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Pendente appellatione nihil innovetur

1. Definición

El aforismo latino pendente appellatione nihil innovetur, traducido como “pendiente la apelación no se introduzca nada nuevo”, es un principio procesal general del Derecho procesal civil español. Significa que, durante la segunda instancia (apelación), no se pueden plantear nuevas cuestiones, hechos o pretensiones que no fueron objeto de debate en primera instancia.

2. Fundamento legal

  • Esta regla está incorporada al artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que limita el recurso de apelación a los fundamentos de hecho y derecho previamente formulados ante el juzgado de primera instancia.
  • También opera junto con la mutatio libelli prohibida establecida en el artículo 412 LEC, que impide cambiar el objeto del proceso o la causa petendi en la apelación.

3. Aplicación práctica

Durante la apelación, no pueden introducirse:

  • Pretensiones nuevas.
  • Argumentos o hechos no alegados en primera instancia, salvo excepciones legales.
  • Cambios que modifiquen la causa de pedir o el objeto litigioso.

Si la parte lo intenta, la Audiencia Provincial debe rechazar el motivo como inadmisible. Aun cuando haya habido hechos nuevos, sólo pueden admitirse si están contemplados específicamente por alguna norma (art. 286 LEC).

4. Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del TS ha reiterado esta doctrina en numerosas resoluciones:

  • STS 308/2022 (19‑abr‑2022): rechazó pretensiones nuevas planteadas en apelación que modificaban la custodia de menores, recordando que el ámbito del recurso no puede exceder lo debatido en primera instancia (art. 456, 218, 751 y 752 LEC).
  • En sentencias anteriores (291/2015, 413/2016, 459/2018), el Tribunal insistió en que no se puede innovar tras interpuesto el recurso sin base previa en la causa original.
  • También en la STS 806/2006 (28‑jul‑2006), aplicada al contencioso‑administrativo de marcas, se reconoce que ni en primera instancia cabe innovar respecto del objeto del litigio.
  • La STS de 8 de junio de 2016 reafirma que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio, sino una “revisio prioris instantiae”, limitada por el principio pendente appellatione nihil innovetur y por la mutatio libelli.

5. Relación con otros principios procesales

  • Mutatio libelli: prohibición de cambiar la causa de pedir o pretensión entre instancias.
  • Tantum devolutum quantum apellatum (art. 465.5 LEC): solo se transfiere al tribunal superior lo que ha sido apelado.
  • Principio de congruencia: el juez debe fallar conforme a lo pedido y probado (iuxta allegata et probata):
  • Principio dispositivo: las partes introducen hechos y pretensiones; el juez no puede cambiarlos de oficio fuera de lo permitido legalmente.

6. Ejemplos ilustrativos

Ejemplo A:

Una parte demanda por impago del precio de compraventa. En apelación pretende añadir un argumento sobre cláusulas abusivas en el contrato, nuevas respecto de lo debatido en primera instancia. La Audiencia debe inadmitir ese motivo en virtud del principio pendente appellatione nihil innovetur.

Ejemplo B (caso real):

En la STS 308/2022, la parte apelante solicitó cambiar el régimen de guarda y custodia, cuestión no discutida en primera instancia. La sala la rechazó, aplicando este principio y recordando que el recurso debe ajustarse al objeto litis original.

7. Importancia práctica

  • Seguridad jurídica: clarifica qué puede debatirse en cada instancia.
  • Protección del derecho a defensa: evita sorpresa a la contraparte con pretensiones nuevas en apelación.
  • Economía procesal: impide alargue infinito por cambios continuos en la estrategia.
  • Coherencia institucional: cumpla con los principios de congruencia, preclusión y dispositivo.

8. Conclusión

El principio pendente appellatione nihil innovetur es esencial en el sistema de segunda instancia: garantiza que la apelación no se convierta en un nuevo juicio, limita el debate a lo ya planteado y asegura respeto al derecho de contradicción. Articula una frontera clara entre lo razonado en primera instancia y lo que puede replantearse por la vía del recurso.

Este principio, junto con otros como la mutatio libelli, la congruencia y el tantum devolutum quantum apellatum, conforma un entramado jurídico que otorga estabilidad y justicia al procedimiento civil.

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