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¿Tiene Renfe responsabilidad por los retrasos recientes? Análisis jurídico y guía práctica para reclamar

Durante los últimos días se han producido importantes interrupciones en el servicio ferroviario de Renfe, especialmente en la línea de alta velocidad Madrid–Sevilla, debido a un supuesto robo de cableado que ha afectado la infraestructura. Esta situación ha generado retrasos de varias horas, afectando a miles de viajeros. Desde una perspectiva jurídica, cabe analizar: ¿Qué responsabilidad tiene Renfe en estos casos? ¿Y cómo puede el usuario ejercer sus derechos?

Marco normativo aplicable

La normativa que regula la responsabilidad de las compañías ferroviarias en caso de retrasos o cancelaciones se encuentra tanto en la legislación nacional como en el Derecho de la Unión Europea:

  • Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Este texto establece el derecho a compensación económica por retrasos de más de 60 minutos:
    25 % del precio del billete si el retraso es entre 60 y 119 minutos.
    50 % si el retraso supera los 120 minutos.
  • Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo artículo 19 impone la obligación de indemnizar al viajero por daños derivados del incumplimiento del contrato.
  • Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, que atribuye las competencias a las empresas ferroviarias y al gestor de infraestructuras (Adif).
  • Código Civil, artículos 1101 y siguientes, que permiten reclamar por daños y perjuicios en vía civil si se acredita un incumplimiento contractual y un daño concreto.

¿Puede Renfe eximirse de indemnizar?

Las compañías ferroviarias están alegando que el robo del cable constituye una «circunstancia extraordinaria», lo que según el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/782 puede exonerarles del pago de compensaciones económicas.

Ahora bien, incluso en estos supuestos, no quedan exentas de ofrecer asistencia al viajero. Esto incluye proporcionar transporte alternativo, alojamiento si fuera necesario, alimentación y atención básica durante la espera. Si no se presta esta asistencia, el viajero tiene derecho a reclamar.

Además, la interpretación sobre qué se entiende por «circunstancia extraordinaria» no es pacífica. El Defensor del Pueblo ha señalado que en sectores críticos como el ferroviario, estos riesgos pueden ser previsibles, por lo que debería existir un protocolo de contingencia. Por tanto, no puede utilizarse sistemáticamente el robo de cableado como excusa para evitar la compensación cuando existe un perjuicio real y directo al viajero.

¿Cómo reclamar?

El proceso para ejercer una reclamación se estructura en varias fases:

1. Reclamación directa a la empresa ferroviaria

Debe presentarse por escrito a través de los canales oficiales de atención al cliente (formularios web, oficinas físicas, correo postal o electrónico). La solicitud debe incluir los datos del viaje, copia del billete y una descripción clara de los hechos.

2. Si no hay respuesta o esta es insatisfactoria: vías extrajudiciales

Se puede acudir a:

  • Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).
  • Las Juntas Arbitrales de Transporte, reguladas en el Real Decreto 2387/2004.
  • Plataformas autonómicas de resolución de conflictos.

Es recomendable agotar estas vías antes de acudir a la justicia ordinaria. Además, se cumple con la exigencia de negociación previa que establece la futura Ley de Eficiencia Procesal, requisito para que la demanda sea admitida.

Vía judicial (como último recurso)

Si la cuantía de la reclamación no supera los 2.000 €, se puede interponer una demanda en el juzgado de forma sencilla, sin necesidad de abogado ni procurador, a través del procedimiento verbal.

Aunque no hay un plazo legal específico para reclamar, se recomienda hacerlo lo antes posible para facilitar la acreditación de los hechos y los daños sufridos.

Conclusiones

  • Renfe sí puede tener responsabilidad jurídica por los retrasos recientes, especialmente si no ofrece asistencia adecuada o incumple su compromiso de puntualidad.
  • En casos de robo de cable, la exención de indemnización no es automática ni absoluta. Deben analizarse las circunstancias concretas, y existen argumentos jurídicos sólidos para defender la existencia de responsabilidad.
  • Existen múltiples vías de reclamación, comenzando por la propia empresa, y continuando con mecanismos extrajudiciales o judiciales si fuera necesario.
  • El usuario no debe renunciar a reclamar sus derechos. Documentar lo ocurrido, guardar justificantes y actuar con rapidez son claves para el éxito de la reclamación.

Mi consejo profesional: Si te has visto afectado por un retraso ferroviario reciente, revisa tu caso, recopila toda la documentación y no dudes en iniciar la reclamación cuanto antes. No se trata solo de una compensación económica, sino del ejercicio efectivo de tus derechos como consumidor.

Legislación aplicable:

Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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