GUÍA PARA MEDIADORES, ABOGADOS Y PROCURADORES EN LA MEDIACIÓN

Vivimos una transformación silenciosa pero firme en la forma de entender el acceso a la justicia. Los tribunales, saturados y muchas veces ajenos a las particularidades emocionales y económicas de los conflictos, ya no son la única vía para resolver disputas. En este contexto, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) han ganado terreno como herramientas eficaces, ágiles y participativas para canalizar los desacuerdos sin necesidad de litigar.
Esta guía está dirigida a quienes desempeñan un papel esencial en esa transición:
- Mediadores, que facilitan el diálogo y propician acuerdos duraderos.
- Abogados, que asesoran estratégicamente a sus clientes y deben incorporar los MASC a su caja de herramientas procesales.
- Procuradores, que gestionan los procedimientos y pueden favorecer su impulso desde la primera fase del conflicto.
GUÍA PARA MEDIADORES
Acreditación y contenido mínimo de un procedimiento de mediación
Requisitos para ejercer como mediador:
- Titulación universitaria o FP de grado superior.
- Formación específica en mediación (mínimo 100 horas teóricas + prácticas), conforme al art. 5 Ley 5/2012.
- Inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o registros autonómicos (como el RIMAA en Aragón).
- Formación continua y actualización periódica.
Documentación obligatoria en una mediación:
- Hoja de encargo o acuerdo de inicio.
- Sesión informativa previa (firmada por las partes si asisten).
- Actas de cada sesión (fecha, participantes, avances).
- Acuerdo de mediación, si se alcanza (firmado por las partes y mediador/a).
- Debe contener:
- Identificación de las partes.
- Objeto del acuerdo.
- Compromisos asumidos.
- Posibilidad de elevar a escritura pública.
- Debe contener:
Validez del acuerdo:
- Puede ejecutarse judicialmente si se eleva a escritura pública (art. 6 Ley 5/2012).
- No se exige homologación judicial.
GUÍA PARA ABOGADOS
Cómo intervenir en un MASC y dejar constancia jurídica válida
Requisitos profesionales:
- No se exige formación específica para intervenir como abogado en MASC, pero se recomienda formación básica en mediación y arbitraje.
- Obligación de informar a su cliente sobre la posibilidad de recurrir a MASC (art. 6 Ley 5/2012).
Contenido mínimo que debe constar en cualquier acuerdo extrajudicial:
- Datos identificativos completos de las partes.
- Hechos y antecedentes del conflicto.
- Términos del acuerdo alcanzado.
- Cláusulas de cumplimiento, plazos y consecuencias de incumplimiento.
- Firma de ambas partes (y letrado si actúa como redactor).
- Posibilidad de elevar a público o presentarlo ante notario.
¿Tiene fuerza ejecutiva?
- Sí :
- Se recoge en acta de conciliación con acuerdo.
- Se eleva a escritura pública.
- Se incorpora a laudo arbitral (en arbitraje).
- No requiere homologación judicial, salvo en procesos de familia con menores o incapaces (requiere control del Ministerio Fiscal).
GUÍA PARA PROCURADORES
Intervención en MASC y formalización jurídica del procedimiento
Rol del procurador:
- No interviene habitualmente en la mediación ni en la fase extrajudicial, salvo que el acuerdo de MASC se quiera presentar en vía judicial o ante notario.
- Puede actuar como representante si así se autoriza expresamente.
Documentación que debe conocer y aportar:
- Copia del acuerdo de mediación, conciliación o arbitraje.
- Justificante de la sesión informativa (en caso de mediación).
- Datos de inscripción del mediador en el Registro (si es relevante).
- Solicitud de homologación, si se requiere (en ciertos casos de familia o menores).
- En arbitraje: copia del laudo con firma digital si va a ejecutarse.
Vía de formalización:
- El acuerdo se puede incorporar a un proceso judicial mediante demanda con solicitud de ejecución (art. 517 LEC).
- También se puede protocolizar notarialmente como documento público (art. 144.2 del Reglamento Notarial).
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