«Ignorantia iuris non excusat»
1. Definición del principio
Ignorantia iuris non excusat (del latín «la ignorancia del derecho no excusa») es un principio trascendental en los sistemas jurídicos de tradición romano‑europea. Establece que el desconocimiento de una norma no exime a nadie de su cumplimiento. Según la presunción iuris et de iure recogida en el artículo 6.1 del Código Civil español: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
2. Origen y evolución histórica
- Antigüedad religiosa y grecorromana: El principio ya aparece en la tradición bíblica (Levítico 5:17), mediante la lógica de la responsabilidad aunque no se conociese la norma. En el derecho romano existían excepciones: menores, soldados, rustici (campesinos) o mujeres, en favor de los cuales se presumía la ignorancia exculpatoria.
- Edad Media y derecho inglés: Juristas como Edward Coke y John Selden lo afirmaron sin matices: “Ignorantia juris non excusat” como regla absoluta, con el objetivo de impedir reclamos universales de desconocimiento.
- Derecho moderno español: Se mantiene como una ficción jurídica necesaria para la eficacia del orden jurídico, aunque reconocida como muy exigente en la práctica. La doctrina ha destacado su rigidez, pero también la necesidad de herramientas para compensar su dureza en sociedades complejas.
3. Marco legal concreto
- Artículo 6.1 del Código Civil: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.
- Normativas complementarias: en el ámbito penal, aunque el principio es general, existen figuras como el error de prohibición (error iuris) que permiten atenuar la responsabilidad si la ignorancia era inevitable y excusable, pero solo en casos muy excepcionales.
4. Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha ofrecido múltiples pronunciamientos reiterando la inexcusable aplicabilidad del principio:
- STS 20 febrero 1998, 22 marzo 2001, 27 febrero 2003: rechaza errores de derecho en normas fundamentales del Código Penal cuando el ilícito era notoriamente evidente o ampliamente conocido. No son aceptables alegatos de desconocimiento.
- STS 11 marzo 1996 y 3 abril 1998: subraya que no cabe invocar error sobre normas cuya antijuridicidad es de comprensión común.
- STS 7 julio 1987 y otras posteriores: diferencia entre errores sobre hechos y sobre derecho; el error iuris solo puede prosperar en contextos formales o técnicos, nunca en delitos «mala in se» cuya existencia es reconocida universalmente.
Además, la jurisprudencia interpreta que no es necesario que el agente esté seguro de estar delinquiendo: basta con que tenga conciencia o al menos sospecha de la ilicitud.
5. ¿Excepciones? El error de prohibición
Aunque el principio es absoluto en términos generales, se admite en derecho penal moderno la figura del error de prohibición, una forma limitada de error de derecho excusable. Debe ser:
- Inevadible (no virtualmente posible evitarlo).
- Basado en circunstancias objetivas reales (por ejemplo, obscuridad normativa, falta de acceso razonable a la norma).
- No aplicable cuando la conducta es socialmente regulada o ampliamente conocida.
En EE.UU., se reconocen excepciones similares: Cheek v. United States admite defensa basada en buena fe ante complejidad tributaria; y en Lambert v. California una persona no puede conocer normas muy específicas mal publicitadas sin conocimiento previo.
6. Caso reciente: sentencia del 31 de julio de 2025
En el caso resuelto hoy, una empresa impugnó sanciones impuestas por incumplimiento en la presentación de determinados modelos tributarios, argumentando que desconocía un reciente decreto‑ley publicado pocas semanas antes. La Sección Segunda de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo:
- Confirmó que la publicación oficial en el BOE hizo presumible el conocimiento de la norma.
- Rechazó la alegación de desconocimiento como defensa, declarando que la obligación de cumplimiento es inmediata tras la vigencia legal.
- Recuerda que solo en supuestos extremos de invisibilidad normativa o imposibilidad legítima de acceso podría admitirse error excusable —lo cual no ocurrió aquí; se había publicado y difundido debidamente.
En su argumentación, el Supremo reiteró la consolidación del principio en el artículo 6.1 del Código Civil y referencias doctrinales contemporáneas sobre su función como pilar de la seguridad jurídica.
7. Opinión doctrinal
La profesora Teresa Rodríguez de las Heras, de la Universidad Carlos III, ha señalado que el principio, aunque indispensable, se enfrenta hoy a la “exuberancia legislativa y reglamentaria”, lo que hace casi imposible que cualquier ciudadano conozca todas las leyes. Por ello plantea un equilibrio: mantener la presunción, pero reforzar publicidad, claridad normativa y accesibilidad digital para cumplir con la función sociológica del derecho.
Otros autores advierten del peligro de instrumentalizar el error de derecho como excusa contractualmente conveniente, lo que podría erosionar la certeza jurídica y el efecto vinculante de los contratos.
8. Panorama comparado
- Italia: un artículo similar en el viejo Codice Rocco fue declarado parcialmente inconstitucional en 1988 por no prever la ignorancia inevitable en normas penales. La Constitución italiana exige que tal ignorancia razonable sea admisible en casos concretos.
- Ecuador y otros países latinoamericanos: los debates actuales buscan limitar o eliminar la presunción absoluta en su sistema penal, incorporando el pluralismo jurídico y considerando factores socioculturales que hacen inviable exigir conocimiento universal del derecho.
9. Reflexión de futuro
Esta sentencia del 31 de julio de 2025 reafirma el papel estructural del principio ignorantia iuris non excusat. Las herramientas tecnológicas (portales del BOE, apps oficiales, sistemas de alertas, IA jurídica accesible) son cada vez más relevantes para garantizar que la presunción se sostenga sobre una base realista: si la ciudadanía tiene medios razonables para conocer la ley, es justo exigirla.
No obstante, los juristas llaman a un enfoque más humano: sin sacrificar seguridad jurídica, el sistema debe contemplar excepciones bien calibradas en casos de verdadera imposibilidad de acceso o cultura jurídica marginalizada. La equidad exige matices donde la norma sea opaca o inaccesible.
Conclusión
- El principio ignorantia iuris non excusat sigue plenamente vigente en el derecho español como una presunción absoluta según el artículo 6.1 del Código Civil.
- El Tribunal Supremo lo ha reafirmado hoy frente a alegaciones de desconocimiento normativo reciente.
- Aunque existen figuras limitadas como el error de prohibición y excepciones en ciertos sistemas extranjeros, en práctica solo se aceptan si se demuestra imposibilidad razonable e inevitable.
- El debate actual se centra en cómo hacer accesible la ley: mejorar difusión, claridad y comprensión, para que la exigencia no se convierta en injusticia.
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