑1.100).

Derecho familiar y sucesorio

Las Tablas ya regulaban tutelas, curatelas, divorcio y atribución de patrimonio. El clásico sistema de sucesión romana (testamentaria versus intestada con legítima) inspira los capítulos del Código Civil español sobre familia y sucesiones (libros primero y cuarto). La noción romana de patria potestas informa el art. 154 del Código Civil.

Derecho civil patrimonial

La distinción entre ius in re, ius ad rem, propiedad plena y posesión deriva directamente del Derecho Romano clásico. El instituto de la usucapión figura en el Cód. Civil español actual (arts. 1957‑1961), legado de la usucapio romana.

Derecho penal romano

Desde las Tablas, el Derecho penal romano distinguió entre injurias delictivas privadas (delicta) y crímenes públicos (crimina), con penas pecuniarias o capitales según la gravedad. Esta distinción evoluciona en el derecho penal moderno: delitos leves y delitos graves, responsabilidad civil concurrente y principio de proporción que subyace al CP actual.


Influencia en el Derecho español moderno

De la recepción medieval a la codificación moderna

En España, la recepción del Derecho romano se canalizó a través del Corpus Iuris Civilis, revivido en la Edad Media, y posteriormente integrado en las Siete Partidas de Alfonso X, que combinaban derecho civil, canónico y romano con notable sofisticación jurídica. El resultado fue un Derecho mixto hasta los siglos XVIII–XIX, cuando se redactó el Código Civil español (1889), directamente inspirado en la tradición romana‑continental.

Caso práctico: obligaciones de buena fe

El art. 1.255 del Código Civil establece la buena fe como principio general en los contratos, reflejo del principio romano bona fides. La idea de responsabilidad extracontractual sin culpa explícita (culpa in contrahendo) también es heredera del Derecho romano.

Derecho familiar y sucesorio

El sistema español respecto a la legítima (arts. 806‑809 CC), tutela, curatela y patria potestad (arts. 154‑192) descansa en categorías desarrolladas por el Derecho romano clásico y justinianeo.

Derecho real y posesión

El Cód. Civil recoge la usucapión (arts. 1957‑1961) y regula modos de adquirir propiedad y posesión en línea con los institutos jurídicos romanos como la mancipatio y la in iure cessio. Aunque estas formas formales desaparecieron, su espíritu permanece: necesidad de título, buena fe, posesión prolongada.

Derecho procesal

El procedimiento romano (in iure / apud iudicem) dio forma a la división actual entre fase de control de admisión y fase de juicio. En el orden civil español hay ecos de este sistema dualizado, especialmente en reglas de admisión de pruebas y audiencia previa.


Algunas relaciones concretas y reflexivas

  • El Derecho romano promovió el concepto de jurisprudencia como fuente de Derecho, algo recuperado en la doctrina moderna (STS, doctrina jurisprudencial consolidada).
  • Conceptos latinos como res iudicata, condictio indebiti, pacta sunt servanda, culpa in contrahendo siguen vigentes en la doctrina, contratos y responsabilidad civil.
  • El énfasis romano en principios como equidad y razonabilidad, presentes en Justiniano, permea el Cód. Civil español y las normas de justicia contractual.
  • En derecho penal, aunque el Derecho romano penal no perduró formalmente, los conceptos de delicta privados (daños civiles) y crimina públicos anticipan la distinción moderna entre acción pública y privada, y la necesidad de doble plano: penal y civil.

Tablas comparativas Derecho Romano vs. Actual

Tablas comparativas claras y técnicas que relacionan institutos jurídicos del Derecho Romano con sus equivalentes en el Código Civil español, ordenadas por materias.

