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⚖️ Iuria novit curia

Definición y significado

“Iura novit curia” es una locución latina que significa “el juez conoce el Derecho”.
Este principio jurídico procesal establece que los jueces y tribunales no están vinculados por la calificación jurídica que las partes hagan de los hechos, pues corresponde al órgano jurisdiccional aplicar de oficio el Derecho que considere correcto, siempre que se respeten las garantías procesales y el derecho de defensa.


🕰️ Origen e historia

Este principio nace en el Derecho romano, y se consolida en el sistema jurídico europeo continental como pilar del modelo inquisitivo del proceso, en contraposición al modelo anglosajón adversarial, donde el juez es más pasivo respecto al Derecho aplicable.

El principio aparece vinculado al ius publicum, donde el juez actúa en nombre del interés público y no es mero árbitro de las pretensiones de las partes.


Fundamento legal y constitucional

En el ordenamiento español, no está recogido expresamente en una norma concreta, pero tiene reconocimiento jurisprudencial y doctrinal consolidado.

Se conecta directamente con:

  • Art. 1.1 CC: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.”
  • Art. 117 CE: que garantiza la independencia del poder judicial y su función exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Art. 218.1 LEC: el tribunal debe dictar sentencia conforme a lo alegado y probado, pero puede aplicar el Derecho correcto aunque no sea el invocado por las partes.

Aplicación jurisprudencial

STS (Sala Civil), 18/10/2006 (RJ 2006/6714):

“Los jueces no están vinculados por la calificación jurídica que den las partes, sino por los hechos alegados y probados; deben aplicar el Derecho correcto, incluso aunque no haya sido invocado por los litigantes.”

STS (Sala Contencioso-Administrativo), 17/02/2010 (RJ 2010/2766):

“La calificación jurídica no obliga al juez, que puede aplicar el Derecho conforme al principio ‘iura novit curia’, pero sin alterar los hechos planteados en el debate ni vulnerar el principio de contradicción.”

STC 20/1991:

El Tribunal Constitucional ha ratificado este principio como compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), siempre que se respete la posibilidad de alegación y contradicción de las partes.


Límites y condiciones

  • El juez no puede alterar los hechos fácticos ni introducir de oficio hechos nuevos.
  • Debe garantizar el derecho de defensa, es decir, no puede aplicar normas jurídicas distintas si ello sorprende a las partes o vulnera el principio de contradicción.
  • En el proceso penal, el juez no puede condenar por delito más grave sin acusación (principio acusatorio – art. 24.2 CE).

Ejemplo práctico

En un juicio por incumplimiento de contrato, una parte califica los hechos como “resolución contractual por incumplimiento”. El juez, sin variar los hechos alegados, aplica la figura del “cumplimiento forzoso con indemnización de daños” del art. 1101 CC, aunque ninguna parte lo mencionó expresamente. Esto es una aplicación legítima del iura novit curia.


En resumen

ElementoDescripción
📌 SignificadoEl juez conoce y aplica el Derecho, no las partes
⚖️ Base legalArt. 117 CE, Art. 218 LEC, doctrina constitucional
🛡️ LímitesNo alterar hechos ni vulnerar contradicción
🏛️ Jurisprudencia claveSTS 2006/6714, STC 20/1991, STS 2010/2766
📘 Uso didácticoGarantiza una aplicación correcta del Derecho por encima de errores de las partes

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