España amplía el permiso por nacimiento y cuidado: 17 semanas + retribución parental

29 de julio de 2025 — En la sesión de hoy del Consejo de Ministros —la última antes del receso de agosto—, el Gobierno de España (PSOE‑Sumar) ha aprobado un acuerdo histórico para reformar el permiso por nacimiento y cuidado del menor mediante Real Decreto‑ley, con publicación prevista mañana en el BOE.
¿Qué cambia tras la reforma?
- El permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que antiguamente se llamaba baja por maternidad/paternidad, regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015) pasa de 16 a 17 semanas, todas retribuidas al 100 %, como prestación social equivalente a la base reguladora.
- Se mantienen las 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o resolución legal de adopción (Artículo 48 ET). Las restantes 11 semanas se disfrutan de forma flexible dentro del primer año del menor.
- Además, del permiso parental por cuidado de hijos menores de ocho años (creado mediante el Artículo 48 bis del ET, Ley de Familias de 2023), se retribuirán 2 semanas adicionales al 100 % del salario, que hasta ahora eran no remuneradas. Este derecho es retroactivo para progenitores de menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, fecha límite marcada por la directiva europea 2019/1158 que España debía transponer.
- En familias monoparentales, el permiso total asciende ahora a 32 semanas, incluyendo 4 semanas disfrutables hasta los 8 años, ya que se aplica la retribución de 4 en lugar de las dos (ya que hay un solo progenitor).
¿Quién puede beneficiarse?
- Todas las personas trabajadoras regidas por el Estatuto de los Trabajadores que sean progenitores o acogedores de menores hasta 12 meses (para las 17 semanas), y hasta 8 años (para el permiso parental retribuido). El permiso es intransferible entre ambos progenitores (igual a lo establecido desde 2021).
- Familias monoparentales que ahora disfrutarán de 32 semanas en total.
¿Antes y después de la reforma?
Aspecto | Antes de la reforma | Tras la reforma (ley vigente tras BOE sí‑o‑sí) |
---|---|---|
Permiso por nacimiento (ET art. 48) | 16 semanas retribuidas al 100 % | 17 semanas retribuidas al 100 % |
Permiso parental (ET art. 48 bis) | 8 semanas no retribuidas | 8 no retribuidas + 2 retribuidas (retroactivo desde 2‑ago‑2024) |
Total semanas retribuidas normales | 16 semanas | 17 semanas + 2 (uso parental) = 19 |
Familias monoparentales | ~26 semanas (sentencia TC) | 32 semanas (4 parentales retribuidas hasta 8 años) |
Las bases legales fundamentales son el Estatuto de los Trabajadores (arts. 48 y 48 bis ET), la Ley de Familias de 2023, y la transposición de la Directiva europea 2019/1158, exigida desde agosto de 2024.
¿Por qué esta reforma?
España enfrentaba sanciones de Bruselas —miles de euros al día— por no haber cumplido plenamente con la directiva comunitaria sobre permisos parentales. Esta reforma evita esa penalización y refuerza los derechos de conciliación familiar.
El Gobierno declara que esta medida es solo un primer paso hacia una ampliación futura hasta 20 semanas por progenitor, objetivo que se espera alcanzar en 2026 si los Presupuestos lo permiten.
En resumen: desde el 30 de julio de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto‑ley publicado en el BOE, los permisos quedan así:
- 17 semanas de permiso por nacimiento y cuidado (art. 48 ET)
- 2 semanas de permiso parental retribuidas (art. 48 bis ET), retroactivas a agosto 2024
- Hasta 32 semanas en caso de familia monoparental, incluyendo 4 semanas parentales retribuidas
Si necesitas orientación para reclamar estas dos semanas retribuidas desde agosto de 2024, o consultar cómo solicitarlo ante la Seguridad Social, estaré encantada de ayudarte.
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