Personas y familia

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el Código Civil español
Patria potestasPoder del padre sobre los hijos y descendientesArt. 154 CC: Patria potestad como función, no derecho absoluto
ManusAutoridad del marido sobre la esposa en el matrimonioArt. 66 y ss. CC: Igualdad entre cónyuges, sin potestad marital
TutelaInstitución de protección para impúberes o mujeresArt. 199 y ss. CC: Tutela y curatela según edad o discapacidad
EmancipatioActo formal para liberar al hijo del poder paternoArt. 314 CC: Emancipación por concesión o vida independiente

Derechos reales y propiedad

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el Código Civil español
Dominium (propiedad)Derecho absoluto sobre una cosaArt. 348 CC: Derecho de gozar y disponer sin más limitaciones que la ley
PossessioPosesión de hecho, protegida aunque sin títuloArt. 430 y ss. CC: Posesión como hecho jurídico protegido
UsucapioAdquisición de propiedad por posesión continuadaArts. 1957‑1961 CC: Usucapión ordinaria y extraordinaria
Servitus (servidumbres)Limitación del dominio a favor de otro predioArts. 530‑604 CC: Régimen detallado de servidumbres
Res nulliusBienes sin dueño que pueden adquirirse por ocupaciónArt. 610 CC: Adquisición por ocupación de bienes apropiables

Obligaciones y contratos

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el Código Civil español
ObligatioVínculo jurídico que fuerza a dar, hacer o no hacerArt. 1088 CC: Obligación de dar, hacer o no hacer
StipulatioContrato verbal solemneArt. 1254 y ss. CC: Contratos consensuales, libertad de forma
Pacta sunt servandaLos pactos deben cumplirseArt. 1091 CC: Obligaciones derivadas del contrato deben cumplirse
NexumContrato con entrega de la persona como garantíaProhibido: Art. 10 CE y Art. 1.255 CC protegen la dignidad y la autonomía
Condictio indebitiAcción para recuperar lo indebidamente pagadoArt. 1895 CC: Devolución de lo indebidamente pagado
FurtumHurto como delito y causa de obligación civilArt. 1902 y ss. CC: Daño causado da lugar a indemnización civil

Responsabilidad civil

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el Código Civil español
Delicta privataHechos dañosos que generan indemnizaciónArt. 1902 CC: Responsabilidad extracontractual
Culpa in contrahendoDaños causados durante negociaciones previas al contratoInterpretación jurisprudencial: STS 19/2004; principio de buena fe
Actio de doloAcción por dolo en la formación del contratoArt. 1269 CC: El dolo invalida el consentimiento

Sucesiones

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el Código Civil español
TestamentumActo solemne de disposición mortis causaArt. 667 CC: Testamento como acto personal, formal y revocable
HereditasHerencia, tanto activa como pasiva (derechos y deudas)Art. 659 CC: Herencia incluye bienes, derechos y obligaciones del causante
FideicommissumDisposición testamentaria de encargo a un herederoArt. 781 y ss. CC: Sustituido por fideicomiso y legado condicional
Legitima hereditatisPorción reservada de herencia para ciertos herederosArt. 806 y ss. CC: Legítima como porción mínima para herederos forzosos
Ab intestatoSucesión legal cuando no hay testamentoArt. 912 y ss. CC: Orden de sucesión intestada

Derecho penal (con eco en el civil)

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el Código Penal / Civil español
IniuriaAgravio o lesión a la integridad personal o moralArt. 1902 CC y arts. 147‑156 CP: Lesiones y responsabilidad civil
FurtumSustracción sin violenciaArt. 234 CP: Delito de hurto
CrimenDelitos públicos como traición o asesinatoArt. 139 CP: Asesinato; Art. 570 CP: Abandono de familia
Poena capitalisPena de muerte (abolida)Art. 15 CE: Derecho a la vida, abolición de la pena de muerte

Proceso civil

Instituto RomanoDescripciónEquivalente en el orden procesal español
Legis actiones / formulæFases procesales: in iure (ante magistrado) y apud iudicem (ante juez)LEC: Fase de admisión y fase de juicio, separación formal del proceso
ActioAcción judicial como vehículo de derechoLEC Art. 5: Derecho a la tutela judicial efectiva
Res iudicataCosa juzgada: decisión firme que no puede reabrirseArt. 207 LEC: Efectos de cosa juzgada

Conclusión

El Derecho romano es la fuente viva de nuestro Derecho civil y penal. Desde las Doce Tablas, pasando por los juristas clásicos, hasta Justiniano, se estructura un sistema coherente que organiza la persona, la propiedad, la obligación y el procedimiento. El Derecho español moderno es, en esencia, un descendiente directo de esa herencia milenaria.

💡Consulta los principios derivados del Derecho Romano, presentes hoy en nuestro ordenamiento jurídico:

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *