Fiducia
1. Concepto general
La fiducia implica transmitir la titularidad formal de un bien o derecho —sin cesión real del patrimonio— a favor de un fiduciario, para cumplir un fin pactado con el fiduciante o un tercero beneficiario.
- Fiducia cum amico: El fiduciario actúa por pura confianza, gestionando en beneficio del fiduciante o un tercero. No adquiere propiedad plena, sino formal o aparente. Considerada la forma más genuina.
- Fiducia cum creditore: Se emplea como garantía de una obligación. El fiduciario retiene el bien hasta que se cumpla la deuda, tras lo cual debe restituirlo.
2. Fiducia sucesoria (delegación testamentaria – art. 831 CC)
El artículo 831 del Código Civil regula esta fiducia como delegación al cónyuge o progenitor, para mejorar o distribuir la herencia entre descendientes.
- Se realiza siempre por testamento notarial..
- El fiduciario (a menudo el cónyuge) puede:
- Mejorar herederos con los tercios de mejora o libre disposición.
- Distribuir bienes, liquidar sociedad conyugal, designar herederos o legatarios.
- Administrar el patrimonio hasta completar dicha distribución.
- Límites:
- Debe respetarse la legítima estricta (1/3 de los bienes para herederos forzosos).
- Sujetarse a las instrucciones del testador.
- Finaliza si el fiduciario se vuelve a casar, hay hijos no comunes, o cesan facultades .
3. Fideicomiso de elección (art. 178 CC)
En este modelo, el fiduciario tiene facultad discrecional para seleccionar al/los fideicomisario/s entre varias personas designadas genéricamente por el fideicomitente:
- Debe ajustarse a la voluntad del causante; en defecto, se aplican reglas subsidiarias legales.
- La elección se formaliza en testamento, codicilo o escritura pública.
- Si no hay elección, los posibles fideicomisarios heredan por partes iguales.
4. Fiducia en ordenamientos forales
En territorios como Aragón, Navarra y Cataluña:
- Están reconocidas figuras como la fiducia sucesoria colectiva, con normativa específica (e.g. Ley Foral de Aragón) y formalidad en escritura pública.
- Se exige mayoría de fiduciarios para ejecutar la fiducia colectiva y preservar bienes de la “casa”.
- El fiduciario debe actuar de buena fe, y los fideicomisarios pueden reclamar por fraude.
5. Limitaciones legales
- El pacto comisorio, que permite al fiduciario apropiarse del bien, está prohibido por el art. 1859 CC salvo en forales como Cataluña y Navarra.
Resumen comparativo
Modalidad | Finalidad | Titularidad | Límites | Forma legal |
---|---|---|---|---|
Fiducia cum amico | Confianza personal | Formal Only | Confianza y motivo del acuerdo | Contrato entre particulares |
Fiducia cum creditore | Garantía de deuda | Formal Only | Devolver tras cumplir deuda | Contrato mixto (traslado + obligación) |
Fiducia sucesoria (art. 831 CC) | Gestión testamentaria/herencia | Formal (testamentaria) | Legítima, directrices testador | Testamento notarial |
Fideicomiso de elección (art. 178 CC) | Selección fiduciaria de beneficiario | Formal (testamentaria) | Voluntad del disponente o reglas subsidiarias | Testamento, codicilo o escritura |
Conclusión para tu glosario
Incluye estas acepciones con un lenguaje claro:
- Definición general explicando fiducia cum amico y fiducia cum creditore.
- Fiducia sucesoria directa del art. 831 CC: quién la ejerce, qué puede hacer, límites.
- Fideicomiso de elección (art. 178 CC): facultades del fiduciario, forma y efectos.
- Aspecto foral: Aragón, Navarra, Cataluña.
EJEMPLOS PRÁCTICOS DE FIDUCIA EN DERECHO ESPAÑOL
1. Fiducia cum amico (por confianza personal)
Ejemplo:
Carlos, que debe ausentarse del país por un año, transfiere la propiedad de su coche a su amigo Pedro para que lo conserve y lo use con cuidado mientras él no está. Han firmado un documento privado donde se establece que Pedro devolverá el coche a Carlos a su regreso, sin que se produzca una compraventa ni otra transmisión real.
Este acuerdo se basa en la confianza y no se pretende que Pedro adquiera el coche de forma definitiva.
Comentario: Aquí Pedro actúa como propietario formal, pero no como dueño verdadero. Es un negocio fiduciario puro, basado en la confianza (amico = amigo).
2. Fiducia cum creditore (con fines de garantía)
Ejemplo:
Lucía necesita un préstamo y le pide dinero a Ana. Como garantía, Lucía le transfiere a Ana la propiedad de su local comercial, acordando que Ana lo devolverá una vez saldada la deuda. No hay intención real de vender el local; es una garantía encubierta.
Comentario: Esto se acerca al pacto comisorio, prohibido por el art. 1859 del Código Civil, por lo que esta fiducia está jurídicamente limitada y puede considerarse nula si no se estructura correctamente (mejor sería un aval o hipoteca).
3. Fiducia sucesoria (art. 831 del Código Civil)
Ejemplo:
María y Juan están casados en régimen de gananciales. Al fallecer Juan, su testamento otorga a María la facultad de decidir, en el futuro, cómo repartir su herencia entre sus tres hijos comunes. María podrá mejorar a alguno de ellos o distribuir los bienes según lo considere mejor, dentro de los límites legales.
Comentario: María es fiduciaria testamentaria. Esta figura da flexibilidad para organizar la sucesión sin tener que decidir todo en vida. El Código Civil exige que conste en testamento notarial.
4. Fideicomiso de elección (art. 178 CC)
Ejemplo:
Pablo redacta su testamento y establece que, tras su fallecimiento, su hermana Elena deberá elegir, entre sus cinco sobrinos, a uno que heredará su casa del pueblo. No especifica quién, solo le da esa facultad de elección a Elena.
Comentario: Elena es fiduciaria electora. Si no elige a nadie dentro del plazo o renuncia, todos los sobrinos heredarán por partes iguales, como indica el Código Civil.
🔹 5. Fiducia foral (ejemplo aragonés)
Ejemplo:
En Aragón, según el Derecho Foral, una madre viuda puede actuar como fiduciaria y decidir, años después del fallecimiento de su esposo, cómo se distribuirán los bienes familiares entre los hijos. Además, puede preservar bienes importantes (como una finca o empresa familiar) sin tener que dividirlos.
Comentario: La fiducia aragonesa permite una gestión patrimonial más flexible, y se aplica con más amplitud que el art. 831 del Código Civil común. Debe hacerse en escritura pública o testamento.
¿Cómo usar esto en tu glosario?
Puedes cerrar con un bloque como este:
🔍 ¿Qué debes recordar?
- La fiducia es una relación jurídica de confianza que se basa en separar la titularidad formal de la real o efectiva.
- Tiene aplicaciones en derecho civil, sucesiones y garantías, pero debe respetar los límites legales, especialmente la prohibición del pacto comisorio.
- ¡No todo lo que parece cesión de propiedad lo es en realidad!